Qué documentación contable debe guardar una empresa y durante cuánto tiempo
La documentación contable no es solo un requisito formal que se cumple por inercia. Para una empresa, es la base que permite acreditar operaciones, justificar impuestos y responder con solvencia ante una revisión de Hacienda o del Registro Mercantil.
a pregunta habitual no es solo qué guardar, sino cuánto tiempo conservar documentación contable sin acumular archivos innecesarios ni asumir riesgos.
En este artículo de Octoedro explicamos qué documentación contable se debe guardar y durante cuánto tiempo, para evitar errores frecuentes como destruir facturas o conservar menos documentación de la necesaria ante una inspección.
Normativa mercantil: 6 años para la documentación contable y mercantil
El punto de partida es el artículo 30 del Código de Comercio. Establece que los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio durante seis años desde el último asiento realizado en los libros.
Cuando hablamos de qué documentos debe guardar una SL en el ámbito mercantil, debemos incluir no solo los libros contables obligatorios, sino también contratos, facturas, presupuestos aceptados y cualquier soporte que justifique anotaciones contables. Además, la obligación no distingue entre papel y formato digital: las facturas enviadas o recibidas por correo electrónico también forman parte de la documentación a conservar.
Documentación mercantil que debe conservarse
Entre los principales documentos sujetos al plazo de seis años se encuentran:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Cuentas anuales firmadas y depositadas.
- Contratos a largo plazo y acuerdos societarios.
- Copias de seguridad de registros contables .
Esta obligación se aplica tanto si la empresa tiene actividad como si atraviesa un periodo sin operaciones. Incluso en procesos de liquidación, los libros deben conservarse durante el plazo legal correspondiente. En la práctica, muchas empresas optan por mantener un margen adicional de seguridad, especialmente cuando existen operaciones complejas o financiación bancaria vinculada a ejercicios anteriores.
Normativa tributaria: 4 años (y hasta 10 en determinados casos)
Desde el punto de vista fiscal, la referencia es la Ley General Tributaria. El artículo 66 fija en cuatro años el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o exigir su pago.
La documentación con trascendencia tributaria que sirva de soporte a declaraciones y autoliquidaciones debe mantenerse, como mínimo, durante ese plazo.
Esto incluye facturas emitidas y recibidas, libros registro de IVA, justificantes de gastos deducibles y modelos presentados. El cómputo comienza, con carácter general, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente.
Casos en los que el plazo se amplía
No siempre bastan cuatro años. Existen supuestos en los que la Agencia Tributaria puede revisar documentación durante un periodo más amplio:
Supuesto | Plazo de conservación | Base normativa |
Bases imponibles negativas (BINs) | 10 años | LGT – comprobación de BINs |
Prevención de Blanqueo de Capitales | 10 años | Ley 10/2010 |
Bienes amortizables | Hasta última amortización + 4 años | Criterio fiscal |
Libros contables obligatorios y documentación ante una inspección de Hacienda
Más allá de los plazos, conviene tener claro cuáles son los libros contables obligatorios según el tipo de empresa.
En el caso de sociedades mercantiles, la obligación incluye como mínimo el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que deben legalizarse en el Registro Mercantil. Además, existen libros societarios como el Libro de Actas o el Libro Registro de Socios en las SL.
Archivo contable de una empresa: cómo organizarlo sin acumular riesgos
Saber cuánto tiempo guardar facturas empresa es solo una parte del trabajo. La otra es establecer un sistema de archivo que permita localizar cualquier documento con rapidez y demostrar su autenticidad.
En la práctica, un archivo contable empresa bien estructurado suele organizarse por ejercicios y por tipo de documento. Separar facturación, impuestos, contratos y libros contables facilita tanto el cierre anual como la respuesta ante inspecciones.
Además, conviene documentar la fecha exacta a partir de la cual empieza a contar el plazo de conservación, especialmente en materia tributaria.
¿Quieres revisar si tu documentación contable está realmente en orden?
Tener la documentación contable organizada no es una cuestión administrativa menor. Es lo que te permite afrontar una inspección sin improvisaciones, cerrar el ejercicio con seguridad y tomar decisiones con información fiable.
En Octoedro trabajamos con empresarios que valoran esa tranquilidad. Aplicamos un modelo de contabilidad colaborativa, donde tu empresa y nuestra asesoría trabajamos con la misma información en tiempo real: registramos y controlamos la contabilidad, conciliamos movimientos bancarios, elaboramos informes personalizados y digitalizamos todos los documentos relevantes para que nunca pierdas visibilidad de tu archivo contable.
Contacta con nosotros y comencemos juntos el camino hacia una contabilidad más eficiente.
Preguntas frecuentes sobre documentación contable
¿Cuánto tiempo debe guardar una empresa sus facturas?
Con carácter general, la obligación de conservar facturas durante 4 años deriva del plazo de prescripción tributaria. Sin embargo, si esas facturas están vinculadas a bienes amortizables o bases imponibles negativas, el plazo puede ampliarse. Además, desde el punto de vista mercantil, muchos documentos deben conservarse seis años, por lo que conviene aplicar el plazo más amplio cuando exista duda.
¿Qué documentos debe guardar una SL obligatoriamente?
Una sociedad limitada debe conservar libros contables obligatorios, cuentas anuales, contratos, facturas y justificantes de operaciones durante al menos seis años en el ámbito mercantil . A nivel fiscal, las declaraciones y soportes tributarios deben mantenerse como mínimo cuatro años, salvo supuestos especiales que amplíen el plazo.
¿Cuánto tiempo conservar documentación contable si hay pérdidas fiscales?
Si la empresa compensa bases imponibles negativas, la Agencia Tributaria puede comprobarlas durante diez años. En ese caso, es necesario conservar la documentación que acredite esas pérdidas y las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se generaron.
¿Qué pasa si no se conserva la documentación obligatoria en una inspección?
No atender un requerimiento puede dar lugar a sanciones económicas, que pueden incrementarse si el incumplimiento es reiterado . Además del impacto económico, la falta de documentación puede dificultar la defensa de determinados criterios contables o fiscales aplicados por la empresa.
¿Es válido conservar la documentación solo en formato digital?
Sí, siempre que se garantice autenticidad, integridad y legibilidad durante todo el periodo de conservación. La normativa no exige mantener necesariamente el soporte papel, pero sí poder facilitar acceso inmediato en caso de requerimiento administrativo.
¿El plazo de seis años mercantil sustituye al de cuatro años fiscal?
No lo sustituye, conviven ambos. Cuando un documento cumple función contable y fiscal, debe aplicarse el plazo más largo. En la práctica, muchas empresas conservan la documentación contable general durante seis años como mínimo para cubrir ambas obligaciones.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de conservación?
En materia mercantil, desde el último asiento en los libros . En materia tributaria, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente . Este matiz es relevante para calcular correctamente la fecha de destrucción segura de documentos.
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