Cómo preparar la tesorería de tu empresa antes de los impuestos de octubre

Cómo preparar la tesorería de tu empresa antes de los impuestos de octubre

Cómo preparar la tesorería de tu empresa antes de los impuestos de octubre

La tesorería de tu empresa se pone a prueba cada octubre, cuando coinciden el IVA del tercer trimestre y el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Anticiparlo con unas semanas de margen marca la diferencia entre un mes tenso y uno controlado.

En Octoedro acompañamos a empresas y autónomos de Barcelona en la planificación fiscal de su tesorería, para que octubre no llegue como una sorpresa sino como una cita ya prevista en el calendario.

En este artículo explicamos qué impuestos vencen exactamente en octubre, cómo hacer una previsión de tesorería realista antes de esa fecha y qué pasos ayudan a que el cierre del tercer trimestre no se resuelva a última hora.

 

Qué impuestos de octubre afectan a la tesorería de tu empresa

Los impuestos de octubre concentran dos de las obligaciones fiscales más pesadas del año para muchas empresas, y ambas caen en un plazo muy parecido.

Por un lado, el modelo 202 corresponde al segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: un adelanto a cuenta de la liquidación anual, calculado según el resultado del ejercicio anterior o el del propio ejercicio en curso, y que se presenta en los primeros 20 días naturales del mes.

Por otro, el modelo 303 liquida el IVA del tercer trimestre, con el mismo plazo de presentación. Cuando ambos pagos coinciden en la misma quincena, la salida de caja puede ser considerablemente mayor que en un trimestre normal, sobre todo si los cobros de clientes van con retraso.

 

Cómo hacer una previsión de tesorería antes de que lleguen los pagos

Una previsión de tesorería útil no se improvisa la semana antes del vencimiento: se construye revisando con antelación qué entra y qué sale de caja en las semanas próximas al 20 de octubre.

El primer paso es estimar el importe aproximado del modelo 202 antes de que llegue el plazo, en lugar de descubrirlo el mismo día de la presentación. Comparar el resultado contable acumulado con los pagos fraccionados ya realizados en el año da una idea bastante fiable de la cifra que toca adelantar.

El segundo paso es cruzar ese importe con el calendario de cobros previsto para esas mismas fechas. Si los clientes suelen pagar a 60 o 90 días, es habitual tener que adelantar impuestos antes de haber cobrado las facturas que los generaron, lo que tensiona la caja aunque el negocio vaya bien.

 

Un cuadro de mando fiscal sencillo para no llegar con prisas

Un cuadro de mando fiscal no necesita ser complejo para ser útil: basta con tener a la vista, mes a mes, qué modelo toca presentar, su plazo y una estimación del importe.

Para el control de tesorería de una pyme, conviene incluir al menos tres columnas: la obligación fiscal (modelo y concepto), la fecha límite de presentación y el importe estimado, actualizado a medida que se acerca el trimestre.

Este ejercicio conecta directamente con otras obligaciones que conviene tener mapeadas en el mismo calendario, como el IVA trimestral en empresas, cuya revisión con margen ayuda precisamente a que el trimestre no se cierre con tensión de última hora.

ObligaciónModeloPlazo habitual
Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades (2.º)202Primeros 20 días de octubre
IVA tercer trimestre303Primeros 20 días de octubre
Retenciones trabajadores/profesionales (3.er trimestre)111Primeros 20 días de octubre

 

Cómo mejorar la tesorería de la empresa antes del cierre del tercer trimestre

Cómo mejorar la tesorería de una empresa antes de octubre pasa, en la práctica, por unas pocas acciones concretas que dan margen de maniobra.

Revisar trimestralmente la evolución del resultado contable, en lugar de esperar al cierre anual, permite anticipar si el importe del pago fraccionado va a ser mayor o menor que en trimestres anteriores. Simular ese importe con antelación evita sorpresas el mismo día del vencimiento.

También ayuda coordinar el calendario fiscal con las previsiones de cobro más relevantes del negocio, de forma que los ingresos esperados de clientes se sitúen, en la medida de lo posible, antes de las fechas en que hay que adelantar impuestos, no después.

En Octoedro llevamos la contabilidad colaborativa de empresas y autónomos en Barcelona, con acceso a los datos en tiempo real para que la previsión de tesorería no dependa de cerrar el trimestre para saber dónde está tu empresa.

 

Anticipa el cierre para no encadenar tensiones de caja

El modelo 202 de octubre no llega solo: suele coincidir con otras obligaciones del mismo trimestre, como los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades ya explicados con detalle en nuestro blog, y conviene mirarlos juntos en el mismo ejercicio de previsión.

Dejar el cálculo para la última semana del plazo es, según nuestra experiencia con clientes, el error más habitual y el que más tensión genera, no la falta de liquidez en sí misma.

 

Llega a octubre con la tesorería revisada, no adivinada

Octubre no debería ser el mes en el que descubres cuánto vas a pagar: debería ser el mes en el que confirmas una cifra que ya tenías prevista.

En Octoedro revisamos contigo la tesorería de tu empresa antes de que lleguen los vencimientos, para que la planificación fiscal sea un hábito y no una carrera.

Si quieres revisar la previsión de tesorería de tu empresa antes de los impuestos de octubre, contacta con nosotros y lo vemos contigo con tiempo.

Preguntas frecuentes sobre la tesorería de empresa antes de octubre

¿Qué impuestos se pagan en octubre las empresas?

El segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y el IVA del tercer trimestre (modelo 303), ambos con plazo en los primeros 20 días del mes. También pueden coincidir retenciones trimestrales, según el caso.

¿Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 202 de octubre?

Depende de la modalidad elegida: por cuota (basada en el resultado del ejercicio anterior) o por base imponible corrida del ejercicio en curso. Conviene simular el importe con antelación para no descubrirlo el mismo día del vencimiento.

¿Se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?

Por norma general, Hacienda no permite aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la planificación de tesorería con antelación es la principal herramienta disponible, no el aplazamiento.

¿Qué es un cuadro de mando fiscal y para qué sirve?

Es una herramienta sencilla que recoge, mes a mes, qué obligaciones fiscales tocan, su plazo y el importe estimado. Ayuda a anticipar salidas de caja en lugar de descubrirlas cerca del vencimiento.

¿Cómo puedo mejorar la tesorería de mi empresa antes de un trimestre con muchos pagos?

Revisando el resultado contable con frecuencia, simulando los importes antes del plazo y coordinando el calendario fiscal con las previsiones de cobro de clientes, para que los ingresos lleguen lo más cerca posible de las fechas de pago.

¿Por qué coinciden el IVA y el Impuesto sobre Sociedades en octubre?

Porque el calendario fiscal fija el IVA trimestral y el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en el mismo periodo de presentación (primeros 20 días de octubre), lo que concentra dos salidas de caja importantes en pocas semanas.

Qué pasa si no pago un aplazamiento de Hacienda: así actúa la AEAT

Qué pasa si no pago un aplazamiento de Hacienda: así actúa la AEAT

Qué pasa si no pago un aplazamiento de Hacienda: así actúa la AEAT

Si no pagas una cuota de un aplazamiento de Hacienda, la AEAT no espera al siguiente vencimiento para actuar: cancela el aplazamiento completo y exige el pago inmediato de toda la deuda pendiente, con el recargo de apremio ya aplicado.

En Octoedro acompañamos a empresas y autónomos de Barcelona en la gestión de sus deudas con Hacienda, para que un aplazamiento no se convierta en un problema mayor por un impago que se podía haber evitado.

En este artículo explicamos qué ocurre exactamente cuando se incumple una cuota aplazada, qué diferencia hay entre el recargo voluntario y el ejecutivo, y qué puedes hacer si ves venir el impago antes de que ocurra.

 

Qué pasa si dejas de pagar una cuota aplazada

Cuando se concede un aplazamiento o fraccionamiento, Hacienda establece un calendario de cuotas que incluye capital más intereses de demora. Si dejas de pagar una de esas cuotas sin haber pedido antes una modificación del calendario, el incumplimiento cancela el aplazamiento completo, no solo esa cuota concreta.

A partir de ese momento, la AEAT exige el pago inmediato de toda la deuda que quedaba pendiente, no de la cuota impagada aislada. Es decir, se pierde el beneficio del fraccionamiento entero por el impago de una sola cuota.

Este es el mecanismo de la revocación del aplazamiento: no hay un margen de tolerancia automático, y el efecto es inmediato desde el punto de vista administrativo, aunque la notificación formal tarde algunos días en llegar.

 

Cómo actúa la AEAT: el paso a vía ejecutiva

Una vez revocado el aplazamiento, la deuda entra en período ejecutivo, lo que en la práctica supone el paso a la vía ejecutiva de la Agencia Tributaria.

Este cambio tiene una consecuencia económica directa: se aplica el recargo de apremio del 20 % sobre el importe pendiente, además de los intereses de demora que ya se venían acumulando desde el aplazamiento original.

Si el aplazamiento estaba respaldado por una garantía (normalmente un aval bancario, obligatorio a partir de 30.000 euros de deuda), la AEAT puede ejecutar directamente esa garantía para cobrar lo que corresponda. Si no había garantía, el siguiente paso habitual es el embargo AEAT de cuentas bancarias u otros activos del contribuyente.

 

Recargos e intereses: cuánto puede llegar a costar

Los recargos e intereses AEAT que se acumulan tras un impago no son solo el recargo de apremio del 20 %. A eso se suman los intereses de demora devengados desde la fecha original en que debió pagarse la deuda, no desde el momento del impago de la cuota aplazada.

Esto significa que el coste final de dejar de pagar una cuota puede ser considerablemente superior al que se tenía inicialmente al pedir el aplazamiento, porque se pierden las condiciones pactadas y se aplican las reglas del procedimiento de apremio desde el origen de la deuda.

Muchas empresas que gestionan este tipo de situaciones también revisan a la vez otras obligaciones donde el retraso genera recargos parecidos, como el IVA presentado fuera de plazo, donde el mecanismo de recargos por extemporaneidad funciona con una lógica similar de «cuanto antes actúes, menor el coste».

 

Qué hacer si no puedes pagar una cuota a tiempo

La diferencia entre un impago silencioso y comunicar el problema a tiempo es importante: si ves que no vas a poder pagar una cuota, lo recomendable es contactar con la AEAT antes del vencimiento y solicitar una modificación del calendario de pagos.

Hacienda puede reestructurar el aplazamiento si existe un motivo justificado de dificultad económica o de tesorería, siempre que la solicitud llegue antes, no después, de que la cuota quede impagada.

Esto conecta con un punto que muchas empresas subestiman: la tensión de tesorería que lleva a pedir un aplazamiento no suele resolverse sola, y conviene revisar el calendario fiscal completo, incluidos compromisos como los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, para no encadenar un impago con el siguiente vencimiento.

 

Actúa antes de que Hacienda inicie la vía ejecutiva

Un aplazamiento incumplido no se queda en un simple recargo: activa el procedimiento de apremio completo, con embargo incluido si no hay garantía de por medio. En Octoedro revisamos tu situación con Hacienda antes de que un impago puntual se convierta en un problema mayor.

Llevamos la asesoría fiscal de empresas y autónomos en Barcelona, y revisamos el calendario de pagos con Hacienda antes de que un aplazamiento se convierta en un problema de embargo.

Si tienes un aplazamiento en marcha y ves riesgo de no llegar a una cuota, contacta con nosotros y lo revisamos contigo antes del vencimiento.

Preguntas frecuentes sobre el impago de un aplazamiento de Hacienda

¿Qué pasa si no pago una sola cuota de mi aplazamiento?

Se cancela el aplazamiento completo, no solo esa cuota. Hacienda exige el pago inmediato de toda la deuda pendiente y la traslada a período ejecutivo con el recargo de apremio correspondiente.

¿Cuánto es el recargo si no pago a tiempo?

El recargo de apremio ordinario es del 20 % sobre el importe pendiente, al que se suman los intereses de demora acumulados desde la fecha original de vencimiento de la deuda.

¿Puede Hacienda embargarme si incumplo el aplazamiento?

Sí. Si no hay garantía asociada al aplazamiento, el paso habitual tras la revocación es el embargo de cuentas bancarias u otros activos. Si había un aval, la AEAT puede ejecutarlo directamente.

¿Puedo pedir un nuevo aplazamiento si ya incumplí uno anterior?

Es más difícil. La AEAT revisa el historial de cumplimiento del contribuyente, y si hay deudas en período ejecutivo sin regularizar, puede denegar la nueva solicitud o condicionarla a resolver primero esa situación.

¿Qué debo hacer si sé que no voy a poder pagar una cuota?

Contactar con la AEAT antes del vencimiento y solicitar una modificación del calendario. Comunicarlo a tiempo da margen para reestructurar el aplazamiento; el impago silencioso no.

¿Consultar deudas con la AEAT antes de que venzan ayuda a evitar esto?

Sí. Revisar periódicamente el estado de las deudas y aplazamientos activos en la Sede Electrónica permite anticipar cuotas problemáticas antes de que se conviertan en un impago y una revocación.

Traspaso de negocio por jubilación: así tributan los autónomos mayores de 65 años

Traspaso de negocio por jubilación: así tributan los autónomos mayores de 65 años

Traspaso de negocio por jubilación: así tributan los autónomos mayores de 65 años

El traspaso de negocio por jubilación tiene un tratamiento fiscal distinto para los autónomos mayores de 65 años: la ganancia puede quedar exenta de tributación si se reinvierte en una renta vitalicia, aunque no toda la operación se beneficia de ese trato.

En Octoedro acompañamos a autónomos y sociedades de Barcelona en el momento de la jubilación y en la transmisión de su actividad, para que la fiscalidad de ese paso se planifique con criterio y no se improvise a última hora.

En este artículo explicamos qué exención IRPF puede aplicar un autónomo mayor de 65 años al vender su negocio, qué parte de la operación queda excluida de ese beneficio y qué requisitos exige Hacienda para no perderlo por un error de forma.

 

Qué exención existe para autónomos mayores de 65 años

Hacienda ha aclarado recientemente, a través de una consulta de su apartado Informa, que la transmisión de negocio autónomo IRPF puede quedar exenta de tributación cuando el titular ya ha cumplido 65 años y reinvierte el importe en una renta vitalicia asegurada.

El artículo 38.3 de la Ley del IRPF declara exentas las ganancias patrimoniales que se generan al transmitir elementos patrimoniales por parte de contribuyentes que ya han cumplido esa edad en el momento de la operación; no basta con cumplirlos ese mismo año.

La cantidad máxima que se puede destinar a la renta vitalicia es de 240.000 euros, un límite que se aplica por contribuyente y para toda su vida, no por cada operación que realice. Es la cifra central de la reinversión renta vitalicia 240.000 euros que marca la normativa.

 

No todo lo que cobras por el negocio es ganancia patrimonial

Aquí está el matiz que más confusión genera: Hacienda distingue entre el inmovilizado del negocio y las existencias, y solo la primera parte se beneficia de la exención.

El inmovilizado incluye el local, la maquinaria, el mobiliario, el fondo de comercio o la licencia administrativa. Su venta genera una ganancia o pérdida patrimonial, y es sobre esta parte donde puede aplicarse la exención.

Las existencias, en cambio, tributan como rendimiento de la actividad económica en la base imponible general, al margen de la exención por reinversión, aunque el autónomo tenga más de 65 años.

Un ejemplo lo aclara bien: un autónomo de 68 años realiza el traspaso de su negocio por 300.000 euros, de los que 40.000 euros corresponden a existencias. Los 260.000 euros restantes generan una ganancia patrimonial de 180.000 euros. Si reinvierte 240.000 euros en la renta vitalicia dentro del plazo, queda exenta esa misma proporción de la ganancia, y tributa el resto en la base del ahorro; los 40.000 euros de existencias, aparte.

Elemento vendido¿Puede beneficiarse de la exención?Cómo tributa
Inmovilizado (local, maquinaria, fondo de comercio)Sí, si se reinvierte en renta vitaliciaGanancia patrimonial, exenta en la proporción reinvertida
ExistenciasNoRendimiento de actividad económica, base imponible general

 

Requisitos que debe cumplir la renta vitalicia

Para que la renta vitalicia exención IRPF autónomo se mantenga, el contrato debe cumplir varios requisitos que conviene revisar antes de firmar, no después.

Debe suscribirse con una entidad aseguradora, con el contribuyente como beneficiario, y hay que comunicarle expresamente que la renta se constituye como reinversión del importe obtenido en la transmisión del negocio.

El plazo para constituirla es de seis meses desde la venta. La periodicidad de los pagos debe ser igual o inferior al año, deben empezar a percibirse dentro de los doce meses siguientes a su constitución, y el importe anual no puede decrecer más de un 5 % respecto al año anterior.

Si solo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención se aplica de forma proporcional: queda exenta únicamente la parte de la ganancia que corresponde a lo reinvertido, tal como muestra el ejemplo anterior.

Muchos autónomos que planifican el jubilación autónomo venta negocio impuestos también revisan a la vez otras obligaciones ligadas al IRPF de su actividad, como las retenciones IRPF que aplican a las facturas de profesionales antes de llegar a este último paso de la actividad.

 

Qué pasa si incumples las condiciones de la reinversión

Si anticipas total o parcialmente los derechos económicos de la renta vitalicia, o si no cumples alguna de las condiciones anteriores, la exención se pierde con efecto retroactivo.

En ese caso, el contribuyente debe imputar la ganancia patrimonial no exenta al año en que la obtuvo, presentando una autoliquidación complementaria con los intereses de demora correspondientes.

Conviene tener claro también que la exención afecta a la ganancia de la venta, pero no a la renta que se cobra después con la renta vitalicia: esa tributación no desaparece, se desplaza. La renta vitalicia tributa como rendimiento del capital mobiliario, aunque sobre una base reducida según la edad del beneficiario.

En Octoedro llevamos la asesoría fiscal de autónomos y empresas de Barcelona, y revisamos con calma este tipo de operaciones antes de firmar, para que vender negocio sin pagar impuestos para autónomo deje de ser una duda y se convierta en un plan concreto.

 

Planifica el traspaso antes de firmar, no después

Hacer el traspaso de negocio por jubilación puede quedar prácticamente libre de impuestos, pero solo si se cumplen los plazos y requisitos con precisión.

En Octoedro revisamos cada caso concreto para que ese paso no se convierta en una sorpresa desagradable.

Si estás valorando transmitir tu actividad y quieres saber cómo tributa esa operación según tu situación, contacta con nosotros y lo vemos contigo.

Preguntas frecuentes sobre el traspaso de negocio por jubilación

¿A partir de qué edad se aplica la exención por venta del negocio?

Hay que tener 65 años cumplidos en el momento de la transmisión, no basta con cumplirlos ese mismo año. La fecha que cuenta es la de la operación, no la del ejercicio fiscal.

¿Qué parte de la venta de mi negocio puede quedar exenta?

Solo la ganancia patrimonial generada por el inmovilizado (local, maquinaria, fondo de comercio, licencias). Las existencias tributan aparte como rendimiento de la actividad económica, sin exención posible.

¿Cuánto puedo reinvertir en la renta vitalicia?

El límite es de 240.000 euros por contribuyente, para toda su vida, no por cada operación. Si ya reinvertiste antes al amparo de este mismo artículo, esas cantidades consumen el límite.

¿Qué pasa si solo reinvierto una parte del dinero obtenido?

La exención se aplica de forma proporcional a lo reinvertido. El resto de la ganancia tributa con normalidad en la base del ahorro.

¿Tengo que pagar impuestos por la renta vitalicia que cobro después?

Sí. La exención afecta a la ganancia de la venta, no a los cobros posteriores de la renta vitalicia, que tributan como rendimiento del capital mobiliario sobre una base reducida.

¿Qué pasa si rescato la renta vitalicia antes de tiempo?

Pierdes la exención con efecto retroactivo. Debes presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio de la venta, con los intereses de demora correspondientes.

Factura electrónica en pymes: por qué tendrás que usar hasta tres plataformas

Factura electrónica en pymes: por qué tendrás que usar hasta tres plataformas

Factura electrónica en pymes: por qué tendrás que usar hasta tres plataformas

La factura electrónica en pymes dejará de ser una opción entre 2027 y 2028, y el cambio no se limita a cambiar de programa de facturación: implica coordinar hasta tres sistemas distintos que hoy funcionan por separado.

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en la adaptación a las nuevas obligaciones de facturación electrónica, para que el cambio no coja a nadie a contrapié cuando llegue su plazo.

En este artículo explicamos qué es exactamente la factura electrónica obligatoria, desde cuándo aplica según el tamaño de tu empresa y por qué, en la práctica, tu pyme puede acabar operando con tres plataformas distintas para cumplir con todo.

 

¿Qué es la factura electrónica y en qué se diferencia de VeriFactu?

Conviene aclarar esto desde el principio porque genera bastante confusión: factura electrónica y VeriFactu no son lo mismo, aunque ambas obligaciones llegan casi a la vez.

VeriFactu regula el software de facturación desde una perspectiva fiscal: obliga a que los sistemas informáticos remitan los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática e inalterable. Es una obligación de control interno del propio programa.

La factura electrónica entre empresas y profesionales, en cambio, regula la relación comercial: cómo se emite, se envía y se recibe la factura, y cómo se comunica su aceptación, rechazo o pago entre las partes. Es una obligación de intercambio, no solo de registro.

 

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para pymes?

Saber desde cuándo es obligatoria la factura electrónica te permite planificar la adaptación con margen, en lugar de improvisar en el último trimestre.

El calendario previsto, ligado a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolla la Ley Crea y Crece, distingue dos fases según el volumen de facturación de tu empresa:

ObligaciónEmpresas afectadasFecha prevista
VeriFactuEmpresas y autónomos con software de facturación1 de enero de 2027
Factura electrónica B2B (fase 1)Facturación anual superior a 8 millones de €1 de octubre de 2027
Factura electrónica B2B (fase 2)Resto de empresas, pymes y autónomos1 de octubre de 2028

Aunque tu pyme entre en la segunda fase, no conviene dejarlo para el último momento: adaptar el software, los circuitos internos y al equipo lleva tiempo, y el plazo definitivo depende todavía de la publicación en el BOE.

 

Las tres plataformas que tu pyme va a tener que coordinar

Aquí está la parte que menos se explica: la facturación electrónica en España no llega a través de un único sistema, sino de tres piezas que trabajan en paralelo.

1. El software de facturación con VeriFactu. Es la base: el programa que emite tus facturas debe cumplir los requisitos técnicos de VeriFactu y remitir los registros a Hacienda en el momento de la emisión.

2. La plataforma de intercambio B2B. Puede ser una plataforma privada autorizada o la solución pública gratuita que gestionará la AEAT. A través de ella se emiten y reciben las facturas propiamente dichas, en formatos estructurados como Facturae, UBL, CII o EDIFACT.

3. FACe, si facturas a la Administración. Si tu empresa ya trabaja con organismos públicos, es probable que uses FACe desde hace años: la plataforma de facturación electrónica del sector público sigue funcionando en paralelo, y no queda sustituida por la nueva normativa B2B.

En la práctica, una pyme que factura tanto a empresas privadas como a la Administración puede acabar operando con tres sistemas conectados entre sí, que no siempre «hablan» automáticamente el mismo idioma.

Muchas empresas aprovechan este cambio para revisar a la vez otras obligaciones que conviene tener ordenadas, como el IVA trimestral en empresas: al fin y al cabo, la información de las facturas electrónicas es la base sobre la que se calcula ese impuesto cada trimestre.

Tener esa información centralizada y al día (como ocurre cuando trabajas con contabilidad colaborativa) facilita mucho la transición cuando llegue el cambio de sistema.

 

Cómo funcionará el intercambio de facturas entre plataformas

La norma obliga a las plataformas privadas de facturación electrónica a interconectarse entre sí de forma gratuita cuando un cliente lo solicite, para que ninguna empresa quede aislada por elegir un proveedor distinto al de su cliente o proveedor.

Si el emisor utiliza una plataforma privada, esa plataforma está obligada a remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública de la AEAT, que actúa como repositorio universal de todas las facturas emitidas en España.

El destinatario, por su parte, debe informar sobre el estado de cada factura: si la acepta, si la rechaza y en qué fecha se produce el pago efectivo. Esta trazabilidad es una de las piezas centrales de la reforma, pensada para reducir la morosidad entre empresas.

Cuantos más procesos contables lleves centralizados hoy, algo que nuestro servicio de contabilidad colaborativa facilita, menos fricción tendrás cuando factura electrónica y VeriFactu convivan con tu día a día.

Qué revisar en tu pyme para no llegar tarde

No hace falta activarlo todo el mismo día, pero sí conviene ir revisando algunos puntos con margen:

  • Comprobar el software de facturación que usa hoy tu empresa y si tu proveedor ya prevé el cumplimiento de VeriFactu y de los formatos de factura electrónica exigidos.
  • Decidir la vía de intercambio: plataforma privada, solución pública, o una combinación de ambas, según el volumen de clientes y proveedores con los que trabajas.
  • Revisar los circuitos internos de aceptación, rechazo y comunicación de pagos, porque la ley exige responder sobre el estado de cada factura en un plazo máximo de cuatro días naturales.
  • Anticipar el impacto en la fiscalidad trimestral: si un trimestre se presenta tarde por errores en la migración, entran en juego los recargos por presentar el IVA fuera de plazo, que conviene evitar desde el primer momento.

En Octoedro llevamos la asesoría fiscal de empresas y autónomos en Barcelona, y ayudamos a planificar este tipo de cambios normativos con margen, sin que la obligación coja a nadie de improviso a última hora.

Empieza a preparar tu empresa antes de que llegue el plazo

Todavía queda margen para adaptarse, pero ese margen se reduce a medida que se acerca 2027. Cuanto antes revises tu software, tu proveedor y tus circuitos internos, con menos tensión llegará el cambio a tu factura electrónica pyme.

En Octoedro preferimos que ese margen se use para anticiparse, no para llegar con la obligación ya encima.

Si tu empresa necesita apoyo para preparar la factura electrónica o revisar cómo le afecta el calendario según su facturación, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en pymes

¿Es lo mismo la factura electrónica que VeriFactu?

No. VeriFactu controla el software de facturación desde una perspectiva fiscal y tributaria. La factura electrónica B2B regula, además, la relación comercial: emisión, intercambio y comunicación del estado entre empresas.

¿Desde cuándo es obligatoria la facturación electrónica en España?

VeriFactu será obligatorio desde el 1 de enero de 2027. La factura electrónica B2B llegará por fases: octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros de facturación, y octubre de 2028 para el resto.

¿Qué pasa si mi pyme no está preparada a tiempo?

Depende de cada caso, pero conviene no llegar al límite: adaptar software, plataformas y circuitos internos lleva semanas, y hacerlo con prisa aumenta el riesgo de errores en la facturación y en la fiscalidad trimestral asociada.

¿Tengo que pagar por usar una plataforma de facturación electrónica?

Puedes optar por una plataforma privada (de pago, según proveedor) o por la solución pública gratuita que gestionará la AEAT. La interconexión entre plataformas privadas, cuando la solicita un cliente, es gratuita por normativa.

¿Sigo necesitando FACe si ya emito factura electrónica B2B?

Sí. FACe es la plataforma para facturar a la Administración pública y sigue funcionando en paralelo a la nueva normativa B2B, que regula las relaciones entre empresas y profesionales privados.

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

El certificado digital de empresa es el documento electrónico que permite a una sociedad o a su representante realizar trámites con la Administración sin pisar una oficina: presentar impuestos, gestionar la Seguridad Social o firmar documentos con validez legal, todo desde el ordenador. 

Sin él, cualquier gestión online con Hacienda o el Registro Mercantil queda bloqueada.

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en la obtención y el uso correcto de este certificado, que es el paso previo a casi cualquier gestión administrativa moderna. También se conoce como certificado de representante, y lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) sin coste para la empresa.

En este artículo explicamos qué tipos de certificado existen, cómo solicitarlo paso a paso y para qué trámites concretos lo vas a necesitar.

¿Qué es el certificado digital de empresa?

El certificado electrónico de empresa contiene los datos identificativos del negocio, previamente autenticados por la FNMT, y permite acreditar la identidad de la sociedad ante la Administración de forma telemática. Antes de su existencia, cualquier gestión burocrática exigía desplazamiento físico; hoy se resuelve desde el navegador.

En el ámbito empresarial, los destinatarios de este certificado son:

  • Representantes de personas jurídicas que actúan como administradores únicos o solidarios.
  • Representantes de personas jurídicas en general.
  • Representantes de entidades sin personalidad jurídica.

Tipos de certificado digital para empresas

No todos los certificados sirven para lo mismo. Los más habituales son:

  • Certificado de Representante de Entidad (soporte software o tarjeta criptográfica): vincula a una persona física con la organización para la que trabaja, dejando constancia de su cargo.
  • Certificados de pertenencia a empresa: con una validez de tres años, facilitan la firma electrónica a empleados, colegios y asociaciones profesionales.
  • Certificados de aplicación: permiten recibir información firmada desde una aplicación y comprobar su integridad.

Cómo solicitar el certificado digital FNMT paso a paso

El proceso de solicitud del certificado digital sigue siempre la misma secuencia, tanto si se tramita desde la web de la FNMT como desde la sede de la Agencia Tributaria:

  1. Configuración previa: instalar el configurador FNMT-RCM en el navegador desde el que se hará todo el proceso.
  2. Solicitud del código: introducir el NIF y un correo electrónico en la web de la FNMT. Se recibe un código de solicitud y se crea una contraseña que se pedirá de nuevo en la descarga.
  3. Acreditación de identidad: es necesario pedir cita previa en una oficina de registro (la Agencia Tributaria actúa como tal) y presentar el código junto con la documentación acreditativa.
  4. Descarga del certificado: desde el mismo equipo y navegador con los que se hizo la solicitud, introduciendo NIF y código.
  5. Copia de seguridad: exportar el certificado a un dispositivo externo, para poder recuperarlo si el equipo se daña o hay que instalarlo en otro dispositivo.

Toda esta gestión forma parte del día a día administrativo de cualquier SL, junto con altas, cambios societarios o la relación con Hacienda y la Seguridad Social. Nuestro equipo de gestoría administrativa acompaña a las empresas en todo el trámite del certificado FNMT, para que no se quede a medias por un paso mal hecho.

Para qué sirve el certificado digital en el día a día de la empresa

Una vez instalado, el certificado permite resolver de forma telemática trámites como:

  • Presentación de impuestos y tasas ante Hacienda.
  • Comunicaciones con la Seguridad Social.
  • Certificaciones y gestiones en el Registro Mercantil.
  • Firma de documentos y facturas con validez legal.
  • Solicitudes de subvenciones, ayudas y liquidación de impuestos.

Esto se traduce en menos desplazamientos, menos errores derivados de trámites manuales y disponibilidad las 24 horas, los 365 días del año.

Instalación y copia de seguridad: no lo dejes para más tarde

Una vez descargado, conviene comprobar que el certificado se ha instalado correctamente en el almacén de certificados del navegador. 

Si en el momento de la descarga no se generó una copia de seguridad, es recomendable hacerla después: es la única forma de recuperar el certificado si el equipo falla o de instalarlo en un segundo dispositivo sin tener que solicitar uno nuevo desde cero.

Gestiona tu certificado digital con Octoedro

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a tramitar y mantener al día su certificado digital de empresa, desde la primera solicitud hasta la renovación cuando corresponda, sin que ningún trámite administrativo se quede bloqueado por falta de tiempo.

Si tu empresa todavía no tiene certificado digital, o necesita renovarlo, contacta con nosotros y lo gestionamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre el certificado digital de empresa

¿Es obligatorio pedir cita previa para obtener el certificado?

Sí, para acreditar la identidad en la oficina de registro correspondiente (la Agencia Tributaria actúa como tal) es necesario solicitar cita previa antes de presentar la documentación.

¿El certificado digital sirve para firmar PDF y facturas?

Sí. Una vez instalado, permite firmar documentos y facturas de forma telemática con validez legal, sin necesidad de imprimir ni firmar en papel.

¿Qué pasa si pierdo mi certificado digital o cambio de ordenador?

Si se hizo una copia de seguridad al descargarlo, puede importarse en el nuevo equipo. Sin copia de seguridad, la única alternativa es solicitar un certificado nuevo desde el inicio del proceso.

¿Puedo instalar el certificado en cualquier navegador?

El proceso de solicitud y descarga debe hacerse desde el mismo equipo y el mismo usuario con el que se inició el trámite, usando navegadores compatibles como Firefox o Chrome.

¿Qué trámites puedo hacer con el certificado digital de empresa?

Impuestos, comunicaciones con la Seguridad Social, gestiones en el Registro Mercantil, solicitudes de subvenciones y firma electrónica de documentos, entre otros.

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Las vacaciones por mes trabajado son una de las dudas más frecuentes que llegan a cualquier departamento de RRHH, sobre todo cuando un empleado se incorpora a mitad de año o su contrato no cubre los doce meses completos. 

Saber calcular bien esta proporción evita errores en nómina, en el finiquito y en la planificación de los periodos vacacionales de todo el equipo.

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a gestionar correctamente las vacaciones laborales de sus trabajadores, desde el cálculo proporcional hasta su reflejo en nómina. 

Este cálculo no admite improvisación: el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo legal que ninguna empresa puede reducir, aunque sí mejorar.

En este artículo explicamos la diferencia entre días naturales y laborables, cómo calcular los días de vacaciones que corresponden por mes trabajado y qué ocurre cuando un contrato termina con días pendientes de disfrutar.

Días naturales y días laborables: la distinción que cambia el cálculo

Antes de calcular nada, hay que saber qué tipo de cómputo aplica en tu empresa, porque el resultado final varía según cuál se use. 

Los días naturales incluyen todos los días del calendario: de lunes a domingo, festivos incluidos. Los días laborables, en cambio, solo cuentan los días en los que el trabajador acudiría normalmente a su puesto, casi siempre de lunes a viernes.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo legal en 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, equivalentes a 22 días laborables. Ningún convenio colectivo puede ofrecer menos, aunque sí puede mejorarlo. La mayoría de empresas españolas trabajan con días naturales por ser el criterio que marca la ley por defecto.

Cuántos días de vacaciones corresponden por mes trabajado

El cálculo parte de dividir el total anual entre los 12 meses del año:

  • En días naturales: 30 días / 12 meses = 2,5 días naturales por mes trabajado.
  • En días laborables: 22 días / 12 meses = 1,8 días laborables por mes trabajado.

Meses trabajados

Días naturales

Días laborables

1

2,5

1,8

3

7,5

5,4

6

15

10,8

9

22,5

16,2

12

30

22

Los días de vacaciones se generan desde el primer día de contrato, sin ningún periodo de carencia previo: si un trabajador se incorpora el 15 de marzo, ese mismo día ya empieza a acumular su parte proporcional.

Todo este cálculo forma parte de la gestión laboral habitual de cualquier empresa, junto con nóminas, altas y bajas o el control horario. Nuestro equipo de asesoría laboral revisa que las vacaciones de tu plantilla queden bien reflejadas en cada nómina y en el calendario anual, sin dejarlo a la improvisación.

Contratos temporales y a tiempo parcial: el mismo derecho

El tipo de contrato no cambia la proporción de vacaciones que se genera. Un trabajador a tiempo parcial acumula exactamente los mismos días naturales que uno a jornada completa; lo que varía es el salario que recibe durante ese periodo, proporcional a su jornada real.

En los contratos temporales, la diferencia está en cuándo se disfrutan esos días. Si el contrato dura 6 meses y termina antes de que el trabajador haya podido tomar sus vacaciones, la empresa debe compensarlas económicamente en el finiquito, en lugar de descontarlas del tiempo trabajado.

¿Las vacaciones se pagan igual que el sueldo?

Sí. Durante los días de vacaciones, el trabajador recibe su salario habitual, con los mismos complementos que cobraría trabajando. 

La ley prohíbe expresamente sustituir el descanso por una compensación económica mientras el contrato sigue activo: la finalidad de las vacaciones es garantizar un descanso real, no un ingreso adicional.

Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato

Cuando la relación laboral finaliza y quedan días de vacaciones pendientes, la empresa está obligada a pagarlos en el finiquito. El cálculo habitual es sencillo:

Compensación = (Salario mensual bruto ÷ 30) × Días pendientes

Por ejemplo, con un salario bruto de 1.800 € y 12 días naturales sin disfrutar, la compensación sería de 60 € × 12 = 720 €. Este importe debe aparecer como una línea independiente en el documento de finiquito, separada del salario y de cualquier indemnización.

Gestiona las vacaciones de tu equipo con Octoedro

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en el cálculo y la gestión de las vacaciones por mes trabajado, desde las altas a mitad de año hasta los finiquitos con días pendientes, para que cada nómina refleje exactamente lo que corresponde por ley.

Si tienes dudas sobre cómo calcular las vacaciones de tu equipo, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones por mes trabajado

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador al año?

El mínimo legal en España es de 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla.

¿Cómo se calculan las vacaciones si el contrato empieza a mitad de mes?

Se calcula por días trabajados, no por meses completos: se divide el total anual entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el año.

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones?

No. Tienen derecho a los mismos días naturales que un trabajador a jornada completa. Lo que varía es el salario que reciben durante ese periodo, proporcional a su jornada.

¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para el siguiente?

Por norma general, no: las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan. La excepción es una baja médica prolongada que impida disfrutarlas a tiempo.

¿Qué pasa si un trabajador está de baja durante sus vacaciones?

No pierde esos días. Puede disfrutarlos en una fecha posterior, una vez reciba el alta médica, incluso si el año natural ya ha terminado.

¿Puede la empresa imponer las fechas de vacaciones?

La empresa debe comunicar el calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación, y en lo posible acordarlo con el trabajador, aunque la decisión final le corresponde si no hay acuerdo.