Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

El certificado digital de empresa es el documento electrónico que permite a una sociedad o a su representante realizar trámites con la Administración sin pisar una oficina: presentar impuestos, gestionar la Seguridad Social o firmar documentos con validez legal, todo desde el ordenador. 

Sin él, cualquier gestión online con Hacienda o el Registro Mercantil queda bloqueada.

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en la obtención y el uso correcto de este certificado, que es el paso previo a casi cualquier gestión administrativa moderna. También se conoce como certificado de representante, y lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) sin coste para la empresa.

En este artículo explicamos qué tipos de certificado existen, cómo solicitarlo paso a paso y para qué trámites concretos lo vas a necesitar.

¿Qué es el certificado digital de empresa?

El certificado electrónico de empresa contiene los datos identificativos del negocio, previamente autenticados por la FNMT, y permite acreditar la identidad de la sociedad ante la Administración de forma telemática. Antes de su existencia, cualquier gestión burocrática exigía desplazamiento físico; hoy se resuelve desde el navegador.

En el ámbito empresarial, los destinatarios de este certificado son:

  • Representantes de personas jurídicas que actúan como administradores únicos o solidarios.
  • Representantes de personas jurídicas en general.
  • Representantes de entidades sin personalidad jurídica.

Tipos de certificado digital para empresas

No todos los certificados sirven para lo mismo. Los más habituales son:

  • Certificado de Representante de Entidad (soporte software o tarjeta criptográfica): vincula a una persona física con la organización para la que trabaja, dejando constancia de su cargo.
  • Certificados de pertenencia a empresa: con una validez de tres años, facilitan la firma electrónica a empleados, colegios y asociaciones profesionales.
  • Certificados de aplicación: permiten recibir información firmada desde una aplicación y comprobar su integridad.

Cómo solicitar el certificado digital FNMT paso a paso

El proceso de solicitud del certificado digital sigue siempre la misma secuencia, tanto si se tramita desde la web de la FNMT como desde la sede de la Agencia Tributaria:

  1. Configuración previa: instalar el configurador FNMT-RCM en el navegador desde el que se hará todo el proceso.
  2. Solicitud del código: introducir el NIF y un correo electrónico en la web de la FNMT. Se recibe un código de solicitud y se crea una contraseña que se pedirá de nuevo en la descarga.
  3. Acreditación de identidad: es necesario pedir cita previa en una oficina de registro (la Agencia Tributaria actúa como tal) y presentar el código junto con la documentación acreditativa.
  4. Descarga del certificado: desde el mismo equipo y navegador con los que se hizo la solicitud, introduciendo NIF y código.
  5. Copia de seguridad: exportar el certificado a un dispositivo externo, para poder recuperarlo si el equipo se daña o hay que instalarlo en otro dispositivo.

Toda esta gestión forma parte del día a día administrativo de cualquier SL, junto con altas, cambios societarios o la relación con Hacienda y la Seguridad Social. Nuestro equipo de gestoría administrativa acompaña a las empresas en todo el trámite del certificado FNMT, para que no se quede a medias por un paso mal hecho.

Para qué sirve el certificado digital en el día a día de la empresa

Una vez instalado, el certificado permite resolver de forma telemática trámites como:

  • Presentación de impuestos y tasas ante Hacienda.
  • Comunicaciones con la Seguridad Social.
  • Certificaciones y gestiones en el Registro Mercantil.
  • Firma de documentos y facturas con validez legal.
  • Solicitudes de subvenciones, ayudas y liquidación de impuestos.

Esto se traduce en menos desplazamientos, menos errores derivados de trámites manuales y disponibilidad las 24 horas, los 365 días del año.

Instalación y copia de seguridad: no lo dejes para más tarde

Una vez descargado, conviene comprobar que el certificado se ha instalado correctamente en el almacén de certificados del navegador. 

Si en el momento de la descarga no se generó una copia de seguridad, es recomendable hacerla después: es la única forma de recuperar el certificado si el equipo falla o de instalarlo en un segundo dispositivo sin tener que solicitar uno nuevo desde cero.

Gestiona tu certificado digital con Octoedro

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a tramitar y mantener al día su certificado digital de empresa, desde la primera solicitud hasta la renovación cuando corresponda, sin que ningún trámite administrativo se quede bloqueado por falta de tiempo.

Si tu empresa todavía no tiene certificado digital, o necesita renovarlo, contacta con nosotros y lo gestionamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre el certificado digital de empresa

¿Es obligatorio pedir cita previa para obtener el certificado?

Sí, para acreditar la identidad en la oficina de registro correspondiente (la Agencia Tributaria actúa como tal) es necesario solicitar cita previa antes de presentar la documentación.

¿El certificado digital sirve para firmar PDF y facturas?

Sí. Una vez instalado, permite firmar documentos y facturas de forma telemática con validez legal, sin necesidad de imprimir ni firmar en papel.

¿Qué pasa si pierdo mi certificado digital o cambio de ordenador?

Si se hizo una copia de seguridad al descargarlo, puede importarse en el nuevo equipo. Sin copia de seguridad, la única alternativa es solicitar un certificado nuevo desde el inicio del proceso.

¿Puedo instalar el certificado en cualquier navegador?

El proceso de solicitud y descarga debe hacerse desde el mismo equipo y el mismo usuario con el que se inició el trámite, usando navegadores compatibles como Firefox o Chrome.

¿Qué trámites puedo hacer con el certificado digital de empresa?

Impuestos, comunicaciones con la Seguridad Social, gestiones en el Registro Mercantil, solicitudes de subvenciones y firma electrónica de documentos, entre otros.

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Las vacaciones por mes trabajado son una de las dudas más frecuentes que llegan a cualquier departamento de RRHH, sobre todo cuando un empleado se incorpora a mitad de año o su contrato no cubre los doce meses completos. 

Saber calcular bien esta proporción evita errores en nómina, en el finiquito y en la planificación de los periodos vacacionales de todo el equipo.

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a gestionar correctamente las vacaciones laborales de sus trabajadores, desde el cálculo proporcional hasta su reflejo en nómina. 

Este cálculo no admite improvisación: el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo legal que ninguna empresa puede reducir, aunque sí mejorar.

En este artículo explicamos la diferencia entre días naturales y laborables, cómo calcular los días de vacaciones que corresponden por mes trabajado y qué ocurre cuando un contrato termina con días pendientes de disfrutar.

Días naturales y días laborables: la distinción que cambia el cálculo

Antes de calcular nada, hay que saber qué tipo de cómputo aplica en tu empresa, porque el resultado final varía según cuál se use. 

Los días naturales incluyen todos los días del calendario: de lunes a domingo, festivos incluidos. Los días laborables, en cambio, solo cuentan los días en los que el trabajador acudiría normalmente a su puesto, casi siempre de lunes a viernes.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo legal en 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, equivalentes a 22 días laborables. Ningún convenio colectivo puede ofrecer menos, aunque sí puede mejorarlo. La mayoría de empresas españolas trabajan con días naturales por ser el criterio que marca la ley por defecto.

Cuántos días de vacaciones corresponden por mes trabajado

El cálculo parte de dividir el total anual entre los 12 meses del año:

  • En días naturales: 30 días / 12 meses = 2,5 días naturales por mes trabajado.
  • En días laborables: 22 días / 12 meses = 1,8 días laborables por mes trabajado.

Meses trabajados

Días naturales

Días laborables

1

2,5

1,8

3

7,5

5,4

6

15

10,8

9

22,5

16,2

12

30

22

Los días de vacaciones se generan desde el primer día de contrato, sin ningún periodo de carencia previo: si un trabajador se incorpora el 15 de marzo, ese mismo día ya empieza a acumular su parte proporcional.

Todo este cálculo forma parte de la gestión laboral habitual de cualquier empresa, junto con nóminas, altas y bajas o el control horario. Nuestro equipo de asesoría laboral revisa que las vacaciones de tu plantilla queden bien reflejadas en cada nómina y en el calendario anual, sin dejarlo a la improvisación.

Contratos temporales y a tiempo parcial: el mismo derecho

El tipo de contrato no cambia la proporción de vacaciones que se genera. Un trabajador a tiempo parcial acumula exactamente los mismos días naturales que uno a jornada completa; lo que varía es el salario que recibe durante ese periodo, proporcional a su jornada real.

En los contratos temporales, la diferencia está en cuándo se disfrutan esos días. Si el contrato dura 6 meses y termina antes de que el trabajador haya podido tomar sus vacaciones, la empresa debe compensarlas económicamente en el finiquito, en lugar de descontarlas del tiempo trabajado.

¿Las vacaciones se pagan igual que el sueldo?

Sí. Durante los días de vacaciones, el trabajador recibe su salario habitual, con los mismos complementos que cobraría trabajando. 

La ley prohíbe expresamente sustituir el descanso por una compensación económica mientras el contrato sigue activo: la finalidad de las vacaciones es garantizar un descanso real, no un ingreso adicional.

Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato

Cuando la relación laboral finaliza y quedan días de vacaciones pendientes, la empresa está obligada a pagarlos en el finiquito. El cálculo habitual es sencillo:

Compensación = (Salario mensual bruto ÷ 30) × Días pendientes

Por ejemplo, con un salario bruto de 1.800 € y 12 días naturales sin disfrutar, la compensación sería de 60 € × 12 = 720 €. Este importe debe aparecer como una línea independiente en el documento de finiquito, separada del salario y de cualquier indemnización.

Gestiona las vacaciones de tu equipo con Octoedro

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en el cálculo y la gestión de las vacaciones por mes trabajado, desde las altas a mitad de año hasta los finiquitos con días pendientes, para que cada nómina refleje exactamente lo que corresponde por ley.

Si tienes dudas sobre cómo calcular las vacaciones de tu equipo, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones por mes trabajado

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador al año?

El mínimo legal en España es de 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla.

¿Cómo se calculan las vacaciones si el contrato empieza a mitad de mes?

Se calcula por días trabajados, no por meses completos: se divide el total anual entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el año.

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones?

No. Tienen derecho a los mismos días naturales que un trabajador a jornada completa. Lo que varía es el salario que reciben durante ese periodo, proporcional a su jornada.

¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para el siguiente?

Por norma general, no: las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan. La excepción es una baja médica prolongada que impida disfrutarlas a tiempo.

¿Qué pasa si un trabajador está de baja durante sus vacaciones?

No pierde esos días. Puede disfrutarlos en una fecha posterior, una vez reciba el alta médica, incluso si el año natural ya ha terminado.

¿Puede la empresa imponer las fechas de vacaciones?

La empresa debe comunicar el calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación, y en lo posible acordarlo con el trabajador, aunque la decisión final le corresponde si no hay acuerdo.

Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

Operaciones vinculadas es el término que usa Hacienda para cualquier transacción entre tu empresa y las personas que tienen una relación especial con ella: socios con participación relevante, administradores o familiares hasta el tercer grado. 

La ley no prohíbe estas operaciones, pero exige que se valoren y, en muchos casos, se documenten como si se hubieran pactado entre partes completamente independientes.

En Octoedro ayudamos a socios y administradores de SL a identificar cuándo una operación con su propia empresa entra en esta categoría, y a preparar la documentación que Hacienda puede exigir en cualquier comprobación. 

En este artículo explicamos qué operaciones se consideran vinculadas, qué documentación exige la normativa según el tamaño de tu empresa y cómo se declara todo esto ante Hacienda.

¿Qué se considera una operación vinculada entre socio y sociedad?

El artículo 18.2 de la LIS detalla los supuestos de vinculación. Los más habituales entre pymes son:

  • Una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 25 %.
  • Una entidad y sus administradores, de derecho o de hecho (excepto la retribución por el ejercicio de sus funciones como administrador).
  • Una entidad y los familiares de socios o administradores, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio.

Préstamos entre socio y sociedad, alquileres, aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios son los ejemplos más frecuentes en el día a día de una SL pequeña.

Documentación según la cifra de negocio de tu empresa

No todas las empresas tienen la misma carga documental. La normativa distingue tres escenarios claros:

Cifra de negocio

Obligación de documentación

Inferior a 10 millones € y operaciones ≤ 100.000 € con la misma persona/entidad

Exenta (salvo paraísos fiscales)

Inferior a 45 millones €

Documentación simplificada (naturaleza, importes, método de valoración, comparables)

Igual o superior a 45 millones €

Documentación completa (contribuyente + grupo)

Para la mayoría de pymes con socios y administradores vinculados, la documentación simplificada es suficiente: descripción de la operación, identificación de las partes, método de valoración utilizado y los comparables empleados para justificarlo.

Esta documentación no se presenta de forma automática ante Hacienda, pero debe estar disponible a partir de la finalización del plazo voluntario del Impuesto sobre Sociedades

Si tu empresa reparte beneficios entre socios, conviene revisar también nuestro artículo sobre el reparto de dividendos en una SL, ya que ambas figuras suelen cruzarse en la misma junta.

El Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión pueden sustituir el dossier tradicional por el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que se presenta electrónicamente junto con la declaración del modelo 200, a través del «Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)». 

El sistema genera un Número de Referencia de Sociedades (NRS) que empieza por FOV y que debe consignarse en la propia declaración de sociedades.

Coordinar esta presentación con el resto de la declaración anual forma parte de la gestión fiscal habitual de cualquier SL, junto con el cierre del Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados.

 Nuestro equipo de asesoría fiscal revisa qué operaciones de tu empresa entran en esta categoría antes de que sea Hacienda quien lo detecte en una comprobación.

Modelo 232: la declaración informativa de operaciones vinculadas

Además de la documentación, las operaciones vinculadas que superen determinados umbrales deben declararse a través del modelo 232, una declaración informativa anual que también recoge operaciones con paraísos fiscales. 

El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo: para un ejercicio que coincide con el año natural, esto sitúa la presentación en noviembre.

Entidades con baja facturación pueden verse obligadas a declarar operaciones de importe moderado si se dan los supuestos de vinculación, como movimientos habituales en la cuenta corriente entre socio y sociedad o un alquiler pagado a un socio mayoritario.

Qué pasa si Hacienda detecta un valor distinto al de mercado

Si la Administración comprueba que una operación vinculada no se valoró correctamente, puede aplicar un ajuste primario y secundario

En el caso de un socio con participación, la diferencia a favor del socio se trata como participación en beneficios sujeta a retención; la diferencia a favor de la sociedad, como una aportación a fondos propios o un ingreso en la base imponible, según corresponda.

Este tipo de ajuste conlleva además el correspondiente procedimiento sancionador y los intereses de demora devengados. Restituir el desequilibrio patrimonial antes de que se dicte la liquidación es la única vía para evitar que se aplique.

Obligaciones fiscales que no debes pasar por alto

Más allá de valorar y documentar, hay una serie de obligaciones concretas que suelen pasar desapercibidas hasta que Hacienda las reclama en una comprobación. Tenerlas presentes desde el primer momento evita sorpresas en el cierre del ejercicio.

  • Diferenciar documentación y declaración: son dos obligaciones independientes. Tu empresa puede estar exenta de documentar una operación y, aun así, tener que declararla en el modelo 232, o al revés, según el tipo de operación, su cuantía y tu cifra de negocio.
  • Valorar la operación en el mismo ejercicio en que se realiza, no de forma retroactiva ni al cierre del año siguiente.
  • Practicar la retención correspondiente sobre la renta que se ponga de manifiesto si Hacienda aplica un ajuste, ya que el ajuste no exime de la obligación de retener.
  • Acreditar motivos económicos válidos si alguna operación vinculada involucra a una entidad residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal: en ese caso, la exención por cifra de negocio deja de aplicar, sin excepción.
  • Actualizar la documentación cada ejercicio: el porcentaje de participación de un socio o la pertenencia de tu empresa a un grupo puede cambiar de un año a otro, y la documentación debe reflejar la situación real de cada periodo.

Ninguna de estas obligaciones exime de las anteriores: se acumulan, y Hacienda puede revisar cualquiera de ellas por separado en una misma comprobación.

Revisa tus operaciones vinculadas con Octoedro

En Octoedro acompañamos a socios y administradores de SL en la identificación, valoración y documentación de sus operaciones vinculadas, para que la relación entre socio y sociedad esté siempre respaldada frente a una comprobación de Hacienda.

Si tu empresa tiene préstamos, alquileres o cualquier otra operación con socios o administradores, contacta con nosotros y revisamos juntos qué documentación necesitas.

Preguntas frecuentes sobre las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

¿A partir de qué porcentaje de participación se considera vinculación entre socio y sociedad?

A partir de una participación igual o superior al 25 %. Por debajo de ese umbral, la operación entre el socio y la sociedad no se considera vinculada a estos efectos.

¿Mi empresa está exenta de documentar sus operaciones vinculadas?

Sí, si la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros y el importe total de operaciones con la misma persona o entidad no supera los 100.000 euros de valor de mercado en el ejercicio, salvo que la contraparte resida en un paraíso fiscal.

¿Es lo mismo el modelo 232 que la documentación de operaciones vinculadas?

No. La documentación acredita que la operación se valoró a precio de mercado y debe estar disponible ante un requerimiento. El modelo 232 es una declaración informativa independiente que se presenta ante Hacienda dentro de los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

¿La retribución de un administrador es una operación vinculada?

No, salvo que corresponda a una prestación de servicios o trabajo distinta de sus funciones como administrador. La retribución por el ejercicio del cargo queda excluida expresamente.

¿Qué pasa si Hacienda considera que una operación vinculada no se valoró a precio de mercado?

Aplica un ajuste primario y secundario sobre la operación, con las correspondientes consecuencias sancionadoras e intereses de demora, salvo que se restituya el desequilibrio patrimonial antes de la liquidación.

Formación bonificada FUNDAE: cómo planificar el crédito de tu empresa para el segundo semestre

Formación bonificada FUNDAE: cómo planificar el crédito de tu empresa para el segundo semestre

Formación bonificada FUNDAE: cómo planificar el crédito de tu empresa para el segundo semestre

La formación bonificada FUNDAE es probablemente el crédito empresarial que más pymes en España dejan sin tocar cada ejercicio. 

Cada mes, tu empresa cotiza una parte de los seguros sociales destinada a formación, y si no la usas, ese dinero desaparece sin más: no se devuelve, no se acumula por defecto y no avisa antes de esfumarse. 

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a convertir ese crédito en formación real para sus equipos, sin que se quede olvidado en un boletín de cotización. Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, incluso puedes reservarlo para los próximos dos años, pero esa ventana ya se ha cerrado el 30 de junio para este ejercicio.

¿Qué es la formación bonificada FUNDAE?

FUNDAE es el nombre habitual de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la entidad que gestiona el sistema de formación programada por las empresas en España. 

A través de ella, cualquier compañía puede recuperar parte de lo que cotiza mensualmente por formación profesional, siempre que la destine a acciones formativas para su plantilla.

Aunque en el lenguaje coloquial se hable de «subvención FUNDAE», técnicamente se trata de una bonificación: no se recibe un ingreso, sino que se descuenta directamente de la cuota que la empresa paga a la Seguridad Social. 

Este sistema, heredado del antiguo modelo de formación tripartita (Estado, patronal y sindicatos), sigue funcionando con la misma lógica: quien cotiza, tiene derecho a formar a su equipo sin coste adicional real.

Cómo se calcula el crédito de tu empresa

El crédito de formación bonificable se obtiene aplicando un 0,7 % sobre la base de cotización por formación profesional del año anterior, y varía según el tamaño de la plantilla media:

Plantilla media

% de bonificación sobre el crédito

1 a 9 trabajadores

100 %

10 a 49 trabajadores

75 %

50 a 249 trabajadores

60 %

Más de 250 trabajadores

50 %

FUNDAE calcula este importe de forma automática a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque también existe un simulador propio para hacer una estimación previa. 

Además del crédito general, las empresas disponen de una partida adicional para bonificar el Permiso Individual de Formación (PIF) que concedan a sus trabajadores.

Plazos que marcan el segundo semestre

El sistema funciona por año natural: lo que no se consume antes del 31 de diciembre se pierde, sin excepciones para el grueso de las empresas. Dos fechas condicionan todo lo que puedes hacer a partir de ahora:

  • 30 de junio: fecha límite para que las empresas de menos de 50 trabajadores marquen en la aplicación la casilla de acumulación del crédito no consumido, y así poder usarlo también en los dos ejercicios siguientes. Si tu empresa no lo hizo, el crédito de este año queda sujeto al calendario ordinario.
  • 31 de diciembre: cierre del ejercicio. Todo el crédito bonificable debe aplicarse en los boletines de cotización de este año, y las formaciones deben haberse comunicado, impartido y finalizado dentro del mismo periodo.

Esto convierte al segundo semestre en el tramo decisivo: es el momento de revisar cuánto crédito queda disponible y organizar la formación con margen suficiente, en lugar de dejarlo todo para el último trimestre, cuando el sistema se satura y cualquier imprevisto puede dejarte sin tiempo para justificar la bonificación.

Los pasos para bonificarte sin errores

El proceso de formación bonificable sigue una secuencia fija que conviene tener clara antes de arrancar un curso:

  1. Alta en la aplicación: se necesita certificado digital de representante para operar en la plataforma de FUNDAE.
  2. Información a la RLPT: si la empresa tiene representación legal de los trabajadores, hay que informarla con al menos 15 días hábiles de antelación.
  3. Comunicación del inicio: la acción formativa debe darse de alta y comunicarse como mínimo dos días naturales antes de empezar. Sin esta comunicación previa, no hay bonificación posible.
  4. Desarrollo de la formación: gratuita para el trabajador, con registro de asistencia y una duración mínima de dos horas.
  5. Comunicación de finalización: se informan los participantes, los costes y la cuantía a bonificar, siempre antes del boletín de cotización de diciembre.
  6. Aplicación en cotizaciones: la bonificación se refleja en el Sistema RED, en la casilla 763.
  7. Conservación de documentación: durante cuatro años, por si la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o el SEPE requieren justificarla.

Todo este proceso, desde la comunicación a la RLPT hasta la aplicación en el Sistema RED, forma parte de la gestión laboral habitual de una empresa, y por eso conviene coordinarlo con quien lleva tus cotizaciones y nóminas. 

Nuestro equipo de asesoría laboral revisa que cada bonificación quede bien reflejada en el boletín de cotización, sin que se solape con otros trámites del mes. 

Errores que hacen perder la bonificación

La mayoría de rechazos no se debe a formaciones mal impartidas, sino a plazos incumplidos. Los más frecuentes:

  • Comunicar el inicio del curso el mismo día o después de haber empezado.
  • No informar a la RLPT cuando la empresa cuenta con representación legal.
  • Superar el límite de costes por participante y hora que marca el módulo económico máximo.
  • Dejar toda la formación del año para el último trimestre, sin margen para corregir incidencias.
  • No conservar la documentación acreditativa durante los cuatro años exigidos, algo que también conviene tener en cuenta al organizar tu documentación contable.

Formación bonificada FUNDAE con Octoedro

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en todo el proceso de formación programada: desde calcular el crédito real disponible hasta comunicar, justificar y aplicar la bonificación en cada boletín de cotización, sin que se pierda ni un euro por un plazo mal gestionado.

Si tu empresa todavía tiene crédito de formación bonificada FUNDAE sin usar este año, o quieres revisar si aplicas correctamente las bonificaciones ya solicitadas, contacta con nosotros y lo planificamos juntos antes de que cierre el ejercicio. 

Preguntas frecuentes sobre la formación bonificada FUNDAE

¿Qué pasa si mi empresa no usa el crédito FUNDAE de este año?

Se pierde el 31 de diciembre, salvo que tu empresa tenga menos de 50 trabajadores y hubiera marcado la acumulación del crédito antes del 30 de junio. Sin esa reserva, el importe no consumido desaparece sin posibilidad de recuperarlo.

¿Es obligatorio informar a la RLPT antes de cada curso?

Solo si la empresa cuenta con alguna forma de Representación Legal de las Personas Trabajadoras. En ese caso, hay que entregarle la información de la formación con antelación y esperar hasta 15 días hábiles antes de iniciar el curso.

¿Cuánto puede bonificarse mi empresa por un curso?

El importe final es el menor entre tres cifras: el crédito disponible, los costes reales del curso y el límite que marca el módulo económico máximo según duración y número de participantes.

¿Qué diferencia hay entre bonificación y subvención FUNDAE?

La bonificación se aplica como descuento directo en las cuotas de la Seguridad Social que ya paga la empresa. Una subvención, en cambio, implicaría un ingreso o transferencia económica, algo que este sistema no contempla.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de una formación bonificada?

Cuatro años desde la finalización de la acción formativa, por si FUNDAE o el SEPE solicitan justificar la bonificación aplicada en una comprobación posterior.

Pacto de socios: qué es, qué cláusulas debe incluir y por qué conviene firmarlo antes de constituir la empresa

Pacto de socios: qué es, qué cláusulas debe incluir y por qué conviene firmarlo antes de constituir la empresa

Pacto de socios: qué es, qué cláusulas debe incluir y por qué conviene firmarlo antes de constituir la empresa

Dos socios que emprenden juntos suelen centrarse en el producto, la financiación o el primer cliente, y dejan para más adelante un documento que puede evitarles la mayoría de los conflictos futuros: el pacto de socios.

A diferencia de los estatutos, que son públicos y se inscriben en el Registro Mercantil, este acuerdo regula aspectos internos que la ley no resuelve por defecto: quién decide, qué pasa si alguien se va y cómo se valoran las participaciones en una salida.

En Octoedro explicamos qué es un pacto de socios, en qué se diferencia de los estatutos, qué cláusulas suele incluir y por qué conviene firmarlo antes, o al mismo tiempo, de constituir la empresa.

 

¿Qué es un pacto de socios?

Un pacto de socios (también llamado acuerdo de socios o pacto parasocial) es un contrato privado firmado entre todos o parte de los socios de una sociedad, que regula sus derechos y obligaciones más allá de lo que dicen los estatutos: cómo se toman las decisiones, cómo entran y salen socios, y cómo se resuelven los desacuerdos.

El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital es claro al respecto: los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Es decir, el pacto obliga a quienes lo firman, pero no puede invocarse frente a la sociedad ni frente a terceros.

Por eso se usa para acordar cosas que los socios prefieren mantener fuera del Registro Mercantil: repartos de poder, compromisos personales, condiciones de salida.

 

Pacto de socios frente a estatutos sociales

La diferencia principal está en la publicidad y en a quién obligan cada uno de los dos documentos:

AspectoPacto de sociosEstatutos sociales
CarácterPrivado y confidencialPúblico
InscripciónNo se inscribeSe inscribe en el Registro Mercantil
A quién obligaSolo a los socios firmantesA la sociedad y a terceros
FlexibilidadMuy alta, contenido libreLimitada por la Ley de Sociedades de Capital
IncumplimientoIndemnización entre sociosPuede anular acuerdos sociales

Si un acuerdo del pacto contradice los estatutos, frente a terceros prevalecen los estatutos. Por eso, lo que debe ser oponible a todos (por ejemplo, restricciones a la transmisión de participaciones) conviene llevarlo también a estatutos, y no dejarlo solo en el pacto.

 

¿Cuándo conviene firmar el pacto de socios?

El mejor momento es al constituir la sociedad, cuando todos los socios reman en la misma dirección y nadie tiene aún motivos para desconfiar. También es muy recomendable:

  • Antes de la entrada de un inversor o de un nuevo socio, algo casi estándar en el ecosistema de startups.
  • Cuando varios socios tienen participaciones similares y existe riesgo real de bloqueo en la toma de decisiones.

Firmarlo pronto tiene una ventaja clara: las condiciones se negocian en frío. Cuando el pacto se intenta redactar después de un conflicto, cada cláusula se lee como un ataque y el acuerdo casi nunca llega a buen puerto.

 

Cláusulas que no deberían faltar en un pacto de socios

No existe un contenido obligatorio, la ley deja a las partes libertad casi total, pero hay un núcleo de cláusulas que evita los bloqueos más frecuentes:

  • Toma de decisiones y mayorías reforzadas: qué materias exigen un consenso más amplio que el mínimo legal (endeudamiento, ampliaciones de capital, venta de activos clave).
  • Derecho de adquisición preferente: si un socio quiere vender, debe ofrecer primero sus participaciones al resto de socios.
  • Drag along y tag along: el drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender si aparece un comprador de toda la empresa; el tag along protege al minoritario, dándole derecho a vender en las mismas condiciones.
  • Permanencia (vesting): los socios fundadores consolidan sus participaciones de forma progresiva, evitando que alguien abandone el proyecto al inicio y se quede con un porcentaje elevado sin haber aportado lo suficiente.
  • No competencia y confidencialidad: impide que un socio monte un negocio rival o comparta información sensible mientras está dentro de la empresa y durante un plazo tras su salida. Este punto conecta directamente con lo que explicamos en nuestro artículo sobre la Ley de secretos empresariales, especialmente relevante si el proyecto maneja información sensible o know-how propio.
  • Valoración de participaciones para la salida: fijar de antemano un método objetivo (múltiplo de EBITDA, valor contable, auditor independiente) evita que el precio se convierta en el mayor foco de conflicto cuando un socio se va.
  • Resolución de conflictos y bloqueos: mediación, arbitraje o mecanismos de compra forzosa entre socios para no depender del juzgado como única salida.

 

Por qué no conviene usar una plantilla genérica

Es tentador buscar un modelo de pacto de socios en internet y adaptarlo con cuatro cambios.

El problema es que cada empresa tiene socios, porcentajes de participación y dinámicas distintas, y un pacto estándar puede dejar sin proteger justo lo que más importa: la valoración en una salida, el reparto real de aportaciones o el mecanismo de desbloqueo cuando hay empate.

Además, un pacto mal coordinado con los estatutos genera contradicciones: si el pacto prevé un derecho de adquisición preferente pero los estatutos no lo recogen, ese derecho solo tendrá eficacia entre los socios firmantes, no frente a la sociedad.

 

¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?

El incumplimiento del pacto no anula los acuerdos de la sociedad, pero sí genera responsabilidad contractual entre los socios firmantes.

El socio que incumple puede tener que indemnizar los daños causados, y es habitual reforzar las obligaciones clave con una cláusula penal, regulada en el artículo 1152 del Código Civil, que fije de antemano la cantidad a pagar sin necesidad de probar el daño real.

 

Riesgos de no tener un pacto de socios

Constituir una sociedad sin pacto de socios no es ilegal, pero deja la relación entre socios regida únicamente por los estatutos y por la Ley de Sociedades de Capital, que fija reglas generales pensadas para cualquier empresa, no para la situación concreta de la tuya. En la práctica, no contar con este documento puede provocar:

  • Conflictos societarios graves cuando aparece el primer desacuerdo serio.
  • Bloqueos en la toma de decisiones estratégicas.
  • Entrada de terceros no deseados en el capital de la empresa.
  • Litigios entre socios sin un mecanismo previo de resolución.

 

Redacta tu pacto de socios con Octoedro antes de dar el paso

En Octoedro acompañamos a emprendedores y socios en la redacción de un pacto de socios adaptado a la realidad concreta de cada proyecto, coordinado con los estatutos y con las cláusulas que de verdad protegen frente a los conflictos más habituales.

Nuestro servicio de asesoría legal redacta el pacto de socios a medida, con las cláusulas de permanencia, transmisión de participaciones y resolución de conflictos que corresponden a tu situación concreta.

Si vas a montar una empresa con socios, o tienes una ya en marcha sin pacto de socios firmado, hablemos y lo revisamos juntos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el pacto de socios

¿Es obligatorio firmar un pacto de socios al crear una empresa?

No. El pacto de socios no es obligatorio en España: la sociedad puede constituirse y funcionar solo con sus estatutos. Sin embargo, es muy recomendable cuando hay dos o más socios, porque anticipa conflictos que los estatutos no suelen regular con detalle.

¿El pacto de socios se inscribe en el Registro Mercantil?

No. El pacto de socios es confidencial y no se inscribe en el Registro Mercantil, a diferencia de los estatutos. Esa privacidad es precisamente una de sus ventajas: permite acordar repartos de poder o condiciones de salida sin hacerlos públicos.

¿Qué diferencia hay entre drag along y tag along?

El drag along (arrastre) protege al socio mayoritario: puede obligar a los minoritarios a vender si recibe una oferta por toda la empresa. El tag along (acompañamiento) protege al minoritario: le da derecho a vender en las mismas condiciones si el mayoritario vende. Suelen pactarse juntas.

¿Puede un pacto de socios contradecir los estatutos?

Puede hacerlo entre los socios firmantes, pero con consecuencias: entre ellos prevalece lo pactado y su incumplimiento genera indemnización. Frente a la sociedad y a terceros, en cambio, prevalecen los estatutos inscritos. Por eso, lo realmente importante conviene llevarlo también a estatutos.

¿Sirve una plantilla de pacto de socios encontrada en internet?

No es recomendable usarla sin adaptarla. Cada empresa tiene una estructura de socios y unas necesidades distintas, y una plantilla genérica puede dejar sin cubrir justo los puntos más sensibles: la valoración de participaciones en una salida o el mecanismo de desbloqueo ante un empate.

Retribución en especie en la nómina: qué conceptos puedes incluir y cómo tributan en el IRPF

Retribución en especie en la nómina: qué conceptos puedes incluir y cómo tributan en el IRPF

Retribución en especie en la nómina: qué conceptos puedes incluir y cómo tributan en el IRPF

En toda nómina que incluye un coche de empresa, un seguro médico o cheques restaurante, hay un concepto que no llega directamente a la cuenta bancaria pero sí tributa: la retribución en especie. Se trata de la parte del salario que el trabajador recibe en forma de bienes o servicios en lugar de dinero.

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley del IRPF fijan límites claros sobre cuánto puede suponer este tipo de compensación y cómo debe valorarse en la nómina. Un cálculo incorrecto puede derivar en un ingreso a cuenta mal aplicado o en una declaración de la renta con errores para el empleado.

En Octoedro repasamos qué conceptos se consideran retribución en especie, qué límites legales existen, cómo se valoran los más habituales (coche, vivienda, seguro médico) y cómo tributan en el IRPF del trabajador.

 

¿Qué son las retribuciones en especie?

Según el artículo 42 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien las concede.

La diferencia con la retribución dineraria es sencilla: si el trabajador recibe dinero para comprar algo, es retribución dineraria; si recibe directamente el bien o servicio, es retribución en especie.

Y no debe confundirse con la retribución flexible, que implica que el propio trabajador elige convertir parte de su salario en dinero en beneficios, mientras que la retribución en especie se suma al salario sin sustituir nada.

 

Requisitos para que un beneficio sea retribución en especie

No cualquier bien que la empresa entrega a un trabajador cuenta como retribución en especie. Deben cumplirse tres condiciones, recogidas en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Origen en la relación laboral: el beneficio debe estar pactado en el contrato, en el convenio colectivo o en una norma interna de la empresa.
  • Uso personal o familiar: el bien o servicio debe servir para la vida privada del trabajador, no solo para desempeñar su trabajo.
  • Valoración económica: la empresa debe poder calcular cuánto vale en euros ese beneficio, porque ese importe se suma a la base de cotización y a la base del IRPF.

 

Los límites legales: el 30 % y el salario mínimo

La retribución en especie no puede superar el 30 % del salario bruto total del trabajador. Si alguien cobra 2.000 € brutos al mes, como máximo 600 € pueden llegar en forma de bienes o servicios.

Además, si el salario bruto es igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, toda la retribución debe ser en dinero: el salario en especie solo puede aplicarse sobre la cantidad que supere el SMI.

Ejemplos de retribución en especie y cómo se valoran

Estos son los conceptos más habituales que aparecen en una nómina con retribución en especie:

ConceptoValoraciónExención en IRPF
Vehículo (uso)20 % anual del valor de adquisiciónNo exenta
Vivienda cedida10 % del valor catastral (5 % si está revisado)No exenta
Seguro médicoCoste real de la pólizaHasta 500 €/año por persona
Tickets restauranteCoste realHasta 11 €/día trabajado
Transporte colectivoCoste realHasta 1.500 €/año
Cheques guarderíaCoste realExento sin límite (hijos menores de 3 años)
Formación profesionalCoste realExenta si está vinculada al puesto
Acciones de la empresaValor de mercadoHasta 12.000 € en 3 años, con requisitos

 

Cómo se calcula la retribución en especie de un vehículo de empresa

Uno de los conceptos que más dudas genera es el coche de empresa, y la normativa distingue tres supuestos:

  • Entrega del vehículo: se valora por el precio de adquisición pagado por la empresa, impuestos incluidos.
  • Uso del vehículo (la empresa mantiene la propiedad): se valora al 20 % anual del coste de adquisición o del valor de mercado.
  • Uso y posterior entrega: el uso se valora al 20 % anual y la entrega, por el valor pendiente en el momento de la transmisión.

Esta valoración puede reducirse en el caso de vehículos considerados eficientes energéticamente.

 

Cómo tributa la retribución en especie en el IRPF

El ingreso a cuenta

Cuando se calcula el rendimiento íntegro del trabajo, no basta con sumar el valor del bien o servicio. Según la normativa de la AEAT, hay que añadir también el ingreso a cuenta que la empresa adelanta a Hacienda:

Rendimiento íntegro = Valoración de la retribución en especie + Ingreso a cuenta no repercutido

Si ese ingreso a cuenta se descuenta al trabajador en la nómina (se le «repercute»), no se suma de nuevo al valorar la retribución para la declaración de la renta.

Retribuciones en especie exentas de tributación

No todo lo que recibe el trabajador en especie tributa. Quedan exentas, dentro de los límites señalados en la tabla anterior, las primas de seguro médico, los tickets restaurante, el transporte colectivo, los cheques guardería y la formación relacionada con el puesto de trabajo. Lo que exceda esos límites sí tributa como retribución en especie.

 

Cómo reflejar la retribución en especie en la nómina

En la nómina, cada concepto de retribución en especie aparece como una línea de devengo independiente (por ejemplo, «Seguro médico» o «Tarjeta restaurante»), sumándose al salario base para calcular tanto la base de cotización como la retención de IRPF.

Un ejemplo práctico: si un trabajador cobra 1.800 € en salario base y complementos, y además recibe 200 € en tarjeta restaurante, la base de cotización y de IRPF se calcula sobre 2.000 €, aunque el importe que llega al banco sea menor.

Antes de incorporar cualquier beneficio de este tipo a un contrato, conviene revisar también el resto de obligaciones laborales que la empresa debe tener actualizadas para no generar incidencias en una inspección.

 

Retribución en especie y cotización a la Seguridad Social

El valor de la retribución en especie cotiza a la Seguridad Social igual que el salario en dinero. Esto tiene un efecto positivo: al aumentar la base de cotización, también mejoran las prestaciones futuras del trabajador, como la pensión de jubilación, el desempleo o las bajas por incapacidad temporal, así como el cálculo de una eventual indemnización por despido.

Conviene tener presente que el porcentaje de retención de IRPF aplicable se calcula sobre el total de ingresos del trabajador, dinerarios y en especie conjuntamente. Si te interesa entender bien esos porcentajes, lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre retenciones IRPF en 2026.

Un caso particular es el de la formación: cuando está vinculada al desarrollo del puesto de trabajo, no solo queda exenta de tributación para el empleado, sino que la empresa puede además recuperar parte del coste a través de las bonificaciones que explicamos en nuestro artículo sobre formación programada para empresas.

 

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En Octoedro ayudamos a empresas a definir qué conceptos incluir en la nómina como retribución en especie, calcular correctamente su valoración y el ingreso a cuenta correspondiente, y aprovechar al máximo las exenciones fiscales disponibles.

Nuestros servicios de asesoría laboral y asesoría fiscal en Barcelona trabajan de forma coordinada para que tu política retributiva cumpla con el Estatuto de los Trabajadores y con la normativa del IRPF a la vez.

Si quieres revisar la retribución en especie que ofreces a tu equipo y hacerlo con total seguridad, hablemos y lo vemos juntos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre la retribución en especie

¿Cuál es el límite máximo de retribución en especie que puede tener un trabajador?

La retribución en especie no puede superar el 30 % del salario bruto total del trabajador, y en ningún caso puede reducir por debajo del Salario Mínimo Interprofesional la parte que se cobra en dinero.

¿Qué conceptos de retribución en especie están exentos de tributar en el IRPF?

Entre otros, los tickets restaurante hasta 11 € diarios, el seguro médico hasta 500 € anuales por persona, el transporte colectivo hasta 1.500 € al año, los cheques guardería y la formación vinculada al puesto de trabajo.

¿Cómo se calcula la retribución en especie de un coche de empresa?

Si la empresa mantiene la propiedad y el trabajador solo lo usa, se valora al 20 % anual del precio de adquisición. Si la empresa entrega el vehículo en propiedad, se valora por el precio de compra íntegro, impuestos incluidos.

¿La retribución en especie cotiza a la Seguridad Social?

Sí. El valor de la retribución en especie se suma a la base de cotización igual que el salario en dinero, lo que también repercute en las prestaciones futuras del trabajador.

¿Qué es el ingreso a cuenta de la retribución en especie?

Es el equivalente a la retención de IRPF, pero aplicado a las retribuciones en especie. La empresa lo adelanta a Hacienda y, si no se lo descuenta al trabajador, se suma al valor del beneficio para calcular el rendimiento íntegro del trabajo.

¿La retribución en especie debe constar en el contrato de trabajo?

Sí. Para que un beneficio se considere legalmente retribución en especie, debe estar recogido en el contrato, en el convenio colectivo aplicable o en una norma interna de la empresa, además de reflejarse en la nómina.