Reparto de dividendos en una sociedad limitada: requisitos, retenciones y cuándo es posible hacerlo

Reparto de dividendos en una sociedad limitada: requisitos, retenciones y cuándo es posible hacerlo

Reparto de dividendos en una sociedad limitada: requisitos, retenciones y cuándo es posible hacerlo

Cuando una SL cierra el ejercicio con beneficios, surge la pregunta de siempre entre los socios: ¿cuánto se puede repartir y cómo se hace bien? El reparto de dividendos en una sociedad limitada no consiste simplemente en transferir dinero a las cuentas de los socios: exige cumplir una serie de requisitos legales y fiscales, antes, durante y después del acuerdo.

La Ley de Sociedades de Capital fija límites claros sobre cuándo y cuánto se puede distribuir, y Hacienda exige practicar una retención en el momento del pago. Un error en cualquiera de los dos frentes puede derivar en responsabilidad de los administradores o en sanciones que se descubren, casi siempre, en la revisión de las cuentas del año siguiente.

En Octoedro repasamos qué requisitos debe cumplir tu empresa antes de repartir beneficios, cómo tributan esos dividendos, qué retención se aplica y en qué casos puede quedar exenta.

 

¿Qué son los dividendos y cómo se reparten en una SL?

Los dividendos son la parte del beneficio neto de la sociedad que se distribuye entre los socios, normalmente en proporción a su participación en el capital social.

El proceso, en la mayoría de los casos, sigue dos fases: la aprobación del resultado en junta general (habitualmente al aprobar las cuentas anuales) y el pago efectivo a los socios, que la empresa tiene hasta 12 meses para hacer efectivo desde el acuerdo.

Salvo que los estatutos digan otra cosa, el reparto debe ser proporcional al capital de cada socio. No es posible excluir a un socio del dividendo que le corresponde, aunque sí es posible pactar en estatutos un reparto no proporcional, conocido como distribución por cabeza.

 

Requisitos para repartir dividendos en una sociedad limitada

Antes de aprobar cualquier distribución, la empresa debe verificar que cumple estos requisitos:

  • Resultado positivo del ejercicio. No se pueden repartir dividendos con cargo a pérdidas ni al capital social.
  • Reserva legal cubierta: al menos el 10 % del beneficio debe destinarse a esta reserva hasta que alcance el 20 % del capital social.
  • Compensación de pérdidas anteriores, si las hubiera, antes de repartir el beneficio del ejercicio.
  • Patrimonio neto suficiente: tras el reparto, no puede quedar por debajo del capital social.
  • Reserva para el fondo de comercio, si este figura en el balance: un mínimo del 5 % del resultado.
  • Acuerdo formal de la junta general, reflejado en acta, que fije el importe, la proporción entre socios y la fecha de pago.

Si la sociedad tiene deudas con Hacienda, el reparto solo es posible presentando garantía de pago; de lo contrario, los socios pueden llegar a responder solidariamente de esa deuda.

 

El acta de junta general para el reparto de dividendos

El acuerdo de reparto se aprueba en la junta general de socios, normalmente al mismo tiempo que las cuentas anuales. En el acta debe constar el importe a distribuir, la proporción por socio y la fecha de pago. Este documento no es un trámite menor: es la prueba de que el reparto se ha ejecutado de forma válida y proporcional, algo que Hacienda y el Registro Mercantil pueden revisar.

Contar con un cierre contable bien hecho antes de convocar la junta facilita mucho este paso. Nuestro servicio de contabilidad colaborativa está pensado precisamente para que empresas y asesoría trabajen sobre las mismas cifras en tiempo real, sin sorpresas de última hora al calcular cuánto beneficio hay realmente disponible para repartir.

 

Tipos de reparto de dividendos

No todos los repartos siguen el mismo calendario. Los más habituales son:

TipoCuándo se produce
Dividendos ordinariosAl cierre del ejercicio, tras aprobar las cuentas anuales
Dividendos a cuentaAntes de cerrar el ejercicio, con base en un informe de liquidez
Dividendo complementarioTras la distribución ordinaria, si el resultado final es mejor de lo previsto

Un dividendo a cuenta exige que los administradores elaboren un estado contable que acredite que existe liquidez suficiente. Si al cerrar el año el beneficio real es menor de lo anticipado, el socio debe devolver el exceso cobrado.

 

Cómo tributan los dividendos de una sociedad limitada

La tributación se produce a dos niveles: primero en la sociedad, después en el socio.

En el Impuesto sobre Sociedades

Los dividendos se reparten con cargo al beneficio ya gravado por el Impuesto sobre Sociedades: el reparto en sí no genera un nuevo impuesto para la empresa ni es gasto deducible. Antes de plantear cualquier distribución conviene tener claro cómo se ha calculado ese resultado, algo que explicamos con detalle en nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200.

En el IRPF del socio

El socio que recibe el dividendo lo declara como rendimiento del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro, con tipos progresivos:

TramoTipo aplicable
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
A partir de 300.000 €30 % (desde 2026)

La retención del 19 % y el modelo 123

En el momento del pago, la sociedad debe practicar una retención del 19 % sobre el importe bruto, con independencia del porcentaje de participación del socio o de si este es también administrador o trabajador de la empresa.

Esa retención se ingresa mediante el modelo 123 y se informa anualmente en el modelo 193. Conviene revisar bien estos porcentajes junto con el resto de tipos vigentes en nuestro artículo sobre retenciones IRPF en 2026, porque son datos que cambian con cierta frecuencia.

 

Cuándo los dividendos quedan exentos de retención o tributación

No siempre se aplica la retención del 19 %. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, existe una exención del 95 % sobre los dividendos que una sociedad recibe de otra entidad, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • La sociedad perceptora tiene una participación de al menos el 5 % en el capital de la que reparte (o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros).
  • Esa participación se mantiene de forma ininterrumpida durante el año anterior al reparto, o se mantiene después hasta completar ese plazo.
  • Si la entidad participada no reside en España, debe estar sujeta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal mínimo del 10 %.

Este supuesto es habitual en estructuras de holding o entre sociedades del mismo grupo, y evita la doble imposición que se produciría si el dividendo tributara íntegramente en cada una de las sociedades por las que pasa.

 

Errores y sanciones más habituales al repartir dividendos

Repartir beneficios sin cumplir los requisitos legales o fiscales puede acarrear consecuencias serias:

  • No practicar la retención, o hacerlo por un importe incorrecto.
  • No presentar en plazo los modelos 123 y 193.
  • Repartir dividendos con reservas negativas o pérdidas sin compensar, lo que puede dar lugar a responsabilidad personal de los administradores.
  • Que Hacienda recalifique el reparto como retribución encubierta, con la consiguiente regularización de impuestos y cotizaciones.

Un test de solvencia y un cálculo correcto del beneficio disponible antes de aprobar el acta de junta evita la mayoría de estos problemas.

 

Reparte dividendos sin sorpresas: así trabajamos en Octoedro

En Octoedro acompañamos a empresas en todo el proceso: desde comprobar que se cumplen los requisitos legales antes de convocar la junta, hasta calcular la retención correcta y presentar los modelos correspondientes ante Hacienda.

Nuestro servicio de asesoría fiscal en Barcelona revisa la fiscalidad del reparto tanto a nivel de sociedad como de cada socio, para que la distribución de beneficios no genere sorpresas ni sanciones evitables.

Si tu empresa va a hacer un reparto de dividendos este ejercicio y quieres hacerlo con seguridad, hablemos y lo revisamos juntos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el reparto de dividendos en una SL

¿Puedo repartir dividendos si mi empresa tuvo pérdidas el año anterior?

No, mientras esas pérdidas no se compensen con los beneficios del ejercicio actual. La compensación de pérdidas anteriores es uno de los requisitos legales previos al reparto.

¿Es obligatorio hacer un acta de junta general para repartir dividendos?

Sí. El acuerdo debe aprobarse en junta general de socios y quedar reflejado en acta, indicando el importe, la proporción por socio y la fecha de pago. Sin este acuerdo formal, el reparto no es válido.

¿Tributan igual los dividendos si el socio es también administrador o autónomo?

Sí. La condición de administrador o autónomo del socio no cambia la fiscalidad del dividendo: sigue tributando como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, con la misma retención del 19 %.

¿Cuándo están exentos de tributación los dividendos entre sociedades?

Cuando la sociedad que recibe el dividendo tiene al menos un 5 % de participación en la que lo reparte y mantiene esa participación durante el plazo exigido, aplica una exención del 95 % del importe, evitando la doble imposición entre sociedades.

¿Qué pasa si reparto un dividendo a cuenta y luego el beneficio real es menor?

El socio debe devolver a la sociedad la parte del anticipo que exceda el beneficio finalmente obtenido. Por eso, antes de repartir a cuenta, los administradores deben justificar la liquidez.

Modificación de las condiciones de trabajo: cuándo es legal y qué derechos tiene el empleado

Modificación de las condiciones de trabajo: cuándo es legal y qué derechos tiene el empleado

Modificación de las condiciones de trabajo: cuándo es legal y qué derechos tiene el empleado

Un día llega una comunicación de la empresa: cambia el horario, reduce el salario o reasigna funciones que no tienen nada que ver con el puesto original. La primera pregunta que se hace cualquier trabajador es si esa modificación de las condiciones de trabajo es legal, y la respuesta no es un simple sí o no.

Depende de qué se cambia, por qué motivo y cómo se comunica.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo está regulada de forma muy concreta en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con causas tasadas, plazos de preaviso y un procedimiento distinto según si afecta a una persona o a un colectivo.

En Octoedro acompañamos tanto a empresas que necesitan aplicar estos cambios con garantías como a trabajadores que quieren saber qué opciones tienen.

En este artículo explicamos qué condiciones puede cambiar la empresa, qué causas lo justifican, qué procedimiento debe seguir y, sobre todo, qué derechos tiene el empleado si no está de acuerdo: desde aceptar el cambio hasta extinguir el contrato con indemnización o impugnarlo ante los tribunales.

 

¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

No cualquier cambio en el día a día laboral entra en esta categoría. La empresa tiene un margen normal de organización (el llamado ius variandi) para ajustar tareas u horarios de forma menor, y eso no requiere ningún procedimiento especial.

La cosa cambia cuando el cambio es de calado: cuando afecta a un aspecto esencial de la relación laboral, como el salario, la jornada o las funciones del puesto. Ahí sí hablamos de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y entran en juego los derechos que repasamos en este artículo.

 

¿Qué condiciones puede modificar la empresa?

El artículo 41.1 ET establece una lista cerrada de materias. Si el cambio no encaja en alguna de ellas, no puede imponerse por esta vía:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Sistema de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional del artículo 39 ET.

Un cambio de jornada unilateral por parte de la empresa o una reducción salarial unilateral solo son legales si encajan en esta lista y, además, existe una causa real que los justifique.

 

Las causas: por qué puede hacerlo la empresa

La empresa no puede alegar simplemente que «lo necesita». Debe acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP):

  • Económicas: pérdidas o caída de facturación.
  • Organizativas: reestructuraciones de departamentos, fusiones o duplicidad de puestos.
  • Técnicas o de producción: descenso de la actividad, pérdida de clientes o menor volumen de trabajo.

Una decisión arbitraria o sin justificar es impugnable y puede declararse injustificada por un juzgado.

 

El procedimiento: individual o colectivo

El trámite que debe seguir la empresa depende del número de personas afectadas por períodos superiores a 90 días.

Modificación individual

Cuando afecta a un trabajador o a un grupo reducido, la empresa debe notificarlo por escrito, con la causa expresada, tanto al trabajador como a sus representantes.

La comunicación debe llegar con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha en que el cambio surta efecto. Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin preaviso de este plazo puede declararse nula por defecto de forma.

Modificación colectiva

Se considera colectiva cuando afecta, en 90 días, a:

Tamaño de la empresaUmbral para modificación colectiva
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores afectados
Entre 100 y 300 trabajadores10 % de la plantilla
Más de 300 trabajadores30 trabajadores afectados

En estos casos, la empresa debe abrir un período de consultas de máximo 15 días con los representantes legales de los trabajadores, a través de una comisión negociadora de hasta 13 miembros.

Si hay acuerdo, el cambio entra en vigor siete días después de comunicarlo. Si tu empresa tiene varios centros de trabajo, conviene también revisar cómo se constituye la representación legal de los trabajadores, porque condiciona quién negocia estos cambios.

 

Qué puede hacer el trabajador ante una modificación sustancial

Frente a un cambio en las condiciones, el empleado tiene tres caminos, y elegir bien depende de cuánto le perjudica el cambio y de si quiere continuar en la empresa.

OpciónQué implicaIndemnización
Aceptar el cambioSigue trabajando con las nuevas condicionesNo aplica
Extinguir el contrato (art. 41.3)Solo si afecta a jornada, horario, turnos, salario o funciones20 días de salario por año, máx. 9 mensualidades
Impugnar ante los TribunalesEl juez decide si el cambio está justificado o noSi es injustificado, se repone al trabajador en sus condiciones anteriores

Un matiz importante: la vía de extinción del artículo 41.3 no está disponible cuando la modificación afecta únicamente al sistema de trabajo y rendimiento. Y si la impugnación no prospera, el trabajador todavía puede decidir si acepta el cambio o solicita la extinción con la indemnización de 20 días.

 

Cuando el cambio menoscaba la dignidad: la vía del artículo 50 ET

Existe un escenario más grave: cuando la empresa aplica el cambio sin respetar el procedimiento del artículo 41 y, además, el cambio perjudica la dignidad del trabajador. En ese caso, se puede solicitar la extinción por la vía del artículo 50 ET.

La diferencia está en la indemnización: aquí no son 20 días por año, sino los 33 días de salario por año propios del despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

Es una vía que exige acudir al juzgado; no basta con dejar de acudir al puesto de trabajo. Si el desacuerdo termina en una extinción de este tipo, conviene entender también cómo funcionan los tipos de despido e indemnizaciones en España, porque las cuantías y los plazos de reclamación son similares.

 

Modificación sustancial, movilidad funcional y movilidad geográfica: no es lo mismo

Conviene distinguir el artículo 41 de otras dos figuras próximas:

  • Movilidad geográfica (artículo 40 ET): traslado que implica cambio de residencia. Tiene su propio procedimiento e indemnización.
  • Movilidad funcional (artículo 39 ET): cambio de funciones dentro de ciertos límites. Cuando esos límites se superan, el cambio pasa a regirse por el artículo 41.

 

Los plazos que no puedes dejar pasar

Hay dos plazos que condicionan todo el proceso, tanto si eres empresa como si eres trabajador:

  • 15 días de preaviso obligatorio en las modificaciones individuales, antes de que el cambio surta efecto.
  • 20 días hábiles para impugnar la decisión desde que se notifica. Es un plazo de caducidad: pasado ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar.

Por eso, ante una carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudique al empleado, lo más recomendable es reaccionar de inmediato y con asesoramiento, tanto para valorar la legalidad del cambio como para calcular correctamente la indemnización que corresponde.

 

Cómo te ayuda Octoedro con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Ya sea que representes a la empresa que necesita aplicar el cambio con todas las garantías legales, o que seas un trabajador que quiere saber si la modificación que le comunican es correcta, en Octoedro revisamos la causa alegada, el procedimiento seguido y el cálculo exacto de la indemnización que corresponde en cada caso.

Nuestro servicio de asesoría laboral en Barcelona acompaña a empresas en la gestión de estos procesos y a trabajadores en la defensa de sus derechos frente a cambios que afectan a su jornada, salario o funciones.

Si te enfrentas a una modificación de condiciones de trabajo, o necesitas aplicar una en tu empresa con seguridad jurídica, hablemos y lo resolvemos juntos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Cuánto es la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Si el trabajador decide extinguir el contrato por la vía del artículo 41.3, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. Si el cambio menoscaba la dignidad y se resuelve por el artículo 50 ET, la indemnización sube a 33 días por año, como en el despido improcedente.

¿Puedo negarme a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Sí. El trabajador puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de conciliación previa, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. Si el juez la declara injustificada, la empresa debe reponer al trabajador en sus condiciones anteriores.

¿Qué pasa si la empresa no respeta el plazo de preaviso?

Una modificación aplicada sin el preaviso de 15 días, o sin notificación por escrito con la causa expresada, puede declararse nula por defecto de forma, independientemente de si la causa alegada era válida o no.

¿Cualquier cambio de horario o de funciones es una modificación sustancial?

No. Los ajustes menores que la empresa puede hacer dentro de su poder de organización habitual (el ius variandi) no requieren este procedimiento. Solo cuando el cambio afecta a un aspecto esencial de la relación laboral.

¿Qué ejemplos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son más habituales?

Los más frecuentes son la reducción de salario, el cambio de turno fijo a rotativo, la ampliación o reducción de jornada y la asignación de funciones de categoría superior o inferior a la del contrato, siempre que superen los límites de la movilidad funcional.

Qué pasa cuando presentas el IVA fuera de plazo: recargos, plazos y cómo actuar

Qué pasa cuando presentas el IVA fuera de plazo: recargos, plazos y cómo actuar

Qué pasa cuando presentas el IVA fuera de plazo: recargos, plazos y cómo actuar

A veces pasa: se acerca el 30 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio o el 20 de octubre y el modelo 303 no ha salido a tiempo. Puede ser un descuido, un problema técnico o simplemente que la carga del trimestre se ha acumulado. Sea como sea, presentar el IVA fuera de plazo tiene consecuencias económicas que conviene conocer antes de que ocurra, y sobre todo saber cómo actuar en el momento en que se detecta el retraso.

La diferencia entre regularizar de forma voluntaria antes de que Hacienda te lo pida y esperar a recibir un requerimiento puede suponer miles de euros en costes adicionales. En Octoedro te explicamos exactamente qué ocurre, qué recargos se aplican y cuál es la forma más inteligente de actuar.

 

Los plazos de presentación del IVA trimestral

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Los plazos de presentación para empresas y autónomos en régimen general son:

TrimestrePeríodoPlazo de presentación
1.º trimestreEnero – MarzoDel 1 al 20 de abril
2.º trimestreAbril – JunioDel 1 al 20 de julio
3.º trimestreJulio – SeptiembreDel 1 al 20 de octubre
4.º trimestreOctubre – DiciembreDel 1 al 30 de enero

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Pasado el plazo sin presentar el modelo, empieza el reloj de los recargos.

 

Dos situaciones muy distintas: sin requerimiento vs. con requerimiento

Lo primero que hay que entender es que las consecuencias de presentar fuera de plazo dependen fundamentalmente de si Hacienda ya lo sabe o no.

Si te adelantas tú y presentas la autoliquidación de forma espontánea, sin que la Administración haya iniciado ninguna actuación, se aplica el régimen de recargos por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Es el escenario más favorable.

Si Hacienda te requiere primero, la situación cambia radicalmente: ya no hay recargos, sino sanciones que pueden alcanzar entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar, según la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave). Además, se exigen intereses de demora.

La conclusión práctica es clara: en cuanto detectes que no has presentado el modelo 303 a tiempo, actúa de inmediato. Cada día que pasa sin regularizar aumenta el coste y el riesgo.

 

Recargos por extemporaneidad: el sistema vigente desde 2021

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos por presentación voluntaria fuera de plazo funciona así (art. 27.2 LGT):

  • Hasta 12 meses de retraso: el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. No se exigen intereses de demora durante este período.
  • A partir de 12 meses: el recargo sube al 15 % fijo, y a partir de ese momento sí se exigen intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el mes 13 hasta la fecha de presentación.

Estos recargos excluyen las sanciones que de otro modo serían aplicables. Es decir, si regularizas de forma voluntaria, pagas el recargo pero no la multa.

Tabla resumen de recargos por extemporaneidad

Tiempo transcurrido desde el fin de plazoRecargo aplicableIntereses de demora
1 mes completo1 %No
2 meses completos2 %No
3 meses completos3 %No
6 meses completos6 %No
9 meses completos9 %No
11 meses completos11 %No
12 meses completos12 %No
Más de 12 meses15 % fijoSí, desde el mes 13

Importante: este sistema solo aplica cuando el resultado del modelo 303 es a ingresar. Si el resultado es negativo (a compensar o a devolver) y presentas fuera de plazo, no hay recargo sino una sanción fija de 200 € por declaración presentada tardíamente sin requerimiento previo.

Reducción del 25 % sobre el recargo

El importe del recargo puede reducirse en un 25 % siempre que se cumplan estas dos condiciones simultáneamente:

  • El importe restante del recargo (el 75 %) se ingresa en el plazo voluntario que abre la notificación de la liquidación del recargo.
  • La deuda principal también se ingresa en plazo o se aplaza/fracciona con aval bancario o certificado de seguro de caución.

Esta reducción puede suponer un ahorro significativo y conviene tenerla en cuenta al planificar el pago.

 

Qué ocurre si Hacienda actúa antes: el período ejecutivo

Si no presentas la autoliquidación y tampoco la regularizas voluntariamente, Hacienda puede iniciar el período ejecutivo e imponer los recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT), que son distintos e incompatibles entre sí:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: se aplica cuando se paga la deuda total antes de recibir la providencia de apremio. No incluye intereses de demora.
  • Recargo de apremio reducido del 10 %: se aplica cuando se paga la deuda y el recargo antes de que finalice el plazo indicado en la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario del 20 %: se aplica cuando no se cumple ninguno de los supuestos anteriores. En este caso sí se exigen intereses de demora.

El período ejecutivo es, en todos los casos, mucho más costoso que regularizar voluntariamente. Si recibes una providencia de apremio, el margen de actuación se reduce drásticamente.

 

Cómo regularizar el IVA no presentado: la declaración complementaria

El mecanismo para regularizar un modelo 303 no presentado o presentado con errores es la declaración complementaria. El proceso es sencillo:

  • Accede a la sede electrónica de la AEAT y presenta el modelo 303 correspondiente al trimestre no declarado, marcándolo como declaración complementaria si ya existe una presentación previa para ese período.
  • Si no presentaste nada, simplemente presenta el modelo 303 fuera de plazo con el resultado correcto.
  • El sistema calculará automáticamente el recargo correspondiente en función del tiempo transcurrido desde el fin de plazo.
  • Hacienda liquidará el recargo mediante notificación, y en ese momento se abre el plazo de pago voluntario con la posibilidad de aplicar la reducción del 25 %.

Para los trimestres más antiguos dentro del plazo de prescripción (4 años desde el fin del plazo de presentación), el procedimiento es el mismo: presentar la autoliquidación extemporánea de forma voluntaria antes de que Hacienda lo detecte.

Si tienes varios trimestres pendientes, regularízalos todos de una vez. La Ley 11/2021 introdujo además una ventaja: si Hacienda ha regularizado un período concreto y tú regularizas voluntariamente otros períodos del mismo impuesto en el plazo de seis meses desde esa notificación, no se exigen recargos por esos períodos adicionales.

 

El IVA a resultado cero o negativo también tiene obligación de presentación

Un error habitual es no presentar el modelo 303 cuando el resultado es cero o a compensar, pensando que no hay nada que pagar y que por tanto no hay consecuencias. Incorrecto: la obligación de presentar existe independientemente del resultado.

Un modelo 303 a compensar presentado fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva una sanción fija de 200 €.

 

Actuar antes de que actúe Hacienda: la diferencia que más importa

Un retraso en la presentación del IVA es un problema que tiene solución, pero cuanto antes se actúe, menor es el coste. En Octoedro revisamos tu situación fiscal, calculamos el impacto exacto de los recargos aplicables y gestionamos la regularización de la forma más eficiente posible.

Nuestro servicio de asesoría fiscal en Barcelona acompaña a empresas y autónomos en la gestión de sus obligaciones tributarias trimestrales, el calendario fiscal y la resolución de situaciones pendientes con Hacienda.

Si tienes modelos atrasados o cualquier duda sobre cómo regularizar tu IVA, estamos aquí. Hablemos y lo resolvemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre el IVA presentado fuera de plazo

¿Hay sanción por presentar el modelo 303 fuera de plazo si el resultado es a ingresar?

Si lo presentas de forma voluntaria sin requerimiento previo, no hay sanción sino un recargo por extemporaneidad del 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, y del 15 % a partir de ahí. Las sanciones solo se aplican cuando Hacienda requiere antes de que tú regularices.

¿Y si el resultado del modelo 303 es negativo o cero?

Si el resultado es a compensar, a devolver o a cero y presentas fuera de plazo sin requerimiento, la sanción es una multa fija de 200 €. No hay recargo porque no hay cuota a ingresar.

¿Cuánto tiempo tengo para regularizar antes de que prescriba?

El plazo de prescripción del IVA es de 4 años desde el fin del plazo de presentación de cada autoliquidación. Pasado ese plazo, Hacienda ya no puede exigir el pago ni tú tienes obligación de ingresar. Dentro de ese plazo, regularizar voluntariamente siempre es más ventajoso que esperar.

¿Qué diferencia hay entre recargo por extemporaneidad y recargo de apremio?

El recargo por extemporaneidad se aplica cuando eres tú quien regulariza voluntariamente antes de cualquier actuación de Hacienda. El recargo de apremio entra en juego cuando es Hacienda quien actúa (período ejecutivo), y sus porcentajes son del 5 %, 10 % o 20 % según el momento del pago, siempre más elevados que el recargo voluntario.

¿Puedo aplazar la deuda del IVA atrasado?

Depende del importe. El RD-ley 3/2016 estableció que las cuotas de IVA repercutidas y cobradas no son aplazables, pero la Instrucción 1/2017 de la AEAT flexibilizó la aplicación práctica. Deudas inferiores a 30.000 €: se puede solicitar el aplazamiento mediante el procedimiento automatizado, sin necesidad de justificar documentalmente que las cuotas no han sido cobradas. Deudas superiores a 30.000 €: hay que acreditar documentalmente ante la AEAT que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas por los clientes, aportando las facturas impagadas y justificación del impago.

¿Cuándo se reduce el recargo en un 25 %?

Cuando se ingresa el 75 % restante del recargo en el plazo voluntario que abre la notificación de su liquidación, y la deuda principal también se ingresa o se aplaza con garantía de aval bancario o certificado de seguro de caución.

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo pero sin cuota a ingresar porque tengo saldo a compensar de trimestres anteriores?

Si el resultado neto del trimestre es cero porque tienes saldo pendiente de compensar de períodos anteriores, técnicamente no hay cuota a ingresar y no se aplica recargo. Sin embargo, la obligación de presentar en plazo sigue existiendo. Si Hacienda requiere la presentación antes de que tú la hagas, puede imponerse la sanción por no presentar en plazo, que para declaraciones sin resultado a ingresar es una multa fija de 200 €. La recomendación es siempre presentar en plazo aunque el resultado sea cero o negativo.

Cómo disolver una sociedad limitada: pasos, costes y obligaciones fiscales

Cómo disolver una sociedad limitada: pasos, costes y obligaciones fiscales

Cómo disolver una sociedad limitada: pasos, costes y obligaciones fiscales

Cerrar una empresa no es tan sencillo como dejar de operar. Disolver una sociedad limitada implica seguir un proceso legal concreto, saldar obligaciones y cumplir con Hacienda hasta el último día. Hacerlo bien marca la diferencia entre cerrar con tranquilidad o arrastrar responsabilidades durante años.

En Octoedro te explicamos paso a paso cómo disolver y liquidar una SL en España, qué causas activan el proceso, cuánto cuesta y qué obligaciones fiscales hay que cumplir antes de que la sociedad deje de existir jurídicamente.

 

Disolución, liquidación y extinción: tres fases distintas

Son términos distintos que designan fases consecutivas del mismo proceso, y conviene no confundirlos.

La disolución es el acuerdo formal de cierre. A partir de ese momento, la sociedad solo puede realizar operaciones necesarias para liquidar sus asuntos pendientes y los administradores pasan a actuar como liquidadores.

La liquidación es la fase operativa: se cobran los créditos, se pagan las deudas, se venden los activos si es necesario y se elabora el balance final de liquidación. Solo cuando todas las deudas están saldadas puede repartirse el patrimonio restante entre los socios.

La extinción es el punto final: la sociedad deja de existir jurídicamente mediante escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil.

 

Causas de disolución de una sociedad limitada

La Ley de Sociedades de Capital (arts. 360-400 LSC) distingue dos tipos de causas.

Causas de pleno derecho (automáticas)

Operan sin necesidad de acuerdo previo de los socios:

  • Transcurso del plazo de duración fijado en los estatutos.
  • Conclusión del objeto social o imposibilidad manifiesta de realizarlo.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se amplíe o se reduzca en la medida suficiente.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

Causas que requieren acuerdo de la Junta General

  • Voluntad de los socios adoptada por mayoría.
  • Paralización de los órganos sociales que impida el funcionamiento normal.
  • Cualquier causa prevista en los estatutos.

La causa más frecuente en la práctica es la pérdida patrimonial grave. Cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, los administradores tienen la obligación legal de convocar Junta General en el plazo de dos meses (art. 365 LSC).

Si no lo hacen, el artículo 367 LSC los declara responsables solidarios de las deudas sociales generadas a partir de ese momento. Es uno de los riesgos más serios que puede asumir un administrador por inacción.

 

Pasos para disolver una sociedad limitada

1. Acuerdo de disolución en Junta General

Se convoca Junta General Extraordinaria y se adopta el acuerdo de disolución por la mayoría que establezcan los estatutos. En el mismo acuerdo se nombra a los liquidadores, que sustituyen a los administradores. Si los estatutos no dicen otra cosa, los propios administradores asumen ese rol.

2. Escritura pública ante notario

El acuerdo y el nombramiento de liquidadores se elevan a escritura pública. Esta escritura recoge la identidad de los liquidadores y el acuerdo adoptado en Junta.

3. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME

La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social. Una vez inscrita, el Registro tramita de oficio la publicación en el BORME sin coste adicional. No es necesario publicar en prensa.

4. Fase de liquidación

Los liquidadores cobran créditos pendientes, pagan deudas, venden activos si es necesario y elaboran el balance final de liquidación, que los socios aprueban en Junta. Si queda remanente, se reparte en proporción a la participación de cada socio. Si los bienes repartidos son inmuebles u otros activos no dinerarios, hay que otorgar la escritura correspondiente.

5. Escritura de extinción e inscripción final

Con el balance de liquidación aprobado, se otorga la escritura pública de extinción ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. En ese momento la SL deja de existir legalmente.

6. Baja en Hacienda y Seguridad Social

Tras la cancelación registral, se presenta el Modelo 036 para causar baja censal. Si hay trabajadores, se tramitan las bajas laborales y el cierre de la cuenta de cotización en la Seguridad Social en el plazo de tres días desde el cese.

El proceso completo suele durar entre 3 y 6 meses, dependiendo del patrimonio y de si hay deudas o activos que gestionar.

 

Costes de disolver una SL

ConceptoCoste aproximado
Escritura notarial de disolución y extinción500 – 1.000 €
Inscripción en el Registro MercantilHasta 100 €
Publicación en BORMESin coste (lo tramita el RM)
Honorarios de asesoría legal y fiscal500 – 1.500 €
Liquidación de impuestos pendientesVariable

Una disolución sin complicaciones puede situarse entre 1.000 y 2.500 € en costes directos. Si hay conflictos entre socios, deudas complejas o activos inmobiliarios que repartir, los costes pueden aumentar.

 

Obligaciones fiscales durante la disolución

Cerrar la sociedad no cancela las obligaciones tributarias pendientes. Estas son las principales:

Impuesto sobre Sociedades. La sociedad sigue obligada a presentar el IS durante todos los ejercicios en que esté en liquidación. El último período impositivo finaliza cuando se inscribe la extinción en el Registro Mercantil.

IVA y retenciones. Mientras se realicen operaciones sujetas, hay que presentar los modelos periódicos de IVA (303/390) y retenciones. Las obligaciones se mantienen hasta la baja censal efectiva.

ITP — Operaciones societarias. La disolución está sujeta a este impuesto, pero con tipo del 0 % a nivel estatal, por lo que habitualmente no genera pago. Conviene verificar el criterio de la comunidad autónoma correspondiente.

Tributación del reparto entre socios. La diferencia positiva entre lo recibido en el reparto y el valor de adquisición de las participaciones tributa como ganancia patrimonial en el IRPF del socio (o en el IS si es una sociedad). Si lo recibido es inferior al coste de adquisición, se genera una pérdida patrimonial deducible.

La planificación fiscal previa es clave para minimizar el impacto. En Octoedro analizamos cada situación con detalle desde nuestro servicio de asesoría fiscal.

 

Qué pasa si simplemente se deja de operar sin disolver

Dejar morir la sociedad sin tramitar la disolución formal es un error habitual con consecuencias reales. Una SL que cesa en su actividad pero no se extingue sigue existiendo jurídicamente, lo que significa que mantiene todas sus obligaciones: presentar el IS anualmente, depositar las cuentas en el Registro Mercantil y cumplir con los modelos fiscales periódicos. El incumplimiento genera sanciones y recargos que se acumulan año tras año.

Además, si la sociedad tiene deudas y los administradores no actúan cuando concurre una causa legal de disolución, pueden ser declarados responsables solidarios de esas deudas. Dejar una SL inactiva sin disolver puede resultar mucho más caro que hacer el proceso correctamente desde el principio.

 

Cómo te ayudamos en Octoedro

Disolver una sociedad requiere coordinar el ámbito legal, el fiscal y el contable de forma simultánea. Un error en cualquiera de esos frentes puede derivar en responsabilidades personales para los administradores o en liquidaciones adicionales de Hacienda.

En Octoedro acompañamos a empresas y socios en todo el proceso: desde el análisis previo de la situación hasta la cancelación registral y las últimas obligaciones tributarias, con nuestros equipos de asesoría legal y asesoría fiscal trabajando de forma coordinada.

Si estás pensando en disolver tu SL o necesitas orientación, estamos aquí. Hablemos y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la disolución de una sociedad limitada

¿Cuánto tiempo tarda en completarse la disolución de una SL?

Entre 3 y 6 meses desde el acuerdo de Junta hasta la inscripción de la extinción, dependiendo de la complejidad del patrimonio y de si hay deudas que saldar o activos que vender.

¿Los administradores responden personalmente de las deudas si no disuelven a tiempo?

Sí. Si no convocan Junta en el plazo de dos meses desde que concurre una causa legal de disolución, el artículo 367 LSC los declara responsables solidarios de las deudas generadas a partir de ese momento.

¿Hay que pagar impuestos para disolver una SL?

La operación de disolución está sujeta al ITP-Operaciones Societarias con tipo del 0 % a nivel estatal, por lo que en la mayoría de casos no genera pago. Sí hay que cumplir con el IS de los ejercicios en liquidación, con el IVA y retenciones pendientes, y los socios tributan por lo que reciban en el reparto.

¿Qué pasa si la sociedad tiene deudas al iniciar la disolución?

Las deudas deben liquidarse durante la fase de liquidación con cargo al patrimonio de la sociedad. Si el patrimonio no cubre todas las deudas, no puede repartirse nada entre los socios. Si el pasivo supera el activo, la situación puede derivar en concurso de acreedores.

¿Qué diferencia hay entre disolver y dejar inactiva la sociedad?

Una sociedad inactiva sigue existiendo jurídicamente con todas sus obligaciones formales y fiscales. Una sociedad extinguida ya no existe, no tiene obligaciones y los socios pueden disponer del capital para otros proyectos.

Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Uno de los momentos que más dudas genera en cualquier empresa es cuando un trabajador cae de baja por enfermedad o por un accidente fuera del trabajo. ¿Quién paga durante esos días? ¿Desde cuándo cobra el trabajador? ¿Qué papel juega la empresa, la Seguridad Social o la mutua en todo ese proceso?

La incapacidad temporal por contingencias comunes tiene una regulación concreta que conviene conocer bien, tanto si eres empleado como si gestionas una empresa.

En Octoedro te explicamos cómo funciona la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, quién asume el coste en cada tramo de la baja y cómo se calcula lo que cobra el trabajador.

 

¿Qué son las contingencias comunes?

Las contingencias comunes son aquellas situaciones de incapacidad que no tienen origen laboral. Es decir, las que derivan de una enfermedad común (una gripe, una operación programada, un problema de salud sin relación con el trabajo) o de un accidente no laboral (una caída en casa, una fractura en el tiempo libre).

Se contraponen a las contingencias profesionales, que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La distinción es importante porque cambia quién paga, cuánto cobra el trabajador y desde qué día empieza la prestación.

Las contingencias comunes son las que acumulan mayor volumen de bajas en España y las que más impacto tienen en la gestión de nóminas del día a día.

 

Requisito previo: período de carencia

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Si no se cumple este requisito, no nace el derecho a la prestación de la Seguridad Social. En ese caso, los días de baja no generan cobro salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna mejora a cargo exclusivo de la empresa.

Para las bajas por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), no se exige período de carencia: el derecho nace desde el primer día de cotización.

 

Quién paga la baja por contingencias comunes y en qué tramos

Esta es la pregunta que más se repite en cualquier departamento de recursos humanos o asesoría laboral. La respuesta depende del día de baja en el que se encuentre el trabajador. La responsabilidad del pago cambia a lo largo del proceso:

Período de bajaPorcentaje que cobraQuién asume el coste
Días 1 a 30 % (período de espera)Nadie (salvo mejora por convenio)
Días 4 a 1560 % de la base reguladoraLa empresa (pago a cargo del empleador)
Días 16 a 2060 % de la base reguladoraLa Seguridad Social o la mutua (pago delegado por la empresa)
Día 21 en adelante75 % de la base reguladoraLa Seguridad Social o la mutua (pago delegado por la empresa)

Aunque el coste lo asume la Seguridad Social o la mutua a partir del día 16, en la práctica es siempre la empresa quien abona la nómina al trabajador. Lo que varía es quién reembolsa a la empresa ese importe: a través del sistema de pago delegado, la empresa descuenta la prestación de las cuotas que ingresa mensualmente a la Seguridad Social.

Los tres primeros días: período de espera

Los días 1, 2 y 3 de baja son el llamado período de espera o de carencia económica. Durante esos días, el trabajador no tiene derecho a prestación por ley. No cobra ni la empresa ni la Seguridad Social le abonan nada por esos días.

La excepción: muchos convenios colectivos mejoran este punto y obligan a la empresa a abonar el 100 % del salario desde el primer día de baja. Es imprescindible revisar el convenio aplicable a cada sector antes de calcular la nómina.

Del día 4 al 15: la empresa paga

Durante los doce primeros días efectivos de prestación (del 4 al 15 de baja), el coste recae íntegramente sobre la empresa. Esta abona al trabajador el 60 % de la base reguladora correspondiente a esos días.

Es uno de los puntos que más impacta en la tesorería de pequeñas empresas cuando hay varios trabajadores de baja simultáneamente, y uno de los que más frecuentemente genera dudas en el cálculo de la nómina. Si quieres entender bien cómo se gestiona este tipo de situaciones en la nómina mensual, puedes ampliar información en nuestro servicio de asesoría laboral.

Del día 16 en adelante: entra la Seguridad Social o la mutua

A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del coste económico pasa a la Seguridad Social (gestionada por el INSS o el Instituto Social de la Marina) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga suscrito el convenio de cobertura.

El porcentaje que cobra el trabajador es:

  • Del día 16 al 20: el 60 % de la base reguladora.
  • A partir del día 21: el 75 % de la base reguladora.

Aunque a efectos prácticos la nómina la sigue pagando la empresa, esta recupera el importe descontándolo de las cuotas a la Seguridad Social mediante el mecanismo de pago delegado.

 

Cómo se calcula la base reguladora de la IT

La base reguladora es el importe de referencia sobre el que se aplican los porcentajes anteriores. El cálculo varía según el tipo de contrato:

Contratos a tiempo completo (norma general, en vigor desde el 1 de abril de 2025 por el RDL 11/2024):

Base reguladora diaria = suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores al mes previo a la baja ÷ número de días naturales de ese período

Contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos: se toman las bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al hecho causante.

En todos los casos la base resultante es diaria, ya que la prestación se abona por días naturales.

Veamos un ejemplo para un trabajador a tiempo completo con una base de cotización de 2.100 €/mes que causa baja el 10 de junio de 2026. Sus tres meses anteriores al mes previo (es decir, febrero, marzo y abril) suman 6.300 €, y ese período tiene 89 días naturales:

  • Base reguladora diaria: 6.300 € ÷ 89 días = 70,79 € / día (aproximado)
  • Días 1 a 3: 0 € (período de espera)
  • Días 4 a 15 (12 días): 70,79 € × 60 % × 12 = 509,69 € (a cargo de la empresa)
  • Días 16 a 20 (5 días): 70,79 € × 60 % × 5 = 212,37 € (a cargo de la SS/mutua)
  • Desde el día 21: 70,79 € × 75 % = 53,09 €/día (a cargo de la SS/mutua)

Si el convenio colectivo establece un complemento hasta el 100 %, la empresa debe abonar la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y el salario íntegro.

 

Papel de la mutua en las contingencias comunes

Muchas empresas tienen suscritas sus contingencias comunes con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en lugar de gestionarlas directamente con el INSS. En ese caso, es la mutua quien asume la gestión y el coste económico de la prestación a partir del día 16.

La mutua también puede intervenir en el control médico de la baja, proponer el alta cuando considera que el trabajador está en condiciones de volver al trabajo, y solicitar al INSS la revisión de la situación. Esto es especialmente relevante en bajas largas.

No existe diferencia para el trabajador en cuanto al importe que cobra: los porcentajes son los mismos independientemente de si gestiona la baja el INSS o una mutua.

 

Duración máxima de la incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por 180 días adicionales cuando se prevé que el trabajador puede recuperarse y reincorporarse a su puesto.

Superados los 545 días (365 + 180) de baja, el INSS inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente. A partir de ese momento, es el INSS quien emite el alta o la declaración de incapacidad permanente, y la empresa deja de cotizar por ese trabajador mientras dure la situación.

Si antes de cumplirse los 365 días el trabajador recae por la misma o similar causa en un plazo inferior a 180 días desde el alta médica, el proceso se considera una recaída y se acumula al período anterior a efectos del cómputo máximo.

 

Contingencias comunes vs. contingencias profesionales: diferencias clave

Aunque el proceso es similar, hay diferencias importantes entre ambas modalidades que conviene tener claras:

ConceptoContingencias comunesContingencias profesionales
OrigenEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Período de esperaDías 1 a 3 sin prestaciónSin período de espera (desde el día siguiente al accidente)
Porcentaje desde el inicio60 % BR (día 4 al 20)75 % BR desde el primer día
Quién paga del día 1 al 15Empresa (del día 4 al 15)Mutua (desde el día 1)
Carencia exigida180 días cotizados en los últimos 5 añosSin carencia

La diferencia en el período de espera y en los porcentajes hace que las bajas por accidente laboral resulten económicamente más favorables para el trabajador desde el primer momento.

 

Obligaciones de la empresa durante la baja

Más allá del pago, la empresa tiene una serie de obligaciones que no puede ignorar:

  • Tramitar el parte de baja en el sistema de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.
  • Mantener el contrato de trabajo durante todo el período de baja: el trabajador no puede ser despedido por estar de baja (aunque sí puede serlo por causas objetivas o disciplinarias no relacionadas con la baja).
  • Cotizar a la Seguridad Social durante los primeros 545 días de baja.
  • Aplicar el complemento de convenio si el convenio colectivo aplicable obliga a ello.
  • Gestionar correctamente la nómina reflejando la prestación y el eventual complemento en cada mes.

 

Octoedro, especialistas en gestión de bajas

La incapacidad temporal afecta directamente a la nómina, a la cotización, a la tesorería y a las obligaciones formales de la empresa. Gestionar mal cualquiera de esos frentes tiene consecuencias reales.

En Octoedro, asesoría laboral en Barcelona, acompañamos a empresas y autónomos en la gestión laboral del día a día: desde el cálculo correcto de la nómina en situación de baja hasta la revisión del convenio aplicable y la tramitación de partes ante la Seguridad Social.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar una baja en tu empresa, estamos aquí. Hablemos y lo resolvemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal por contingencias comunes

¿Qué diferencia hay entre contingencias comunes y contingencias profesionales?

Las contingencias comunes cubren enfermedades sin relación con el trabajo y accidentes fuera del entorno laboral. Las contingencias profesionales cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La diferencia más práctica es que en las contingencias comunes hay tres días de espera sin cobro, mientras que en las profesionales la prestación arranca desde el día siguiente al accidente.

¿Cuánto cobra un trabajador los primeros días de baja por enfermedad?

Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo lo mejore. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora. A partir del día 21, el 75 % de la base reguladora.

¿La empresa está obligada a pagar el salario íntegro durante la baja?

Por ley, no. La empresa asume el 60 % de la base reguladora del día 4 al 15, y a partir del día 16 es la Seguridad Social o la mutua quien responde. Ahora bien, muchos convenios colectivos mejoran esta prestación y obligan a la empresa a complementar hasta el 100 % del salario desde el primer día o desde el cuarto.

¿Qué es el pago delegado?

Es el mecanismo por el que la empresa abona la prestación al trabajador en nombre de la Seguridad Social o la mutua, y posteriormente descuenta ese importe de las cuotas que ingresa mensualmente. El trabajador siempre recibe el pago a través de su empresa, aunque el coste lo asuma la Seguridad Social.

¿Puede la empresa despedir a un trabajador que está de baja?

No por causa de la baja en sí. El contrato queda suspendido durante la incapacidad temporal y no puede extinguirse por ese motivo. Sí es posible un despido por causas objetivas o disciplinarias que sean completamente independientes de la situación de baja, aunque debe acreditarse con precisión.

¿Qué pasa si la baja supera los 365 días?

La Seguridad Social puede prorrogar la situación hasta 545 días (180 días adicionales) si se prevé recuperación. Superado ese plazo, el INSS inicia de oficio el proceso de calificación de incapacidad permanente. Durante ese período, es el INSS quien gestiona directamente el pago al trabajador.

¿Los autónomos tienen derecho a la prestación por contingencias comunes?

Sí, siempre que hayan cotizado por contingencias comunes y estén al corriente de pago. Los autónomos que han optado por esta cobertura tienen derecho a la misma prestación que los trabajadores por cuenta ajena, con los mismos porcentajes y condiciones, aunque la gestión tiene algunas particularidades propias del RETA.

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material y qué tablas aplica Hacienda

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material y qué tablas aplica Hacienda

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material y qué tablas aplica Hacienda

Cuando una empresa compra una furgoneta, una máquina o un ordenador, ese bien no pierde su valor de golpe al día siguiente. Se deprecia poco a poco, con el uso y el paso del tiempo. Y esa pérdida de valor tiene un reflejo muy concreto en la contabilidad y en la factura fiscal de cada ejercicio: se llama amortización del inmovilizado material.

En Octoedro te explicamos el funcionamiento completo: qué es el inmovilizado material, qué dice la normativa sobre su amortización, qué métodos puedes aplicar y cómo usar las tablas oficiales de la AEAT para calcular la dotación de cada año.

 

¿Qué es el inmovilizado material y qué elementos lo integran?

El inmovilizado material es el conjunto de bienes físicos que una empresa adquiere para desarrollar su actividad y que permanecen en su patrimonio durante un largo plazo, es decir, más de un ejercicio económico. No son mercancía que se vende ni derechos sin forma corporal: son activos tangibles, estructurales, necesarios para funcionar.

Forman parte del inmovilizado material, entre otros:

  • Maquinaria e instalaciones técnicas afectas a la producción.
  • Mobiliario de oficinas y locales.
  • Equipos informáticos y elementos de tratamiento de la información.
  • Vehículos de transporte interno y externo.
  • Edificios y construcciones propiedad de la empresa.
  • Útiles y herramientas de trabajo.

Lo que no es inmovilizado material: la mercancía (se compra para vender), los bienes alquilados (no son propiedad de la empresa) o los activos sin cuerpo físico, que pertenecen al inmovilizado intangible.

 

¿Qué es la amortización del inmovilizado material?

La amortización del inmovilizado material es el mecanismo contable y fiscal que refleja la pérdida de valor sistemática e irreversible que sufren estos bienes a lo largo del tiempo. Sistemática significa que no es una pérdida puntual ni extraordinaria, sino progresiva. Irreversible significa que ese valor no se va a recuperar.

Las causas de esa depreciación pueden ser el uso del activo, el paso del tiempo o la obsolescencia tecnológica. Un camión se desgasta con los kilómetros. Un servidor puede quedar anticuado. Una maquinaria puede perder rendimiento con los años de operación.

Desde el punto de vista fiscal, la amortización tiene dos funciones claras:

  • Permite deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, reduciendo la base imponible del ejercicio.
  • Refleja el valor real del activo en el balance, evitando que la empresa aparezca con unos activos sobrevaluados respecto a su estado real.

Es importante distinguir la amortización del deterioro: el deterioro también refleja una pérdida de valor, pero puede ser reversible y tiene carácter puntual, no sistemático. Por ejemplo, la bajada temporal de valor de un local por unas obras en la calle.

Si llevas la contabilidad de tu empresa con una herramienta que te permite registrar estas dotaciones de forma automatizada, el trabajo se simplifica considerablemente. En Octoedro ayudamos a nuestros clientes a hacerlo bien desde el primer momento, con criterio técnico y visión fiscal.

 

Qué tablas de amortización aplica Hacienda en España

La Agencia Tributaria establece tablas de amortización que fijan, para cada tipo de activo, un coeficiente lineal máximo y un período máximo de amortización en años. Estas tablas son la referencia legal que justifica la dotación ante una inspección, sin necesidad de probar año a año la pérdida real de valor.

En España existen tres tablas oficiales según el régimen fiscal del contribuyente.

Tabla del Impuesto sobre Sociedades (art. 12 Ley 27/2014)

Aplica a sociedades y a autónomos en estimación directa normal. Es la tabla más detallada, con grupos específicos para cada tipo de activo. Estos son los grupos más relevantes para una pyme o empresa de servicios:

Tipo de elementoCoef. lineal máx.Período máx. (años)
Edificios industriales3 %68
Edificios administrativos y de servicios2 %100
Instalaciones técnicas10 %20
Maquinaria12 %18
Mobiliario de oficina10 %20
Equipos informáticos (ordenadores)25 %8
Software y programas informáticos33 %6
Vehículos de transporte externo16 %14
Furgones y autocamiones20 %10
Útiles y herramientas25 %8
Otros elementos no especificados10 %20

Cualquier activo que no aparezca expresamente en la tabla se amortiza por defecto al 10 % anual durante un máximo de 20 años. Dentro de los límites de cada grupo, la empresa puede elegir el coeficiente que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre que lo mantenga de forma constante.

Tabla simplificada para autónomos en estimación directa simplificada

Aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, aplica a los autónomos con un volumen de ingresos inferior a 600.000 euros anuales que tributan en estimación directa simplificada. Agrupa el inmovilizado en 10 categorías y solo admite el método lineal:

GrupoElementos patrimonialesCoef. lineal máx.Período máx. (años)
1Edificios y otras construcciones3 %68
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20
3Maquinaria12 %18
4Elementos de transporte16 %14
5Equipos para tratamiento de la información y programas informáticos26 %10
6Útiles y herramientas30 %8
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16 %14
8Ganado equino y frutales no cítricos8 %25
9Frutales cítricos y viñedos4 %50
10Olivar2 %100

La contrapartida a esta simplificación es que no se puede aplicar amortización degresiva ni el método de números dígitos, y además se deduce un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope anual.

Tabla para estimación objetiva (módulos)

Aplica a los autónomos en módulos y tiene una estructura similar a la simplificada. La amortización solo afecta al cálculo del rendimiento neto en las actividades donde la norma del módulo lo prevé expresamente.

 

Métodos de amortización admitidos por la normativa fiscal

No hay un único método válido. La norma española admite varios, aunque no todos están disponibles para todos los contribuyentes.

Método lineal o de cuota fija

Es el más utilizado y el único permitido en estimación directa simplificada. Se aplica un porcentaje constante sobre el valor de adquisición del activo durante toda su vida útil. La cuota anual es siempre la misma.

Tiene sentido cuando la pérdida de valor es uniforme en el tiempo: mobiliario, construcciones, elementos de transporte estándar.

Método degresivo o de porcentaje constante

Aplica el porcentaje sobre el valor pendiente de amortizar al inicio de cada año, no sobre el valor de adquisición. El resultado es una cuota más alta en los primeros años y decreciente hacia el final, lo que adelanta la deducción fiscal.

No se puede aplicar a edificios, mobiliario ni enseres.

Método de los números dígitos

Genera cuotas crecientes o decrecientes mediante una serie numérica. Es un método degresivo algo más complejo de calcular, pero igualmente válido para empresas en estimación directa normal.

Tampoco es aplicable a edificios, mobiliario ni enseres.

Plan especial de amortización

Para activos atípicos que no encajan bien en ningún método estándar, es posible solicitar a la Agencia Tributaria la aprobación de un plan especial. Es una vía poco habitual pero que existe cuando la depreciación real difiere mucho de lo que marcan las tablas.

 

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material: ejemplo paso a paso

El método de amortización lineal es el más habitual y el más sencillo de aplicar. Estos son los pasos:

  1. Identifica el activo y localiza su grupo en la tabla oficial correspondiente.
  2. Anota el coeficiente máximo y el período máximo de ese grupo.
  3. Decide el coeficiente que vas a aplicar, entre el mínimo (100 % dividido entre el período máximo) y el máximo de la tabla.
  4. Calcula la dotación anual: valor de adquisición × coeficiente elegido.
  5. Construye la tabla con las columnas: año, valor inicial, dotación anual, amortización acumulada y valor pendiente.

Veamos un ejemplo con una empresa que adquiere maquinaria por 18.000 € y decide amortizarla al coeficiente máximo del 12 % (Impuesto sobre Sociedades):

AñoValor inicial (€)Dotación anual (€)Amortiz. acumulada (€)Valor pendiente (€)
118.000,002.160,002.160,0015.840,00
218.000,002.160,004.320,0013.680,00
318.000,002.160,006.480,0011.520,00
418.000,002.160,008.640,009.360,00
518.000,002.160,0010.800,007.200,00
618.000,002.160,0012.960,005.040,00
718.000,002.160,0015.120,002.880,00
818.000,002.160,0017.280,00720,00
9 (último)18.000,00720,0018.000,000,00

A partir del año en que el activo queda totalmente amortizado, deja de generar gasto deducible aunque puedas seguir utilizándolo. El valor neto contable es cero.

Un detalle importante: la dotación empieza desde la fecha en que el activo está disponible para su uso, no desde la fecha de la factura. Poner en funcionamiento el activo es el punto de partida, no pagarlo.

 

Diferencia entre amortización contable y amortización fiscal

No siempre coinciden. La amortización contable es la que la empresa registra en libros para reflejar la depreciación real del activo. La amortización fiscal es la que Hacienda admite como gasto deducible.

Cuando la dotación contable supera el máximo que permite la tabla fiscal, el exceso no es deducible ese año, aunque puede serlo en ejercicios posteriores. Aparece lo que se denomina una diferencia temporaria deducible.

Cuando, al revés, la empresa quiere aprovechar un incentivo fiscal (como la libertad de amortización) y amortiza fiscalmente más de lo que ha dotado en contabilidad, debe hacer un ajuste extracontable al liquidar el impuesto.

 

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión (ERD), con un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, tienen acceso a incentivos que permiten adelantar la deducción fiscal de sus inversiones:

  • Amortización acelerada: pueden multiplicar por dos el coeficiente máximo de la tabla para elementos nuevos del inmovilizado material. Un ordenador que normalmente se amortiza al 25 % puede deducirse al 50 % anual.
  • Libertad de amortización con creación de empleo: permite amortizar libremente, sin sujeción a tablas ni plazos, las inversiones nuevas en inmovilizado material, siempre que durante los 24 meses siguientes a la puesta en funcionamiento la plantilla media se incremente y ese incremento se mantenga durante otros 24 meses adicionales. La cuantía máxima que puede acogerse a este incentivo es el resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
  • Libertad de amortización para activos de escaso valor: los elementos nuevos con valor unitario inferior a 300 €, con un límite anual de 25.000 €, se pueden llevar directamente a gasto en el año de adquisición.

Estos incentivos están pensados para que las pymes adelanten el impacto fiscal de sus inversiones.

Puedes consultar también nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200 para entender cómo encajan estas deducciones en la liquidación anual.

 

Errores habituales al calcular la amortización del inmovilizado material

En revisiones contables, estos son los fallos que aparecen con más frecuencia:

  • Aplicar la tabla equivocada: una sociedad que usa la tabla simplificada de autónomos, o un autónomo en módulos que aplica la de estimación directa.
  • Amortizar el terreno: los terrenos no se amortizan porque no pierden valor. Solo se amortiza la edificación construida sobre ellos. Si compras un local, hay que separar el valor del suelo del valor de la construcción.
  • No amortizar desde la fecha de puesta en funcionamiento: la dotación arranca cuando el activo está disponible para usar, no cuando se emite la factura.
  • Cambiar de método sin justificación: cualquier cambio de método o de coeficiente debe reflejarse en la memoria como cambio de criterio contable.
  • No aprovechar los incentivos de las ERD: muchas pymes podrían adelantar la deducción de sus inversiones y no lo hacen por desconocimiento.

 

Te ayudamos con la amortización de tu inmovilizado

Calcular bien la amortización del inmovilizado material no es solo rellenar una tabla. Implica elegir el método correcto, aplicar la tabla que corresponde a tu régimen fiscal, identificar los incentivos disponibles y registrar las diferencias entre la amortización contable y la fiscal.

En Octoedro, mediante nuestro servicio de contabilidad colaborativa, nos encargamos de que tus activos estén bien clasificados, amortizados correctamente y alineados con tu planificación fiscal. Lo hacemos con criterio técnico, sin tecnicismos innecesarios y con una comunicación directa y clara.

Si quieres revisar cómo está gestionada la amortización en tu empresa, estamos aquí. Hablemos y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la amortización del inmovilizado material

¿Qué diferencia hay entre inmovilizado material e inmovilizado intangible?

El inmovilizado material son bienes físicos con cuerpo: maquinaria, vehículos, ordenadores, edificios. El inmovilizado intangible son derechos sin forma corporal: marcas registradas, software, concesiones, patentes. Ambos se amortizan, pero con reglas y tablas diferentes.

¿Puedo elegir el coeficiente de amortización que quiera dentro de la tabla?

Sí, dentro de los límites que fija la tabla para cada grupo de activos. Puedes elegir cualquier coeficiente entre el mínimo (el que resulta de dividir 100 entre el período máximo) y el máximo que indica la tabla, siempre que lo apliques de forma constante durante toda la vida útil del activo.

¿Desde cuándo se empieza a amortizar un activo?

Desde la fecha en que el activo está disponible para su uso, es decir, en condiciones de funcionar. No desde la fecha de la factura ni desde la fecha de pago. Si el bien se adquiere a mitad de año, la dotación del primer ejercicio se prorratea.

¿Los terrenos se pueden amortizar?

No. Los terrenos no se amortizan porque no pierden valor por el uso ni por el paso del tiempo. Si compras un inmueble, debes separar el valor del suelo (no amortizable) del valor de la construcción (sí amortizable).

¿Qué pasa si vendo un activo antes de amortizarlo completamente?

La diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable del activo (precio de adquisición menos amortización acumulada) genera un resultado contable: beneficio si vendes por encima del valor neto, pérdida si vendes por debajo. Ese resultado tiene impacto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del ejercicio de la venta.

¿Qué ocurre si doto más amortización de lo que permite la tabla fiscal?

El exceso no es deducible ese ejercicio. Sin embargo, genera una diferencia temporaria deducible que se podrá compensar en ejercicios futuros cuando la dotación contable se agote y la fiscal siga vigente. Es importante registrar y controlar estas diferencias para no perder deducciones futuras.

¿La amortización acelerada la puede aplicar cualquier empresa?

No. La amortización acelerada está reservada a las empresas de reducida dimensión, con un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior. Si tu empresa supera ese umbral, no tiene acceso a este incentivo.