Factura electrónica en pymes: por qué tendrás que usar hasta tres plataformas

Factura electrónica en pymes: por qué tendrás que usar hasta tres plataformas

Factura electrónica en pymes: por qué tendrás que usar hasta tres plataformas

La factura electrónica en pymes dejará de ser una opción entre 2027 y 2028, y el cambio no se limita a cambiar de programa de facturación: implica coordinar hasta tres sistemas distintos que hoy funcionan por separado.

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en la adaptación a las nuevas obligaciones de facturación electrónica, para que el cambio no coja a nadie a contrapié cuando llegue su plazo.

En este artículo explicamos qué es exactamente la factura electrónica obligatoria, desde cuándo aplica según el tamaño de tu empresa y por qué, en la práctica, tu pyme puede acabar operando con tres plataformas distintas para cumplir con todo.

 

¿Qué es la factura electrónica y en qué se diferencia de VeriFactu?

Conviene aclarar esto desde el principio porque genera bastante confusión: factura electrónica y VeriFactu no son lo mismo, aunque ambas obligaciones llegan casi a la vez.

VeriFactu regula el software de facturación desde una perspectiva fiscal: obliga a que los sistemas informáticos remitan los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática e inalterable. Es una obligación de control interno del propio programa.

La factura electrónica entre empresas y profesionales, en cambio, regula la relación comercial: cómo se emite, se envía y se recibe la factura, y cómo se comunica su aceptación, rechazo o pago entre las partes. Es una obligación de intercambio, no solo de registro.

 

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para pymes?

Saber desde cuándo es obligatoria la factura electrónica te permite planificar la adaptación con margen, en lugar de improvisar en el último trimestre.

El calendario previsto, ligado a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolla la Ley Crea y Crece, distingue dos fases según el volumen de facturación de tu empresa:

ObligaciónEmpresas afectadasFecha prevista
VeriFactuEmpresas y autónomos con software de facturación1 de enero de 2027
Factura electrónica B2B (fase 1)Facturación anual superior a 8 millones de €1 de octubre de 2027
Factura electrónica B2B (fase 2)Resto de empresas, pymes y autónomos1 de octubre de 2028

Aunque tu pyme entre en la segunda fase, no conviene dejarlo para el último momento: adaptar el software, los circuitos internos y al equipo lleva tiempo, y el plazo definitivo depende todavía de la publicación en el BOE.

 

Las tres plataformas que tu pyme va a tener que coordinar

Aquí está la parte que menos se explica: la facturación electrónica en España no llega a través de un único sistema, sino de tres piezas que trabajan en paralelo.

1. El software de facturación con VeriFactu. Es la base: el programa que emite tus facturas debe cumplir los requisitos técnicos de VeriFactu y remitir los registros a Hacienda en el momento de la emisión.

2. La plataforma de intercambio B2B. Puede ser una plataforma privada autorizada o la solución pública gratuita que gestionará la AEAT. A través de ella se emiten y reciben las facturas propiamente dichas, en formatos estructurados como Facturae, UBL, CII o EDIFACT.

3. FACe, si facturas a la Administración. Si tu empresa ya trabaja con organismos públicos, es probable que uses FACe desde hace años: la plataforma de facturación electrónica del sector público sigue funcionando en paralelo, y no queda sustituida por la nueva normativa B2B.

En la práctica, una pyme que factura tanto a empresas privadas como a la Administración puede acabar operando con tres sistemas conectados entre sí, que no siempre «hablan» automáticamente el mismo idioma.

Muchas empresas aprovechan este cambio para revisar a la vez otras obligaciones que conviene tener ordenadas, como el IVA trimestral en empresas: al fin y al cabo, la información de las facturas electrónicas es la base sobre la que se calcula ese impuesto cada trimestre.

Tener esa información centralizada y al día (como ocurre cuando trabajas con contabilidad colaborativa) facilita mucho la transición cuando llegue el cambio de sistema.

 

Cómo funcionará el intercambio de facturas entre plataformas

La norma obliga a las plataformas privadas de facturación electrónica a interconectarse entre sí de forma gratuita cuando un cliente lo solicite, para que ninguna empresa quede aislada por elegir un proveedor distinto al de su cliente o proveedor.

Si el emisor utiliza una plataforma privada, esa plataforma está obligada a remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública de la AEAT, que actúa como repositorio universal de todas las facturas emitidas en España.

El destinatario, por su parte, debe informar sobre el estado de cada factura: si la acepta, si la rechaza y en qué fecha se produce el pago efectivo. Esta trazabilidad es una de las piezas centrales de la reforma, pensada para reducir la morosidad entre empresas.

Cuantos más procesos contables lleves centralizados hoy, algo que nuestro servicio de contabilidad colaborativa facilita, menos fricción tendrás cuando factura electrónica y VeriFactu convivan con tu día a día.

Qué revisar en tu pyme para no llegar tarde

No hace falta activarlo todo el mismo día, pero sí conviene ir revisando algunos puntos con margen:

  • Comprobar el software de facturación que usa hoy tu empresa y si tu proveedor ya prevé el cumplimiento de VeriFactu y de los formatos de factura electrónica exigidos.
  • Decidir la vía de intercambio: plataforma privada, solución pública, o una combinación de ambas, según el volumen de clientes y proveedores con los que trabajas.
  • Revisar los circuitos internos de aceptación, rechazo y comunicación de pagos, porque la ley exige responder sobre el estado de cada factura en un plazo máximo de cuatro días naturales.
  • Anticipar el impacto en la fiscalidad trimestral: si un trimestre se presenta tarde por errores en la migración, entran en juego los recargos por presentar el IVA fuera de plazo, que conviene evitar desde el primer momento.

En Octoedro llevamos la asesoría fiscal de empresas y autónomos en Barcelona, y ayudamos a planificar este tipo de cambios normativos con margen, sin que la obligación coja a nadie de improviso a última hora.

Empieza a preparar tu empresa antes de que llegue el plazo

Todavía queda margen para adaptarse, pero ese margen se reduce a medida que se acerca 2027. Cuanto antes revises tu software, tu proveedor y tus circuitos internos, con menos tensión llegará el cambio a tu factura electrónica pyme.

En Octoedro preferimos que ese margen se use para anticiparse, no para llegar con la obligación ya encima.

Si tu empresa necesita apoyo para preparar la factura electrónica o revisar cómo le afecta el calendario según su facturación, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en pymes

¿Es lo mismo la factura electrónica que VeriFactu?

No. VeriFactu controla el software de facturación desde una perspectiva fiscal y tributaria. La factura electrónica B2B regula, además, la relación comercial: emisión, intercambio y comunicación del estado entre empresas.

¿Desde cuándo es obligatoria la facturación electrónica en España?

VeriFactu será obligatorio desde el 1 de enero de 2027. La factura electrónica B2B llegará por fases: octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros de facturación, y octubre de 2028 para el resto.

¿Qué pasa si mi pyme no está preparada a tiempo?

Depende de cada caso, pero conviene no llegar al límite: adaptar software, plataformas y circuitos internos lleva semanas, y hacerlo con prisa aumenta el riesgo de errores en la facturación y en la fiscalidad trimestral asociada.

¿Tengo que pagar por usar una plataforma de facturación electrónica?

Puedes optar por una plataforma privada (de pago, según proveedor) o por la solución pública gratuita que gestionará la AEAT. La interconexión entre plataformas privadas, cuando la solicita un cliente, es gratuita por normativa.

¿Sigo necesitando FACe si ya emito factura electrónica B2B?

Sí. FACe es la plataforma para facturar a la Administración pública y sigue funcionando en paralelo a la nueva normativa B2B, que regula las relaciones entre empresas y profesionales privados.

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

Certificado digital de empresa: para qué sirve y cómo obtenerlo

El certificado digital de empresa es el documento electrónico que permite a una sociedad o a su representante realizar trámites con la Administración sin pisar una oficina: presentar impuestos, gestionar la Seguridad Social o firmar documentos con validez legal, todo desde el ordenador. 

Sin él, cualquier gestión online con Hacienda o el Registro Mercantil queda bloqueada.

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en la obtención y el uso correcto de este certificado, que es el paso previo a casi cualquier gestión administrativa moderna. También se conoce como certificado de representante, y lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) sin coste para la empresa.

En este artículo explicamos qué tipos de certificado existen, cómo solicitarlo paso a paso y para qué trámites concretos lo vas a necesitar.

¿Qué es el certificado digital de empresa?

El certificado electrónico de empresa contiene los datos identificativos del negocio, previamente autenticados por la FNMT, y permite acreditar la identidad de la sociedad ante la Administración de forma telemática. Antes de su existencia, cualquier gestión burocrática exigía desplazamiento físico; hoy se resuelve desde el navegador.

En el ámbito empresarial, los destinatarios de este certificado son:

  • Representantes de personas jurídicas que actúan como administradores únicos o solidarios.
  • Representantes de personas jurídicas en general.
  • Representantes de entidades sin personalidad jurídica.

Tipos de certificado digital para empresas

No todos los certificados sirven para lo mismo. Los más habituales son:

  • Certificado de Representante de Entidad (soporte software o tarjeta criptográfica): vincula a una persona física con la organización para la que trabaja, dejando constancia de su cargo.
  • Certificados de pertenencia a empresa: con una validez de tres años, facilitan la firma electrónica a empleados, colegios y asociaciones profesionales.
  • Certificados de aplicación: permiten recibir información firmada desde una aplicación y comprobar su integridad.

Cómo solicitar el certificado digital FNMT paso a paso

El proceso de solicitud del certificado digital sigue siempre la misma secuencia, tanto si se tramita desde la web de la FNMT como desde la sede de la Agencia Tributaria:

  1. Configuración previa: instalar el configurador FNMT-RCM en el navegador desde el que se hará todo el proceso.
  2. Solicitud del código: introducir el NIF y un correo electrónico en la web de la FNMT. Se recibe un código de solicitud y se crea una contraseña que se pedirá de nuevo en la descarga.
  3. Acreditación de identidad: es necesario pedir cita previa en una oficina de registro (la Agencia Tributaria actúa como tal) y presentar el código junto con la documentación acreditativa.
  4. Descarga del certificado: desde el mismo equipo y navegador con los que se hizo la solicitud, introduciendo NIF y código.
  5. Copia de seguridad: exportar el certificado a un dispositivo externo, para poder recuperarlo si el equipo se daña o hay que instalarlo en otro dispositivo.

Toda esta gestión forma parte del día a día administrativo de cualquier SL, junto con altas, cambios societarios o la relación con Hacienda y la Seguridad Social. Nuestro equipo de gestoría administrativa acompaña a las empresas en todo el trámite del certificado FNMT, para que no se quede a medias por un paso mal hecho.

Para qué sirve el certificado digital en el día a día de la empresa

Una vez instalado, el certificado permite resolver de forma telemática trámites como:

  • Presentación de impuestos y tasas ante Hacienda.
  • Comunicaciones con la Seguridad Social.
  • Certificaciones y gestiones en el Registro Mercantil.
  • Firma de documentos y facturas con validez legal.
  • Solicitudes de subvenciones, ayudas y liquidación de impuestos.

Esto se traduce en menos desplazamientos, menos errores derivados de trámites manuales y disponibilidad las 24 horas, los 365 días del año.

Instalación y copia de seguridad: no lo dejes para más tarde

Una vez descargado, conviene comprobar que el certificado se ha instalado correctamente en el almacén de certificados del navegador. 

Si en el momento de la descarga no se generó una copia de seguridad, es recomendable hacerla después: es la única forma de recuperar el certificado si el equipo falla o de instalarlo en un segundo dispositivo sin tener que solicitar uno nuevo desde cero.

Gestiona tu certificado digital con Octoedro

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a tramitar y mantener al día su certificado digital de empresa, desde la primera solicitud hasta la renovación cuando corresponda, sin que ningún trámite administrativo se quede bloqueado por falta de tiempo.

Si tu empresa todavía no tiene certificado digital, o necesita renovarlo, contacta con nosotros y lo gestionamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre el certificado digital de empresa

¿Es obligatorio pedir cita previa para obtener el certificado?

Sí, para acreditar la identidad en la oficina de registro correspondiente (la Agencia Tributaria actúa como tal) es necesario solicitar cita previa antes de presentar la documentación.

¿El certificado digital sirve para firmar PDF y facturas?

Sí. Una vez instalado, permite firmar documentos y facturas de forma telemática con validez legal, sin necesidad de imprimir ni firmar en papel.

¿Qué pasa si pierdo mi certificado digital o cambio de ordenador?

Si se hizo una copia de seguridad al descargarlo, puede importarse en el nuevo equipo. Sin copia de seguridad, la única alternativa es solicitar un certificado nuevo desde el inicio del proceso.

¿Puedo instalar el certificado en cualquier navegador?

El proceso de solicitud y descarga debe hacerse desde el mismo equipo y el mismo usuario con el que se inició el trámite, usando navegadores compatibles como Firefox o Chrome.

¿Qué trámites puedo hacer con el certificado digital de empresa?

Impuestos, comunicaciones con la Seguridad Social, gestiones en el Registro Mercantil, solicitudes de subvenciones y firma electrónica de documentos, entre otros.

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Vacaciones por mes trabajado: ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a tus empleados?

Las vacaciones por mes trabajado son una de las dudas más frecuentes que llegan a cualquier departamento de RRHH, sobre todo cuando un empleado se incorpora a mitad de año o su contrato no cubre los doce meses completos. 

Saber calcular bien esta proporción evita errores en nómina, en el finiquito y en la planificación de los periodos vacacionales de todo el equipo.

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a gestionar correctamente las vacaciones laborales de sus trabajadores, desde el cálculo proporcional hasta su reflejo en nómina. 

Este cálculo no admite improvisación: el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo legal que ninguna empresa puede reducir, aunque sí mejorar.

En este artículo explicamos la diferencia entre días naturales y laborables, cómo calcular los días de vacaciones que corresponden por mes trabajado y qué ocurre cuando un contrato termina con días pendientes de disfrutar.

Días naturales y días laborables: la distinción que cambia el cálculo

Antes de calcular nada, hay que saber qué tipo de cómputo aplica en tu empresa, porque el resultado final varía según cuál se use. 

Los días naturales incluyen todos los días del calendario: de lunes a domingo, festivos incluidos. Los días laborables, en cambio, solo cuentan los días en los que el trabajador acudiría normalmente a su puesto, casi siempre de lunes a viernes.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo legal en 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, equivalentes a 22 días laborables. Ningún convenio colectivo puede ofrecer menos, aunque sí puede mejorarlo. La mayoría de empresas españolas trabajan con días naturales por ser el criterio que marca la ley por defecto.

Cuántos días de vacaciones corresponden por mes trabajado

El cálculo parte de dividir el total anual entre los 12 meses del año:

  • En días naturales: 30 días / 12 meses = 2,5 días naturales por mes trabajado.
  • En días laborables: 22 días / 12 meses = 1,8 días laborables por mes trabajado.

Meses trabajados

Días naturales

Días laborables

1

2,5

1,8

3

7,5

5,4

6

15

10,8

9

22,5

16,2

12

30

22

Los días de vacaciones se generan desde el primer día de contrato, sin ningún periodo de carencia previo: si un trabajador se incorpora el 15 de marzo, ese mismo día ya empieza a acumular su parte proporcional.

Todo este cálculo forma parte de la gestión laboral habitual de cualquier empresa, junto con nóminas, altas y bajas o el control horario. Nuestro equipo de asesoría laboral revisa que las vacaciones de tu plantilla queden bien reflejadas en cada nómina y en el calendario anual, sin dejarlo a la improvisación.

Contratos temporales y a tiempo parcial: el mismo derecho

El tipo de contrato no cambia la proporción de vacaciones que se genera. Un trabajador a tiempo parcial acumula exactamente los mismos días naturales que uno a jornada completa; lo que varía es el salario que recibe durante ese periodo, proporcional a su jornada real.

En los contratos temporales, la diferencia está en cuándo se disfrutan esos días. Si el contrato dura 6 meses y termina antes de que el trabajador haya podido tomar sus vacaciones, la empresa debe compensarlas económicamente en el finiquito, en lugar de descontarlas del tiempo trabajado.

¿Las vacaciones se pagan igual que el sueldo?

Sí. Durante los días de vacaciones, el trabajador recibe su salario habitual, con los mismos complementos que cobraría trabajando. 

La ley prohíbe expresamente sustituir el descanso por una compensación económica mientras el contrato sigue activo: la finalidad de las vacaciones es garantizar un descanso real, no un ingreso adicional.

Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato

Cuando la relación laboral finaliza y quedan días de vacaciones pendientes, la empresa está obligada a pagarlos en el finiquito. El cálculo habitual es sencillo:

Compensación = (Salario mensual bruto ÷ 30) × Días pendientes

Por ejemplo, con un salario bruto de 1.800 € y 12 días naturales sin disfrutar, la compensación sería de 60 € × 12 = 720 €. Este importe debe aparecer como una línea independiente en el documento de finiquito, separada del salario y de cualquier indemnización.

Gestiona las vacaciones de tu equipo con Octoedro

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en el cálculo y la gestión de las vacaciones por mes trabajado, desde las altas a mitad de año hasta los finiquitos con días pendientes, para que cada nómina refleje exactamente lo que corresponde por ley.

Si tienes dudas sobre cómo calcular las vacaciones de tu equipo, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones por mes trabajado

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador al año?

El mínimo legal en España es de 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla.

¿Cómo se calculan las vacaciones si el contrato empieza a mitad de mes?

Se calcula por días trabajados, no por meses completos: se divide el total anual entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el año.

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones?

No. Tienen derecho a los mismos días naturales que un trabajador a jornada completa. Lo que varía es el salario que reciben durante ese periodo, proporcional a su jornada.

¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para el siguiente?

Por norma general, no: las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan. La excepción es una baja médica prolongada que impida disfrutarlas a tiempo.

¿Qué pasa si un trabajador está de baja durante sus vacaciones?

No pierde esos días. Puede disfrutarlos en una fecha posterior, una vez reciba el alta médica, incluso si el año natural ya ha terminado.

¿Puede la empresa imponer las fechas de vacaciones?

La empresa debe comunicar el calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación, y en lo posible acordarlo con el trabajador, aunque la decisión final le corresponde si no hay acuerdo.

Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

Operaciones vinculadas es el término que usa Hacienda para cualquier transacción entre tu empresa y las personas que tienen una relación especial con ella: socios con participación relevante, administradores o familiares hasta el tercer grado. 

La ley no prohíbe estas operaciones, pero exige que se valoren y, en muchos casos, se documenten como si se hubieran pactado entre partes completamente independientes.

En Octoedro ayudamos a socios y administradores de SL a identificar cuándo una operación con su propia empresa entra en esta categoría, y a preparar la documentación que Hacienda puede exigir en cualquier comprobación. 

En este artículo explicamos qué operaciones se consideran vinculadas, qué documentación exige la normativa según el tamaño de tu empresa y cómo se declara todo esto ante Hacienda.

¿Qué se considera una operación vinculada entre socio y sociedad?

El artículo 18.2 de la LIS detalla los supuestos de vinculación. Los más habituales entre pymes son:

  • Una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 25 %.
  • Una entidad y sus administradores, de derecho o de hecho (excepto la retribución por el ejercicio de sus funciones como administrador).
  • Una entidad y los familiares de socios o administradores, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio.

Préstamos entre socio y sociedad, alquileres, aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios son los ejemplos más frecuentes en el día a día de una SL pequeña.

Documentación según la cifra de negocio de tu empresa

No todas las empresas tienen la misma carga documental. La normativa distingue tres escenarios claros:

Cifra de negocio

Obligación de documentación

Inferior a 10 millones € y operaciones ≤ 100.000 € con la misma persona/entidad

Exenta (salvo paraísos fiscales)

Inferior a 45 millones €

Documentación simplificada (naturaleza, importes, método de valoración, comparables)

Igual o superior a 45 millones €

Documentación completa (contribuyente + grupo)

Para la mayoría de pymes con socios y administradores vinculados, la documentación simplificada es suficiente: descripción de la operación, identificación de las partes, método de valoración utilizado y los comparables empleados para justificarlo.

Esta documentación no se presenta de forma automática ante Hacienda, pero debe estar disponible a partir de la finalización del plazo voluntario del Impuesto sobre Sociedades. Disponer de esa documentación siempre actualizada es más sencillo cuando trabajas con contabilidad colaborativa, ya que socios y asesoría comparten las mismas cifras en tiempo real.

Además, si tu empresa reparte beneficios entre socios, conviene revisar también nuestro artículo sobre el reparto de dividendos en una SL, ya que ambas figuras suelen cruzarse en la misma junta.

El Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión pueden sustituir el dossier tradicional por el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que se presenta electrónicamente junto con la declaración del modelo 200, a través del «Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)». 

El sistema genera un Número de Referencia de Sociedades (NRS) que empieza por FOV y que debe consignarse en la propia declaración de sociedades.

Coordinar esta presentación con el resto de la declaración anual forma parte de la gestión fiscal habitual de cualquier SL, junto con el cierre del Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados.

 Nuestro equipo de asesoría fiscal revisa qué operaciones de tu empresa entran en esta categoría antes de que sea Hacienda quien lo detecte en una comprobación.

Modelo 232: la declaración informativa de operaciones vinculadas

Además de la documentación, las operaciones vinculadas que superen determinados umbrales deben declararse a través del modelo 232, una declaración informativa anual que también recoge operaciones con paraísos fiscales. 

El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo: para un ejercicio que coincide con el año natural, esto sitúa la presentación en noviembre.

Entidades con baja facturación pueden verse obligadas a declarar operaciones de importe moderado si se dan los supuestos de vinculación, como movimientos habituales en la cuenta corriente entre socio y sociedad o un alquiler pagado a un socio mayoritario.

Qué pasa si Hacienda detecta un valor distinto al de mercado

Si la Administración comprueba que una operación vinculada no se valoró correctamente, puede aplicar un ajuste primario y secundario. 

En el caso de un socio con participación, la diferencia a favor del socio se trata como participación en beneficios sujeta a retención; la diferencia a favor de la sociedad, como una aportación a fondos propios o un ingreso en la base imponible, según corresponda.

Este tipo de ajuste conlleva además el correspondiente procedimiento sancionador y los intereses de demora devengados. Restituir el desequilibrio patrimonial antes de que se dicte la liquidación es la única vía para evitar que se aplique.

Obligaciones fiscales que no debes pasar por alto

Más allá de valorar y documentar, hay una serie de obligaciones concretas que suelen pasar desapercibidas hasta que Hacienda las reclama en una comprobación. Tenerlas presentes desde el primer momento evita sorpresas en el cierre del ejercicio.

  • Diferenciar documentación y declaración: son dos obligaciones independientes. Tu empresa puede estar exenta de documentar una operación y, aun así, tener que declararla en el modelo 232, o al revés, según el tipo de operación, su cuantía y tu cifra de negocio.
  • Valorar la operación en el mismo ejercicio en que se realiza, no de forma retroactiva ni al cierre del año siguiente.
  • Practicar la retención correspondiente sobre la renta que se ponga de manifiesto si Hacienda aplica un ajuste, ya que el ajuste no exime de la obligación de retener.
  • Acreditar motivos económicos válidos si alguna operación vinculada involucra a una entidad residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal: en ese caso, la exención por cifra de negocio deja de aplicar, sin excepción.
  • Actualizar la documentación cada ejercicio: el porcentaje de participación de un socio o la pertenencia de tu empresa a un grupo puede cambiar de un año a otro, y la documentación debe reflejar la situación real de cada periodo. 

Ninguna de estas obligaciones exime de las anteriores: se acumulan, y Hacienda puede revisar cualquiera de ellas por separado en una misma comprobación. Aquí es donde una contabilidad colaborativa marca la diferencia: los cambios de participación o de estructura societaria quedan reflejados en el mismo sistema que usa tu asesoría, sin desfases entre lo que declaras y lo que refleja realmente tu empresa.

Revisa tus operaciones vinculadas con Octoedro

En Octoedro acompañamos a socios y administradores de SL en la identificación, valoración y documentación de sus operaciones vinculadas, para que la relación entre socio y sociedad esté siempre respaldada frente a una comprobación de Hacienda.

Si tu empresa tiene préstamos, alquileres o cualquier otra operación con socios o administradores, contacta con nosotros y revisamos juntos qué documentación necesitas.

Preguntas frecuentes sobre las operaciones vinculadas entre socio y sociedad

¿A partir de qué porcentaje de participación se considera vinculación entre socio y sociedad?

A partir de una participación igual o superior al 25 %. Por debajo de ese umbral, la operación entre el socio y la sociedad no se considera vinculada a estos efectos.

¿Mi empresa está exenta de documentar sus operaciones vinculadas?

Sí, si la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros y el importe total de operaciones con la misma persona o entidad no supera los 100.000 euros de valor de mercado en el ejercicio, salvo que la contraparte resida en un paraíso fiscal.

¿Es lo mismo el modelo 232 que la documentación de operaciones vinculadas?

No. La documentación acredita que la operación se valoró a precio de mercado y debe estar disponible ante un requerimiento. El modelo 232 es una declaración informativa independiente que se presenta ante Hacienda dentro de los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

¿La retribución de un administrador es una operación vinculada?

No, salvo que corresponda a una prestación de servicios o trabajo distinta de sus funciones como administrador. La retribución por el ejercicio del cargo queda excluida expresamente.

¿Qué pasa si Hacienda considera que una operación vinculada no se valoró a precio de mercado?

Aplica un ajuste primario y secundario sobre la operación, con las correspondientes consecuencias sancionadoras e intereses de demora, salvo que se restituya el desequilibrio patrimonial antes de la liquidación.

Formación bonificada FUNDAE: cómo planificar el crédito de tu empresa para el segundo semestre

Formación bonificada FUNDAE: cómo planificar el crédito de tu empresa para el segundo semestre

Formación bonificada FUNDAE: cómo planificar el crédito de tu empresa para el segundo semestre

La formación bonificada FUNDAE es probablemente el crédito empresarial que más pymes en España dejan sin tocar cada ejercicio. 

Cada mes, tu empresa cotiza una parte de los seguros sociales destinada a formación, y si no la usas, ese dinero desaparece sin más: no se devuelve, no se acumula por defecto y no avisa antes de esfumarse. 

En Octoedro ayudamos a empresas de Barcelona a convertir ese crédito en formación real para sus equipos, sin que se quede olvidado en un boletín de cotización. Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, incluso puedes reservarlo para los próximos dos años, pero esa ventana ya se ha cerrado el 30 de junio para este ejercicio.

¿Qué es la formación bonificada FUNDAE?

FUNDAE es el nombre habitual de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la entidad que gestiona el sistema de formación programada por las empresas en España. 

A través de ella, cualquier compañía puede recuperar parte de lo que cotiza mensualmente por formación profesional, siempre que la destine a acciones formativas para su plantilla.

Aunque en el lenguaje coloquial se hable de «subvención FUNDAE», técnicamente se trata de una bonificación: no se recibe un ingreso, sino que se descuenta directamente de la cuota que la empresa paga a la Seguridad Social. 

Este sistema, heredado del antiguo modelo de formación tripartita (Estado, patronal y sindicatos), sigue funcionando con la misma lógica: quien cotiza, tiene derecho a formar a su equipo sin coste adicional real.

Cómo se calcula el crédito de tu empresa

El crédito de formación bonificable se obtiene aplicando un 0,7 % sobre la base de cotización por formación profesional del año anterior, y varía según el tamaño de la plantilla media:

Plantilla media

% de bonificación sobre el crédito

1 a 9 trabajadores

100 %

10 a 49 trabajadores

75 %

50 a 249 trabajadores

60 %

Más de 250 trabajadores

50 %

FUNDAE calcula este importe de forma automática a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque también existe un simulador propio para hacer una estimación previa. 

Además del crédito general, las empresas disponen de una partida adicional para bonificar el Permiso Individual de Formación (PIF) que concedan a sus trabajadores.

Plazos que marcan el segundo semestre

El sistema funciona por año natural: lo que no se consume antes del 31 de diciembre se pierde, sin excepciones para el grueso de las empresas. Dos fechas condicionan todo lo que puedes hacer a partir de ahora:

  • 30 de junio: fecha límite para que las empresas de menos de 50 trabajadores marquen en la aplicación la casilla de acumulación del crédito no consumido, y así poder usarlo también en los dos ejercicios siguientes. Si tu empresa no lo hizo, el crédito de este año queda sujeto al calendario ordinario.
  • 31 de diciembre: cierre del ejercicio. Todo el crédito bonificable debe aplicarse en los boletines de cotización de este año, y las formaciones deben haberse comunicado, impartido y finalizado dentro del mismo periodo.

Esto convierte al segundo semestre en el tramo decisivo: es el momento de revisar cuánto crédito queda disponible y organizar la formación con margen suficiente, en lugar de dejarlo todo para el último trimestre, cuando el sistema se satura y cualquier imprevisto puede dejarte sin tiempo para justificar la bonificación.

Los pasos para bonificarte sin errores

El proceso de formación bonificable sigue una secuencia fija que conviene tener clara antes de arrancar un curso:

  1. Alta en la aplicación: se necesita certificado digital de representante para operar en la plataforma de FUNDAE.
  2. Información a la RLPT: si la empresa tiene representación legal de los trabajadores, hay que informarla con al menos 15 días hábiles de antelación.
  3. Comunicación del inicio: la acción formativa debe darse de alta y comunicarse como mínimo dos días naturales antes de empezar. Sin esta comunicación previa, no hay bonificación posible.
  4. Desarrollo de la formación: gratuita para el trabajador, con registro de asistencia y una duración mínima de dos horas.
  5. Comunicación de finalización: se informan los participantes, los costes y la cuantía a bonificar, siempre antes del boletín de cotización de diciembre.
  6. Aplicación en cotizaciones: la bonificación se refleja en el Sistema RED, en la casilla 763.
  7. Conservación de documentación: durante cuatro años, por si la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o el SEPE requieren justificarla.

Todo este proceso, desde la comunicación a la RLPT hasta la aplicación en el Sistema RED, forma parte de la gestión laboral habitual de una empresa, y por eso conviene coordinarlo con quien lleva tus cotizaciones y nóminas. 

Nuestro equipo de asesoría laboral revisa que cada bonificación quede bien reflejada en el boletín de cotización, sin que se solape con otros trámites del mes. 

Errores que hacen perder la bonificación

La mayoría de rechazos no se debe a formaciones mal impartidas, sino a plazos incumplidos. Los más frecuentes:

  • Comunicar el inicio del curso el mismo día o después de haber empezado.
  • No informar a la RLPT cuando la empresa cuenta con representación legal.
  • Superar el límite de costes por participante y hora que marca el módulo económico máximo.
  • Dejar toda la formación del año para el último trimestre, sin margen para corregir incidencias.
  • No conservar la documentación acreditativa durante los cuatro años exigidos, algo que también conviene tener en cuenta al organizar tu documentación contable.

Formación bonificada FUNDAE con Octoedro

En Octoedro acompañamos a empresas de Barcelona en todo el proceso de formación programada: desde calcular el crédito real disponible hasta comunicar, justificar y aplicar la bonificación en cada boletín de cotización, sin que se pierda ni un euro por un plazo mal gestionado.

Si tu empresa todavía tiene crédito de formación bonificada FUNDAE sin usar este año, o quieres revisar si aplicas correctamente las bonificaciones ya solicitadas, contacta con nosotros y lo planificamos juntos antes de que cierre el ejercicio. 

Preguntas frecuentes sobre la formación bonificada FUNDAE

¿Qué pasa si mi empresa no usa el crédito FUNDAE de este año?

Se pierde el 31 de diciembre, salvo que tu empresa tenga menos de 50 trabajadores y hubiera marcado la acumulación del crédito antes del 30 de junio. Sin esa reserva, el importe no consumido desaparece sin posibilidad de recuperarlo.

¿Es obligatorio informar a la RLPT antes de cada curso?

Solo si la empresa cuenta con alguna forma de Representación Legal de las Personas Trabajadoras. En ese caso, hay que entregarle la información de la formación con antelación y esperar hasta 15 días hábiles antes de iniciar el curso.

¿Cuánto puede bonificarse mi empresa por un curso?

El importe final es el menor entre tres cifras: el crédito disponible, los costes reales del curso y el límite que marca el módulo económico máximo según duración y número de participantes.

¿Qué diferencia hay entre bonificación y subvención FUNDAE?

La bonificación se aplica como descuento directo en las cuotas de la Seguridad Social que ya paga la empresa. Una subvención, en cambio, implicaría un ingreso o transferencia económica, algo que este sistema no contempla.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de una formación bonificada?

Cuatro años desde la finalización de la acción formativa, por si FUNDAE o el SEPE solicitan justificar la bonificación aplicada en una comprobación posterior.

Pacto de socios: qué es, qué cláusulas debe incluir y por qué conviene firmarlo antes de constituir la empresa

Pacto de socios: qué es, qué cláusulas debe incluir y por qué conviene firmarlo antes de constituir la empresa

Pacto de socios: qué es, qué cláusulas debe incluir y por qué conviene firmarlo antes de constituir la empresa

Dos socios que emprenden juntos suelen centrarse en el producto, la financiación o el primer cliente, y dejan para más adelante un documento que puede evitarles la mayoría de los conflictos futuros: el pacto de socios.

A diferencia de los estatutos, que son públicos y se inscriben en el Registro Mercantil, este acuerdo regula aspectos internos que la ley no resuelve por defecto: quién decide, qué pasa si alguien se va y cómo se valoran las participaciones en una salida.

En Octoedro explicamos qué es un pacto de socios, en qué se diferencia de los estatutos, qué cláusulas suele incluir y por qué conviene firmarlo antes, o al mismo tiempo, de constituir la empresa.

 

¿Qué es un pacto de socios?

Un pacto de socios (también llamado acuerdo de socios o pacto parasocial) es un contrato privado firmado entre todos o parte de los socios de una sociedad, que regula sus derechos y obligaciones más allá de lo que dicen los estatutos: cómo se toman las decisiones, cómo entran y salen socios, y cómo se resuelven los desacuerdos.

El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital es claro al respecto: los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Es decir, el pacto obliga a quienes lo firman, pero no puede invocarse frente a la sociedad ni frente a terceros.

Por eso se usa para acordar cosas que los socios prefieren mantener fuera del Registro Mercantil: repartos de poder, compromisos personales, condiciones de salida.

 

Pacto de socios frente a estatutos sociales

La diferencia principal está en la publicidad y en a quién obligan cada uno de los dos documentos:

AspectoPacto de sociosEstatutos sociales
CarácterPrivado y confidencialPúblico
InscripciónNo se inscribeSe inscribe en el Registro Mercantil
A quién obligaSolo a los socios firmantesA la sociedad y a terceros
FlexibilidadMuy alta, contenido libreLimitada por la Ley de Sociedades de Capital
IncumplimientoIndemnización entre sociosPuede anular acuerdos sociales

Si un acuerdo del pacto contradice los estatutos, frente a terceros prevalecen los estatutos. Por eso, lo que debe ser oponible a todos (por ejemplo, restricciones a la transmisión de participaciones) conviene llevarlo también a estatutos, y no dejarlo solo en el pacto.

 

¿Cuándo conviene firmar el pacto de socios?

El mejor momento es al constituir la sociedad, cuando todos los socios reman en la misma dirección y nadie tiene aún motivos para desconfiar. También es muy recomendable:

  • Antes de la entrada de un inversor o de un nuevo socio, algo casi estándar en el ecosistema de startups.
  • Cuando varios socios tienen participaciones similares y existe riesgo real de bloqueo en la toma de decisiones.

Firmarlo pronto tiene una ventaja clara: las condiciones se negocian en frío. Cuando el pacto se intenta redactar después de un conflicto, cada cláusula se lee como un ataque y el acuerdo casi nunca llega a buen puerto.

 

Cláusulas que no deberían faltar en un pacto de socios

No existe un contenido obligatorio, la ley deja a las partes libertad casi total, pero hay un núcleo de cláusulas que evita los bloqueos más frecuentes:

  • Toma de decisiones y mayorías reforzadas: qué materias exigen un consenso más amplio que el mínimo legal (endeudamiento, ampliaciones de capital, venta de activos clave).
  • Derecho de adquisición preferente: si un socio quiere vender, debe ofrecer primero sus participaciones al resto de socios.
  • Drag along y tag along: el drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender si aparece un comprador de toda la empresa; el tag along protege al minoritario, dándole derecho a vender en las mismas condiciones.
  • Permanencia (vesting): los socios fundadores consolidan sus participaciones de forma progresiva, evitando que alguien abandone el proyecto al inicio y se quede con un porcentaje elevado sin haber aportado lo suficiente.
  • No competencia y confidencialidad: impide que un socio monte un negocio rival o comparta información sensible mientras está dentro de la empresa y durante un plazo tras su salida. Este punto conecta directamente con lo que explicamos en nuestro artículo sobre la Ley de secretos empresariales, especialmente relevante si el proyecto maneja información sensible o know-how propio.
  • Valoración de participaciones para la salida: fijar de antemano un método objetivo (múltiplo de EBITDA, valor contable, auditor independiente) evita que el precio se convierta en el mayor foco de conflicto cuando un socio se va.
  • Resolución de conflictos y bloqueos: mediación, arbitraje o mecanismos de compra forzosa entre socios para no depender del juzgado como única salida.

 

Por qué no conviene usar una plantilla genérica

Es tentador buscar un modelo de pacto de socios en internet y adaptarlo con cuatro cambios.

El problema es que cada empresa tiene socios, porcentajes de participación y dinámicas distintas, y un pacto estándar puede dejar sin proteger justo lo que más importa: la valoración en una salida, el reparto real de aportaciones o el mecanismo de desbloqueo cuando hay empate.

Además, un pacto mal coordinado con los estatutos genera contradicciones: si el pacto prevé un derecho de adquisición preferente pero los estatutos no lo recogen, ese derecho solo tendrá eficacia entre los socios firmantes, no frente a la sociedad.

 

¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?

El incumplimiento del pacto no anula los acuerdos de la sociedad, pero sí genera responsabilidad contractual entre los socios firmantes.

El socio que incumple puede tener que indemnizar los daños causados, y es habitual reforzar las obligaciones clave con una cláusula penal, regulada en el artículo 1152 del Código Civil, que fije de antemano la cantidad a pagar sin necesidad de probar el daño real.

 

Riesgos de no tener un pacto de socios

Constituir una sociedad sin pacto de socios no es ilegal, pero deja la relación entre socios regida únicamente por los estatutos y por la Ley de Sociedades de Capital, que fija reglas generales pensadas para cualquier empresa, no para la situación concreta de la tuya. En la práctica, no contar con este documento puede provocar:

  • Conflictos societarios graves cuando aparece el primer desacuerdo serio.
  • Bloqueos en la toma de decisiones estratégicas.
  • Entrada de terceros no deseados en el capital de la empresa.
  • Litigios entre socios sin un mecanismo previo de resolución.

 

Redacta tu pacto de socios con Octoedro antes de dar el paso

En Octoedro acompañamos a emprendedores y socios en la redacción de un pacto de socios adaptado a la realidad concreta de cada proyecto, coordinado con los estatutos y con las cláusulas que de verdad protegen frente a los conflictos más habituales.

Nuestro servicio de asesoría legal redacta el pacto de socios a medida, con las cláusulas de permanencia, transmisión de participaciones y resolución de conflictos que corresponden a tu situación concreta.

Si vas a montar una empresa con socios, o tienes una ya en marcha sin pacto de socios firmado, hablemos y lo revisamos juntos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el pacto de socios

¿Es obligatorio firmar un pacto de socios al crear una empresa?

No. El pacto de socios no es obligatorio en España: la sociedad puede constituirse y funcionar solo con sus estatutos. Sin embargo, es muy recomendable cuando hay dos o más socios, porque anticipa conflictos que los estatutos no suelen regular con detalle.

¿El pacto de socios se inscribe en el Registro Mercantil?

No. El pacto de socios es confidencial y no se inscribe en el Registro Mercantil, a diferencia de los estatutos. Esa privacidad es precisamente una de sus ventajas: permite acordar repartos de poder o condiciones de salida sin hacerlos públicos.

¿Qué diferencia hay entre drag along y tag along?

El drag along (arrastre) protege al socio mayoritario: puede obligar a los minoritarios a vender si recibe una oferta por toda la empresa. El tag along (acompañamiento) protege al minoritario: le da derecho a vender en las mismas condiciones si el mayoritario vende. Suelen pactarse juntas.

¿Puede un pacto de socios contradecir los estatutos?

Puede hacerlo entre los socios firmantes, pero con consecuencias: entre ellos prevalece lo pactado y su incumplimiento genera indemnización. Frente a la sociedad y a terceros, en cambio, prevalecen los estatutos inscritos. Por eso, lo realmente importante conviene llevarlo también a estatutos.

¿Sirve una plantilla de pacto de socios encontrada en internet?

No es recomendable usarla sin adaptarla. Cada empresa tiene una estructura de socios y unas necesidades distintas, y una plantilla genérica puede dejar sin cubrir justo los puntos más sensibles: la valoración de participaciones en una salida o el mecanismo de desbloqueo ante un empate.