Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Uno de los momentos que más dudas genera en cualquier empresa es cuando un trabajador cae de baja por enfermedad o por un accidente fuera del trabajo. ¿Quién paga durante esos días? ¿Desde cuándo cobra el trabajador? ¿Qué papel juega la empresa, la Seguridad Social o la mutua en todo ese proceso?

La incapacidad temporal por contingencias comunes tiene una regulación concreta que conviene conocer bien, tanto si eres empleado como si gestionas una empresa.

En Octoedro te explicamos cómo funciona la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, quién asume el coste en cada tramo de la baja y cómo se calcula lo que cobra el trabajador.

 

¿Qué son las contingencias comunes?

Las contingencias comunes son aquellas situaciones de incapacidad que no tienen origen laboral. Es decir, las que derivan de una enfermedad común (una gripe, una operación programada, un problema de salud sin relación con el trabajo) o de un accidente no laboral (una caída en casa, una fractura en el tiempo libre).

Se contraponen a las contingencias profesionales, que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La distinción es importante porque cambia quién paga, cuánto cobra el trabajador y desde qué día empieza la prestación.

Las contingencias comunes son las que acumulan mayor volumen de bajas en España y las que más impacto tienen en la gestión de nóminas del día a día.

 

Requisito previo: período de carencia

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Si no se cumple este requisito, no nace el derecho a la prestación de la Seguridad Social. En ese caso, los días de baja no generan cobro salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna mejora a cargo exclusivo de la empresa.

Para las bajas por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), no se exige período de carencia: el derecho nace desde el primer día de cotización.

 

Quién paga la baja por contingencias comunes y en qué tramos

Esta es la pregunta que más se repite en cualquier departamento de recursos humanos o asesoría laboral. La respuesta depende del día de baja en el que se encuentre el trabajador. La responsabilidad del pago cambia a lo largo del proceso:

Período de bajaPorcentaje que cobraQuién asume el coste
Días 1 a 30 % (período de espera)Nadie (salvo mejora por convenio)
Días 4 a 1560 % de la base reguladoraLa empresa (pago a cargo del empleador)
Días 16 a 2060 % de la base reguladoraLa Seguridad Social o la mutua (pago delegado por la empresa)
Día 21 en adelante75 % de la base reguladoraLa Seguridad Social o la mutua (pago delegado por la empresa)

Aunque el coste lo asume la Seguridad Social o la mutua a partir del día 16, en la práctica es siempre la empresa quien abona la nómina al trabajador. Lo que varía es quién reembolsa a la empresa ese importe: a través del sistema de pago delegado, la empresa descuenta la prestación de las cuotas que ingresa mensualmente a la Seguridad Social.

Los tres primeros días: período de espera

Los días 1, 2 y 3 de baja son el llamado período de espera o de carencia económica. Durante esos días, el trabajador no tiene derecho a prestación por ley. No cobra ni la empresa ni la Seguridad Social le abonan nada por esos días.

La excepción: muchos convenios colectivos mejoran este punto y obligan a la empresa a abonar el 100 % del salario desde el primer día de baja. Es imprescindible revisar el convenio aplicable a cada sector antes de calcular la nómina.

Del día 4 al 15: la empresa paga

Durante los doce primeros días efectivos de prestación (del 4 al 15 de baja), el coste recae íntegramente sobre la empresa. Esta abona al trabajador el 60 % de la base reguladora correspondiente a esos días.

Es uno de los puntos que más impacta en la tesorería de pequeñas empresas cuando hay varios trabajadores de baja simultáneamente, y uno de los que más frecuentemente genera dudas en el cálculo de la nómina. Si quieres entender bien cómo se gestiona este tipo de situaciones en la nómina mensual, puedes ampliar información en nuestro servicio de asesoría laboral.

Del día 16 en adelante: entra la Seguridad Social o la mutua

A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del coste económico pasa a la Seguridad Social (gestionada por el INSS o el Instituto Social de la Marina) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga suscrito el convenio de cobertura.

El porcentaje que cobra el trabajador es:

  • Del día 16 al 20: el 60 % de la base reguladora.
  • A partir del día 21: el 75 % de la base reguladora.

Aunque a efectos prácticos la nómina la sigue pagando la empresa, esta recupera el importe descontándolo de las cuotas a la Seguridad Social mediante el mecanismo de pago delegado.

 

Cómo se calcula la base reguladora de la IT

La base reguladora es el importe de referencia sobre el que se aplican los porcentajes anteriores. El cálculo varía según el tipo de contrato:

Contratos a tiempo completo (norma general, en vigor desde el 1 de abril de 2025 por el RDL 11/2024):

Base reguladora diaria = suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores al mes previo a la baja ÷ número de días naturales de ese período

Contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos: se toman las bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al hecho causante.

En todos los casos la base resultante es diaria, ya que la prestación se abona por días naturales.

Veamos un ejemplo para un trabajador a tiempo completo con una base de cotización de 2.100 €/mes que causa baja el 10 de junio de 2026. Sus tres meses anteriores al mes previo (es decir, febrero, marzo y abril) suman 6.300 €, y ese período tiene 89 días naturales:

  • Base reguladora diaria: 6.300 € ÷ 89 días = 70,79 € / día (aproximado)
  • Días 1 a 3: 0 € (período de espera)
  • Días 4 a 15 (12 días): 70,79 € × 60 % × 12 = 509,69 € (a cargo de la empresa)
  • Días 16 a 20 (5 días): 70,79 € × 60 % × 5 = 212,37 € (a cargo de la SS/mutua)
  • Desde el día 21: 70,79 € × 75 % = 53,09 €/día (a cargo de la SS/mutua)

Si el convenio colectivo establece un complemento hasta el 100 %, la empresa debe abonar la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y el salario íntegro.

 

Papel de la mutua en las contingencias comunes

Muchas empresas tienen suscritas sus contingencias comunes con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en lugar de gestionarlas directamente con el INSS. En ese caso, es la mutua quien asume la gestión y el coste económico de la prestación a partir del día 16.

La mutua también puede intervenir en el control médico de la baja, proponer el alta cuando considera que el trabajador está en condiciones de volver al trabajo, y solicitar al INSS la revisión de la situación. Esto es especialmente relevante en bajas largas.

No existe diferencia para el trabajador en cuanto al importe que cobra: los porcentajes son los mismos independientemente de si gestiona la baja el INSS o una mutua.

 

Duración máxima de la incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por 180 días adicionales cuando se prevé que el trabajador puede recuperarse y reincorporarse a su puesto.

Superados los 545 días (365 + 180) de baja, el INSS inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente. A partir de ese momento, es el INSS quien emite el alta o la declaración de incapacidad permanente, y la empresa deja de cotizar por ese trabajador mientras dure la situación.

Si antes de cumplirse los 365 días el trabajador recae por la misma o similar causa en un plazo inferior a 180 días desde el alta médica, el proceso se considera una recaída y se acumula al período anterior a efectos del cómputo máximo.

 

Contingencias comunes vs. contingencias profesionales: diferencias clave

Aunque el proceso es similar, hay diferencias importantes entre ambas modalidades que conviene tener claras:

ConceptoContingencias comunesContingencias profesionales
OrigenEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Período de esperaDías 1 a 3 sin prestaciónSin período de espera (desde el día siguiente al accidente)
Porcentaje desde el inicio60 % BR (día 4 al 20)75 % BR desde el primer día
Quién paga del día 1 al 15Empresa (del día 4 al 15)Mutua (desde el día 1)
Carencia exigida180 días cotizados en los últimos 5 añosSin carencia

La diferencia en el período de espera y en los porcentajes hace que las bajas por accidente laboral resulten económicamente más favorables para el trabajador desde el primer momento.

 

Obligaciones de la empresa durante la baja

Más allá del pago, la empresa tiene una serie de obligaciones que no puede ignorar:

  • Tramitar el parte de baja en el sistema de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.
  • Mantener el contrato de trabajo durante todo el período de baja: el trabajador no puede ser despedido por estar de baja (aunque sí puede serlo por causas objetivas o disciplinarias no relacionadas con la baja).
  • Cotizar a la Seguridad Social durante los primeros 545 días de baja.
  • Aplicar el complemento de convenio si el convenio colectivo aplicable obliga a ello.
  • Gestionar correctamente la nómina reflejando la prestación y el eventual complemento en cada mes.

 

Octoedro, especialistas en gestión de bajas

La incapacidad temporal afecta directamente a la nómina, a la cotización, a la tesorería y a las obligaciones formales de la empresa. Gestionar mal cualquiera de esos frentes tiene consecuencias reales.

En Octoedro, asesoría laboral en Barcelona, acompañamos a empresas y autónomos en la gestión laboral del día a día: desde el cálculo correcto de la nómina en situación de baja hasta la revisión del convenio aplicable y la tramitación de partes ante la Seguridad Social.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar una baja en tu empresa, estamos aquí. Hablemos y lo resolvemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal por contingencias comunes

¿Qué diferencia hay entre contingencias comunes y contingencias profesionales?

Las contingencias comunes cubren enfermedades sin relación con el trabajo y accidentes fuera del entorno laboral. Las contingencias profesionales cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La diferencia más práctica es que en las contingencias comunes hay tres días de espera sin cobro, mientras que en las profesionales la prestación arranca desde el día siguiente al accidente.

¿Cuánto cobra un trabajador los primeros días de baja por enfermedad?

Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo lo mejore. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora. A partir del día 21, el 75 % de la base reguladora.

¿La empresa está obligada a pagar el salario íntegro durante la baja?

Por ley, no. La empresa asume el 60 % de la base reguladora del día 4 al 15, y a partir del día 16 es la Seguridad Social o la mutua quien responde. Ahora bien, muchos convenios colectivos mejoran esta prestación y obligan a la empresa a complementar hasta el 100 % del salario desde el primer día o desde el cuarto.

¿Qué es el pago delegado?

Es el mecanismo por el que la empresa abona la prestación al trabajador en nombre de la Seguridad Social o la mutua, y posteriormente descuenta ese importe de las cuotas que ingresa mensualmente. El trabajador siempre recibe el pago a través de su empresa, aunque el coste lo asuma la Seguridad Social.

¿Puede la empresa despedir a un trabajador que está de baja?

No por causa de la baja en sí. El contrato queda suspendido durante la incapacidad temporal y no puede extinguirse por ese motivo. Sí es posible un despido por causas objetivas o disciplinarias que sean completamente independientes de la situación de baja, aunque debe acreditarse con precisión.

¿Qué pasa si la baja supera los 365 días?

La Seguridad Social puede prorrogar la situación hasta 545 días (180 días adicionales) si se prevé recuperación. Superado ese plazo, el INSS inicia de oficio el proceso de calificación de incapacidad permanente. Durante ese período, es el INSS quien gestiona directamente el pago al trabajador.

¿Los autónomos tienen derecho a la prestación por contingencias comunes?

Sí, siempre que hayan cotizado por contingencias comunes y estén al corriente de pago. Los autónomos que han optado por esta cobertura tienen derecho a la misma prestación que los trabajadores por cuenta ajena, con los mismos porcentajes y condiciones, aunque la gestión tiene algunas particularidades propias del RETA.

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material y qué tablas aplica Hacienda

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material y qué tablas aplica Hacienda

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material y qué tablas aplica Hacienda

Cuando una empresa compra una furgoneta, una máquina o un ordenador, ese bien no pierde su valor de golpe al día siguiente. Se deprecia poco a poco, con el uso y el paso del tiempo. Y esa pérdida de valor tiene un reflejo muy concreto en la contabilidad y en la factura fiscal de cada ejercicio: se llama amortización del inmovilizado material.

En Octoedro te explicamos el funcionamiento completo: qué es el inmovilizado material, qué dice la normativa sobre su amortización, qué métodos puedes aplicar y cómo usar las tablas oficiales de la AEAT para calcular la dotación de cada año.

 

¿Qué es el inmovilizado material y qué elementos lo integran?

El inmovilizado material es el conjunto de bienes físicos que una empresa adquiere para desarrollar su actividad y que permanecen en su patrimonio durante un largo plazo, es decir, más de un ejercicio económico. No son mercancía que se vende ni derechos sin forma corporal: son activos tangibles, estructurales, necesarios para funcionar.

Forman parte del inmovilizado material, entre otros:

  • Maquinaria e instalaciones técnicas afectas a la producción.
  • Mobiliario de oficinas y locales.
  • Equipos informáticos y elementos de tratamiento de la información.
  • Vehículos de transporte interno y externo.
  • Edificios y construcciones propiedad de la empresa.
  • Útiles y herramientas de trabajo.

Lo que no es inmovilizado material: la mercancía (se compra para vender), los bienes alquilados (no son propiedad de la empresa) o los activos sin cuerpo físico, que pertenecen al inmovilizado intangible.

 

¿Qué es la amortización del inmovilizado material?

La amortización del inmovilizado material es el mecanismo contable y fiscal que refleja la pérdida de valor sistemática e irreversible que sufren estos bienes a lo largo del tiempo. Sistemática significa que no es una pérdida puntual ni extraordinaria, sino progresiva. Irreversible significa que ese valor no se va a recuperar.

Las causas de esa depreciación pueden ser el uso del activo, el paso del tiempo o la obsolescencia tecnológica. Un camión se desgasta con los kilómetros. Un servidor puede quedar anticuado. Una maquinaria puede perder rendimiento con los años de operación.

Desde el punto de vista fiscal, la amortización tiene dos funciones claras:

  • Permite deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, reduciendo la base imponible del ejercicio.
  • Refleja el valor real del activo en el balance, evitando que la empresa aparezca con unos activos sobrevaluados respecto a su estado real.

Es importante distinguir la amortización del deterioro: el deterioro también refleja una pérdida de valor, pero puede ser reversible y tiene carácter puntual, no sistemático. Por ejemplo, la bajada temporal de valor de un local por unas obras en la calle.

Si llevas la contabilidad de tu empresa con una herramienta que te permite registrar estas dotaciones de forma automatizada, el trabajo se simplifica considerablemente. En Octoedro ayudamos a nuestros clientes a hacerlo bien desde el primer momento, con criterio técnico y visión fiscal.

 

Qué tablas de amortización aplica Hacienda en España

La Agencia Tributaria establece tablas de amortización que fijan, para cada tipo de activo, un coeficiente lineal máximo y un período máximo de amortización en años. Estas tablas son la referencia legal que justifica la dotación ante una inspección, sin necesidad de probar año a año la pérdida real de valor.

En España existen tres tablas oficiales según el régimen fiscal del contribuyente.

Tabla del Impuesto sobre Sociedades (art. 12 Ley 27/2014)

Aplica a sociedades y a autónomos en estimación directa normal. Es la tabla más detallada, con grupos específicos para cada tipo de activo. Estos son los grupos más relevantes para una pyme o empresa de servicios:

Tipo de elementoCoef. lineal máx.Período máx. (años)
Edificios industriales3 %68
Edificios administrativos y de servicios2 %100
Instalaciones técnicas10 %20
Maquinaria12 %18
Mobiliario de oficina10 %20
Equipos informáticos (ordenadores)25 %8
Software y programas informáticos33 %6
Vehículos de transporte externo16 %14
Furgones y autocamiones20 %10
Útiles y herramientas25 %8
Otros elementos no especificados10 %20

Cualquier activo que no aparezca expresamente en la tabla se amortiza por defecto al 10 % anual durante un máximo de 20 años. Dentro de los límites de cada grupo, la empresa puede elegir el coeficiente que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre que lo mantenga de forma constante.

Tabla simplificada para autónomos en estimación directa simplificada

Aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, aplica a los autónomos con un volumen de ingresos inferior a 600.000 euros anuales que tributan en estimación directa simplificada. Agrupa el inmovilizado en 10 categorías y solo admite el método lineal:

GrupoElementos patrimonialesCoef. lineal máx.Período máx. (años)
1Edificios y otras construcciones3 %68
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20
3Maquinaria12 %18
4Elementos de transporte16 %14
5Equipos para tratamiento de la información y programas informáticos26 %10
6Útiles y herramientas30 %8
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16 %14
8Ganado equino y frutales no cítricos8 %25
9Frutales cítricos y viñedos4 %50
10Olivar2 %100

La contrapartida a esta simplificación es que no se puede aplicar amortización degresiva ni el método de números dígitos, y además se deduce un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope anual.

Tabla para estimación objetiva (módulos)

Aplica a los autónomos en módulos y tiene una estructura similar a la simplificada. La amortización solo afecta al cálculo del rendimiento neto en las actividades donde la norma del módulo lo prevé expresamente.

 

Métodos de amortización admitidos por la normativa fiscal

No hay un único método válido. La norma española admite varios, aunque no todos están disponibles para todos los contribuyentes.

Método lineal o de cuota fija

Es el más utilizado y el único permitido en estimación directa simplificada. Se aplica un porcentaje constante sobre el valor de adquisición del activo durante toda su vida útil. La cuota anual es siempre la misma.

Tiene sentido cuando la pérdida de valor es uniforme en el tiempo: mobiliario, construcciones, elementos de transporte estándar.

Método degresivo o de porcentaje constante

Aplica el porcentaje sobre el valor pendiente de amortizar al inicio de cada año, no sobre el valor de adquisición. El resultado es una cuota más alta en los primeros años y decreciente hacia el final, lo que adelanta la deducción fiscal.

No se puede aplicar a edificios, mobiliario ni enseres.

Método de los números dígitos

Genera cuotas crecientes o decrecientes mediante una serie numérica. Es un método degresivo algo más complejo de calcular, pero igualmente válido para empresas en estimación directa normal.

Tampoco es aplicable a edificios, mobiliario ni enseres.

Plan especial de amortización

Para activos atípicos que no encajan bien en ningún método estándar, es posible solicitar a la Agencia Tributaria la aprobación de un plan especial. Es una vía poco habitual pero que existe cuando la depreciación real difiere mucho de lo que marcan las tablas.

 

Cómo se calcula la amortización del inmovilizado material: ejemplo paso a paso

El método de amortización lineal es el más habitual y el más sencillo de aplicar. Estos son los pasos:

  1. Identifica el activo y localiza su grupo en la tabla oficial correspondiente.
  2. Anota el coeficiente máximo y el período máximo de ese grupo.
  3. Decide el coeficiente que vas a aplicar, entre el mínimo (100 % dividido entre el período máximo) y el máximo de la tabla.
  4. Calcula la dotación anual: valor de adquisición × coeficiente elegido.
  5. Construye la tabla con las columnas: año, valor inicial, dotación anual, amortización acumulada y valor pendiente.

Veamos un ejemplo con una empresa que adquiere maquinaria por 18.000 € y decide amortizarla al coeficiente máximo del 12 % (Impuesto sobre Sociedades):

AñoValor inicial (€)Dotación anual (€)Amortiz. acumulada (€)Valor pendiente (€)
118.000,002.160,002.160,0015.840,00
218.000,002.160,004.320,0013.680,00
318.000,002.160,006.480,0011.520,00
418.000,002.160,008.640,009.360,00
518.000,002.160,0010.800,007.200,00
618.000,002.160,0012.960,005.040,00
718.000,002.160,0015.120,002.880,00
818.000,002.160,0017.280,00720,00
9 (último)18.000,00720,0018.000,000,00

A partir del año en que el activo queda totalmente amortizado, deja de generar gasto deducible aunque puedas seguir utilizándolo. El valor neto contable es cero.

Un detalle importante: la dotación empieza desde la fecha en que el activo está disponible para su uso, no desde la fecha de la factura. Poner en funcionamiento el activo es el punto de partida, no pagarlo.

 

Diferencia entre amortización contable y amortización fiscal

No siempre coinciden. La amortización contable es la que la empresa registra en libros para reflejar la depreciación real del activo. La amortización fiscal es la que Hacienda admite como gasto deducible.

Cuando la dotación contable supera el máximo que permite la tabla fiscal, el exceso no es deducible ese año, aunque puede serlo en ejercicios posteriores. Aparece lo que se denomina una diferencia temporaria deducible.

Cuando, al revés, la empresa quiere aprovechar un incentivo fiscal (como la libertad de amortización) y amortiza fiscalmente más de lo que ha dotado en contabilidad, debe hacer un ajuste extracontable al liquidar el impuesto.

 

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión (ERD), con un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, tienen acceso a incentivos que permiten adelantar la deducción fiscal de sus inversiones:

  • Amortización acelerada: pueden multiplicar por dos el coeficiente máximo de la tabla para elementos nuevos del inmovilizado material. Un ordenador que normalmente se amortiza al 25 % puede deducirse al 50 % anual.
  • Libertad de amortización con creación de empleo: permite amortizar libremente, sin sujeción a tablas ni plazos, las inversiones nuevas en inmovilizado material, siempre que durante los 24 meses siguientes a la puesta en funcionamiento la plantilla media se incremente y ese incremento se mantenga durante otros 24 meses adicionales. La cuantía máxima que puede acogerse a este incentivo es el resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
  • Libertad de amortización para activos de escaso valor: los elementos nuevos con valor unitario inferior a 300 €, con un límite anual de 25.000 €, se pueden llevar directamente a gasto en el año de adquisición.

Estos incentivos están pensados para que las pymes adelanten el impacto fiscal de sus inversiones.

Puedes consultar también nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200 para entender cómo encajan estas deducciones en la liquidación anual.

 

Errores habituales al calcular la amortización del inmovilizado material

En revisiones contables, estos son los fallos que aparecen con más frecuencia:

  • Aplicar la tabla equivocada: una sociedad que usa la tabla simplificada de autónomos, o un autónomo en módulos que aplica la de estimación directa.
  • Amortizar el terreno: los terrenos no se amortizan porque no pierden valor. Solo se amortiza la edificación construida sobre ellos. Si compras un local, hay que separar el valor del suelo del valor de la construcción.
  • No amortizar desde la fecha de puesta en funcionamiento: la dotación arranca cuando el activo está disponible para usar, no cuando se emite la factura.
  • Cambiar de método sin justificación: cualquier cambio de método o de coeficiente debe reflejarse en la memoria como cambio de criterio contable.
  • No aprovechar los incentivos de las ERD: muchas pymes podrían adelantar la deducción de sus inversiones y no lo hacen por desconocimiento.

 

Te ayudamos con la amortización de tu inmovilizado

Calcular bien la amortización del inmovilizado material no es solo rellenar una tabla. Implica elegir el método correcto, aplicar la tabla que corresponde a tu régimen fiscal, identificar los incentivos disponibles y registrar las diferencias entre la amortización contable y la fiscal.

En Octoedro, mediante nuestro servicio de contabilidad colaborativa, nos encargamos de que tus activos estén bien clasificados, amortizados correctamente y alineados con tu planificación fiscal. Lo hacemos con criterio técnico, sin tecnicismos innecesarios y con una comunicación directa y clara.

Si quieres revisar cómo está gestionada la amortización en tu empresa, estamos aquí. Hablemos y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la amortización del inmovilizado material

¿Qué diferencia hay entre inmovilizado material e inmovilizado intangible?

El inmovilizado material son bienes físicos con cuerpo: maquinaria, vehículos, ordenadores, edificios. El inmovilizado intangible son derechos sin forma corporal: marcas registradas, software, concesiones, patentes. Ambos se amortizan, pero con reglas y tablas diferentes.

¿Puedo elegir el coeficiente de amortización que quiera dentro de la tabla?

Sí, dentro de los límites que fija la tabla para cada grupo de activos. Puedes elegir cualquier coeficiente entre el mínimo (el que resulta de dividir 100 entre el período máximo) y el máximo que indica la tabla, siempre que lo apliques de forma constante durante toda la vida útil del activo.

¿Desde cuándo se empieza a amortizar un activo?

Desde la fecha en que el activo está disponible para su uso, es decir, en condiciones de funcionar. No desde la fecha de la factura ni desde la fecha de pago. Si el bien se adquiere a mitad de año, la dotación del primer ejercicio se prorratea.

¿Los terrenos se pueden amortizar?

No. Los terrenos no se amortizan porque no pierden valor por el uso ni por el paso del tiempo. Si compras un inmueble, debes separar el valor del suelo (no amortizable) del valor de la construcción (sí amortizable).

¿Qué pasa si vendo un activo antes de amortizarlo completamente?

La diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable del activo (precio de adquisición menos amortización acumulada) genera un resultado contable: beneficio si vendes por encima del valor neto, pérdida si vendes por debajo. Ese resultado tiene impacto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del ejercicio de la venta.

¿Qué ocurre si doto más amortización de lo que permite la tabla fiscal?

El exceso no es deducible ese ejercicio. Sin embargo, genera una diferencia temporaria deducible que se podrá compensar en ejercicios futuros cuando la dotación contable se agote y la fiscal siga vigente. Es importante registrar y controlar estas diferencias para no perder deducciones futuras.

¿La amortización acelerada la puede aplicar cualquier empresa?

No. La amortización acelerada está reservada a las empresas de reducida dimensión, con un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior. Si tu empresa supera ese umbral, no tiene acceso a este incentivo.

Gestionar las bajas laborales sin improvisar: lo que toda empresa debería tener claro

Gestionar las bajas laborales sin improvisar: lo que toda empresa debería tener claro

Gestionar las bajas laborales sin improvisar: lo que toda empresa debería tener claro

Cuando un trabajador comunica que se va de baja, el reloj empieza a correr para la empresa. Hay obligaciones que cumplir, plazos que respetar, nóminas que calcular de forma diferente y, cada vez más, datos que enviar al INSS de manera telemática.

El problema es que muchas pymes gestionan las bajas laborales de forma reactiva: cuando llega la baja, se improvisa. Y eso tiene consecuencias: errores en nóminas, sanciones por incumplimiento, o decisiones mal tomadas en situaciones delicadas como una baja larga o un posible despido durante la incapacidad.

Hoy en Octoedro te explicamos cómo funciona la gestión de bajas laborales en 2026, qué obligaciones tiene tu empresa, cómo se calcula lo que cobra el trabajador y qué errores conviene evitar antes de que lleguen las inspecciones.

 

¿Qué es la incapacidad temporal y qué tipos existen?

La incapacidad temporal (IT) es la situación legal que ampara a un trabajador cuando no puede desempeñar su actividad profesional de forma temporal, ya sea por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Cada tipo de contingencia tiene sus propias reglas respecto a quién paga, desde qué día y qué porcentaje de la base reguladora corresponde al trabajador.

Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral

Son las bajas más frecuentes. Gripes, lesiones fuera del trabajo, intervenciones quirúrgicas programadas. En estos casos:

  • Los días 1 al 3 de baja no se cobra nada. Del día 4 al 20, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante, el trabajador pasa a cobrar el 75% de la base reguladora.
  • Entre el día 4 y el 15 de baja, ambos inclusive, el abono corre a cargo del empresario. A partir del día 16, el abono corresponde a las entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS o Mutua), aunque materialmente la empresa lo adelanta mediante el sistema de pago delegado.

Contingencias profesionales: accidente laboral y enfermedad profesional

  • No se exige período mínimo de cotización previa.
  • El trabajador obtiene desde el primer día de baja una prestación del 75% de su base reguladora.
  • El primer día corre a cargo de la empresa; a partir del segundo, lo gestiona la Mutua.

Bajas especiales reconocidas desde 2023

La Ley Orgánica 1/2023 reconoció nuevas causas especiales de incapacidad temporal: menstruación incapacitante secundaria, situaciones de aborto voluntario o no, baja por gestación desde la semana 39 del embarazo, y donación de órganos o tejidos para trasplante.

Estas situaciones tienen tratamiento específico y su gestión requiere atención particular en nóminas.

En Octoedro te ayudamos a gestionar correctamente cada tipo de baja, calcular las prestaciones y cumplir con todas las obligaciones frente a la Seguridad Social. Puedes conocer cómo trabajamos en nuestro servicio de asesoría laboral, donde acompañamos a empresas en la gestión de nóminas, bajas, contratos y cumplimiento laboral.

 

Qué obligaciones tiene la empresa cuando un trabajador está de baja

El nuevo sistema de partes médicos: qué ha cambiado

Según el Real Decreto 1060/2022, los trabajadores ya no están obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja. El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remite los partes de baja, confirmación y alta al INSS telemáticamente.

Esto no significa que la empresa no tenga nada que hacer. Al contrario:

Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja.

La nueva obligación de 2026: comunicar el puesto de trabajo y funciones

Desde finales de 2025, se refuerza la obligación de que las empresas comuniquen al INSS el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona en IT mediante canales telemáticos.

La idea es que el evaluador médico disponga de contexto real para decidir si procede mantener la baja o emitir alta, porque no es lo mismo una lumbalgia en un trabajo de oficina que en uno de carga física. El incumplimiento puede constituir infracción administrativa.

Resumen de obligaciones de la empresa durante una baja

ObligaciónPlazoCanal
Comunicar datos económicos del parte de bajaMáximo 3 días hábilesSistema RED
Comunicar puesto de trabajo y descripción de funcionesAl inicio de la bajaSistema RED / Fichero FDI
Abonar el pago delegado en nóminaMensualmente durante la bajaNómina + compensación SS
Mantener el alta en Seguridad Social del trabajadorDurante toda la bajaSistema RED
Comunicar el alta al recibir notificación del INSSPrimer día hábil siguienteSistema RED

 

Duración de la baja: plazos y qué pasa cuando se alarga

La baja médica por incapacidad tiene unos plazos máximos establecidos: 365 días iniciales como plazo máximo general, más 180 días de prórroga si se prevé curación o mejoría para asumir las funciones del puesto de trabajo.

Tras 545 días de baja, el contrato laboral queda suspendido (no extinguido) y el INSS deberá, mediante resolución motivada, tomar una decisión: emitir un alta médica, proponer al trabajador para la calificación del grado de incapacidad permanente, o demorar la calificación por posible mejoría hasta los 730 días.

Un punto crítico que toda empresa debe conocer: estar de baja no justifica un despido y puede ser declarado nulo por discriminación. Aunque la empresa deje de cotizar por el trabajador tras los 18 meses de baja, el contrato sigue vigente.

 

Errores más frecuentes en la gestión de bajas laborales en pymes

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
No comunicar los datos económicos al INSS en plazoInfracción administrativaAutomatizar el proceso en el sistema RED desde el primer día
No comunicar el puesto de trabajo y funcionesInfracción + gestión incorrecta de la bajaTenerlo protocolizado antes de que llegue la primera baja
Calcular mal la prestación según el tipo de contingenciaPago incorrecto al trabajador + problemas en la compensaciónVerificar siempre si es común o profesional antes de calcular
Despedir a un trabajador durante la baja sin causa justificadaDeclaración de nulidad del despidoConsultar con asesoría laboral antes de tomar cualquier decisión
No revisar el convenio colectivo aplicablePagar menos de lo que corresponde según mejoras del convenioConsultar las cláusulas de mejora de IT de cada convenio
Confundir pago delegado con pago directoErrores en la compensación con la Seguridad SocialRevisar cada caso con asesoría especializada

Si quieres profundizar en las obligaciones laborales que más se pasan por alto en empresas con trabajadores, te recomendamos este artículo sobre las obligaciones laborales que muchas pymes olvidan al empezar el año, donde abordamos los puntos de cumplimiento que más generan problemas en inspecciones.

 

Gestiona las bajas laborales con el respaldo de Octoedro

Una baja laboral bien gestionada no solo evita sanciones. También protege a la empresa frente a decisiones que, tomadas sin criterio, pueden acabar en un procedimiento laboral costoso.

En Octoedro nos ocupamos de la gestión completa de las bajas de tu empresa: comunicaciones al INSS, cálculo de prestaciones, coordinación con la Mutua y asesoramiento en los casos más delicados, como bajas largas o situaciones donde se plantea una posible extinción del contrato.

Si tienes trabajadores en baja o quieres tener el proceso bien definido antes de que llegue la primera, lo mejor es hablarlo con calma. Hablemos y ponemos orden juntos.

Preguntas frecuentes sobre bajas laborales en empresas

¿Tiene el trabajador que entregar el parte de baja a la empresa?

No, desde abril de 2023 el trabajador ya no está obligado a entregar el parte a la empresa. Es el sistema público de salud o la Mutua quien lo comunica al INSS telemáticamente, y el INSS lo pone a disposición de la empresa a través del Sistema RED.

¿Quién paga al trabajador cuando está de baja?

Depende del día y del tipo de contingencia. En bajas por enfermedad común, los tres primeros días no se cobran; del 4 al 15 paga la empresa; a partir del día 16 paga el INSS o la Mutua, aunque habitualmente la empresa lo adelanta mediante pago delegado y lo compensa en las cuotas a la Seguridad Social.

¿Puede la empresa despedir a un trabajador que está de baja?

Un despido motivado únicamente por la baja puede ser declarado nulo. No obstante, sí pueden existir causas objetivas o disciplinarias independientes de la situación de IT. Antes de tomar cualquier decisión de este tipo, es imprescindible consultar con asesoría laboral.

¿Qué pasa si la baja se alarga más de un año?

A partir de los 365 días, el INSS puede prorrogar la baja hasta 545 días si se prevé mejoría, iniciar un expediente de incapacidad permanente o, en casos extremos, alargar los efectos económicos hasta los 730 días. El contrato queda suspendido pero no extinguido durante todo este periodo.

¿Qué es el pago delegado y en qué se diferencia del pago directo?

En el pago delegado, la empresa adelanta al trabajador la prestación que le corresponde y después la compensa con las cuotas que debe a la Seguridad Social. En el pago directo, es el INSS o la Mutua quien paga directamente al trabajador, sin intervención de la empresa. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se extingue el contrato durante la baja.

¿Qué datos tiene que enviar la empresa al INSS cuando hay una baja?

Principalmente dos: los datos económicos del trabajador (base de cotización, tipo de contrato, jornada) en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción del parte, y la descripción del puesto de trabajo y las funciones que desempeña el trabajador. Esta segunda obligación se ha reforzado en 2026.

¿Todos los convenios colectivos pagan igual durante la baja?

No. Muchos convenios incluyen cláusulas de mejora que complementan la prestación de la Seguridad Social, llegando en algunos casos a garantizar el 100% del salario desde el primer día de baja. Hay que revisar siempre el convenio aplicable antes de calcular la nómina de un trabajador en IT.

Subvenciones para pymes en Cataluña: ayudas disponibles en 2026

Subvenciones para pymes en Cataluña: ayudas disponibles en 2026

Subvenciones para pymes en Cataluña: ayudas disponibles en 2026

Muchas empresas dejan pasar ayudas públicas no porque no existan, sino porque no saben que están ahí, o porque cuando se enteran ya ha vencido el plazo.

En Catalunya hay un ecosistema activo de subvenciones y ayudas dirigidas a pymes y autónomos: para contratar talento joven, para digitalizar procesos, para invertir en instalaciones o para reducir costes operativos. El problema es que la información está dispersa entre distintos organismos, los plazos son cortos y los requisitos técnicos no siempre son fáciles de navegar sin ayuda.

Por eso hoy en Octoedro te hacemos un resumen práctico de las principales ayudas disponibles en 2026 para empresas y pymes en Catalunya, cómo funcionan y qué debes tener en cuenta antes de solicitarlas.

 

¿Qué tipos de subvenciones existen para pymes en Catalunya?

Las ayudas públicas para empresas en Catalunya se articulan a través de varios organismos: la Generalitat de Catalunya, las cámaras de comercio, el SOC (Servei d’Ocupació de Catalunya), el ACCIÓ y los fondos europeos canalizados a nivel autonómico.

Cada convocatoria tiene su propio ámbito, sus beneficiarios y su procedimiento. En términos generales, las ayudas se agrupan en estas categorías:

  • Ayudas al empleo y la contratación: para incentivar la incorporación de determinados perfiles (jóvenes, personas en riesgo de exclusión, mayores de 45 años).
  • Subvenciones a la digitalización: para implantar herramientas tecnológicas, software de gestión o procesos automatizados.
  • Ayudas a la innovación y la I+D+i: para proyectos de desarrollo tecnológico o mejora de producto a través de organismos como ACCIÓ.
  • Financiación para inversión y crecimiento: préstamos participativos, avales y bonificaciones de tipo de interés para proyectos de expansión.
  • Ayudas sectoriales: convocatorias específicas para sectores como la alimentación, la energía, el comercio o la hostelería.

En Octoedro te ayudamos a identificar qué ayudas encajan con tu empresa y a gestionar la solicitud con todas las garantías.

Puedes conocer cómo trabajamos estos trámites en nuestro servicio de gestoría administrativa, donde acompañamos a empresas y autónomos en la gestión de subvenciones, licencias y trámites con la administración.

 

Ayudas activas en Catalunya en 2026: convocatorias abiertas

Estas son algunas de las convocatorias publicadas recientemente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC):

1. Programa Talento Joven 2026 — Ayudas al fomento del empleo

Una de las ayudas más relevantes para pymes con intención de contratar. Publicada el 23 de abril de 2026 por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Barcelona, esta convocatoria está orientada al fomento del empleo joven en el marco del Programa Talento Joven 2026.

  • Organismo: Cámara de Comercio de Barcelona
  • Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2026
  • A quién va dirigida: empresas que contraten perfiles jóvenes dentro del programa
  • Publicación DOGC: núm. 9651, 23/04/2026

2. Ayudas para instalaciones de biogás y tratamiento de digeridos

Dirigida a empresas del sector agroalimentario o con actividad relacionada con la gestión de residuos orgánicos. Publicada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

  • Organismo: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
  • Plazo de solicitud: hasta el 29 de junio de 2026
  • Publicación DOGC: núm. 9654, 28/04/2026

3. Subvenciones para el alquiler de vivienda 2026 (36–64 años)

Aunque no es una ayuda directa a la empresa, puede resultar relevante para autónomos y socios con ingresos ajustados o para atraer y retener talento informando a los empleados. Publicada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

  • Organismo: Agencia de la Vivienda de Catalunya
  • Plazo de solicitud: hasta el 8 de mayo de 2026 (plazo próximo a vencer — actuar con urgencia si aplica)
  • Publicación DOGC: núm. 9652, 24/04/2026

4. Ayudas para la prevención de incendios forestales en bosques privados

Relevante para empresas con actividad en el sector forestal o con terrenos de titularidad privada en Catalunya.

  • Organismo: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
  • Plazo de solicitud: hasta el 24 de mayo de 2026
  • Publicación DOGC: núm. 9651, 23/04/2026

5. Subvenciones para cursos de catalán para adultos 2026–2027

Puede ser de interés para empresas que quieran sufragar la formación lingüística de sus empleados en el marco de planes de formación interna.

  • Organismo: Departamento de Política Lingüística
  • Plazo de solicitud: sin determinar (convocatoria abierta)
  • Publicación DOGC: núm. 9651, 23/04/2026

 

Cómo solicitar subvenciones para pymes en Catalunya: lo que debes saber antes de empezar

Conocer que existe una ayuda es solo el primer paso. Solicitarla correctamente es otro. Estos son los elementos que determinan si una solicitud prospera o se queda en el camino:

Requisitos habituales para acceder a ayudas

Aunque cada convocatoria tiene sus propias condiciones, los requisitos más frecuentes son:

  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No tener sanciones administrativas o penales relacionadas con el ámbito de la convocatoria.
  • Tener domicilio fiscal o centro de actividad en Catalunya.
  • Cumplir la definición de pyme según la normativa europea (menos de 250 empleados, facturación inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones).
  • En muchos casos, no haber recibido otras ayudas incompatibles por el mismo concepto.

Errores más frecuentes al solicitar ayudas para empresas

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Presentar fuera de plazoExclusión automática, sin posibilidad de subsanaciónCalendarizar los plazos nada más publicarse la convocatoria
Documentación incompleta o incorrectaRequerimiento de subsanación o denegaciónRevisar el pliego completo antes de presentar
No acreditar estar al corriente con Hacienda y SSExclusión del procesoVerificar el estado antes de iniciar la solicitud
Solicitar ayudas incompatiblesObligación de devolver lo recibido con interesesConsultar el régimen de acumulación de ayudas
No justificar correctamente el gastoRevocación parcial o total de la subvenciónGuardar toda la documentación justificativa desde el inicio

Si quieres profundizar en la documentación que tu empresa debe conservar y durante cuánto tiempo, te recomendamos este artículo sobre qué documentación contable debe guardar una empresa, especialmente útil cuando hay subvenciones públicas de por medio que pueden ser auditadas.

 

¿Dónde consultar las ayudas disponibles para tu empresa en Catalunya?

Las fuentes oficiales donde se publican las convocatorias activas son:

  • DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya): publicación de todas las convocatorias oficiales — dogc.gencat.cat
  • Canal Empresa de la Generalitat: guías, trámites y acceso a convocatorias — canalempresa.gencat.cat
  • ACCIÓ: agencia para la competitividad de la empresa, con líneas de financiación e innovación — accio.gencat.cat
  • SOC (Servei d’Ocupació de Catalunya): ayudas a la contratación y la formación — soc.gencat.cat
  • Cámara de Comercio de Barcelona: programas para pymes y emprendedores — cambrabcn.org

 

Aprovecha las ayudas disponibles con el apoyo de Octoedro

Las subvenciones son oportunidades reales para reducir costes, financiar inversiones o contratar con menos riesgo. Pero aprovecharlas requiere tiempo, seguimiento y conocimiento del procedimiento administrativo.

En Octoedro identificamos las ayudas que encajan con tu actividad, te ayudamos a preparar la documentación necesaria y hacemos el seguimiento del proceso para que no se quede nada en el tintero.

Si quieres saber qué ayudas pueden aplicar a tu empresa este año, el mejor punto de partida es una conversación. Hablemos y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre subvenciones para pymes en Catalunya

¿Cualquier empresa puede solicitar subvenciones en Catalunya?

Depende de la convocatoria. Cada ayuda define su ámbito de beneficiarios: por tamaño de empresa, sector, tipo de inversión o perfil de los empleados a contratar. Lo importante es revisar las bases de cada convocatoria antes de asumir que aplica.

¿Las subvenciones hay que devolverlas?

En general, las subvenciones a fondo perdido no se devuelven si se cumplen las condiciones y se justifica correctamente el gasto. Si no se cumplen los requisitos o la justificación es incorrecta, la administración puede exigir la devolución con intereses.

¿Puedo solicitar varias ayudas a la vez?

Sí, siempre que no sean incompatibles entre sí. Muchas convocatorias indican expresamente si son acumulables con otras ayudas públicas o si existe un límite de intensidad de ayuda por proyecto.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de subvención?

Varía enormemente según el organismo y la convocatoria. Algunas se resuelven en semanas; otras pueden tardar varios meses. Durante ese periodo, en muchos casos no se puede iniciar la actividad subvencionada hasta recibir la resolución favorable.

¿Qué documentos suele pedir la administración para justificar la subvención?

Habitualmente: facturas de los gastos realizados, justificantes de pago, contratos (si hay contratación), informes de actividad y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la justificación.

¿Qué diferencia hay entre una subvención y un préstamo participativo?

La subvención es una ayuda a fondo perdido: no se devuelve si se cumplen las condiciones. El préstamo participativo sí se devuelve, pero con condiciones favorables (tipo de interés reducido o vinculado a los resultados de la empresa). Ambos instrumentos pueden complementarse.

¿Octoedro puede gestionar la solicitud completa?

Sí. En Octoedro acompañamos desde la identificación de la ayuda más adecuada hasta la presentación de la solicitud y la justificación final del gasto. Contacta con nosotros en info@octoedro.com o en el 93 707 07 50.

¿Cómo crear una sociedad limitada en España? Guía completa

¿Cómo crear una sociedad limitada en España? Guía completa

¿Cómo crear una sociedad limitada en España? Guía completa

Crear una sociedad limitada es una de las decisiones más importantes que puede tomar un empresario. No solo cambia la forma en que tributas, sino también cómo respondes ante las deudas, cómo te perciben tus clientes y qué estructura tienes para crecer.

Y precisamente porque es una decisión importante, conviene hacerla bien desde el principio: con los pasos claros, los documentos correctos y sin sorpresas a mitad del proceso.

Hoy en Octoedro te explicamos cómo crear una sociedad limitada en España paso a paso, qué requisitos debes cumplir, cuánto cuesta y qué errores conviene evitar desde el inicio.

 

¿Qué es una sociedad limitada y por qué es la forma jurídica más utilizada en España?

Una sociedad limitada (SL) es una persona jurídica con responsabilidad limitada: en caso de deudas, los socios solo responden con el capital que han aportado a la empresa, sin comprometer su patrimonio personal.

En 2025 se constituyeron 127.533 sociedades mercantiles en España, un 7,9% más que en 2024, y el 98,7% de ellas fueron sociedades limitadas. No es casualidad: la SL combina protección patrimonial, flexibilidad y ventajas fiscales que la convierten en la opción preferida para pymes y autónomos que dan el salto a estructura empresarial.

 

¿Cuándo conviene crear una SL en lugar de seguir como autónomo?

No hay una respuesta universal, pero hay señales claras que indican que es el momento:

  • Cuando el beneficio anual supera los 45.000–50.000 euros, la SL suele ser la opción ganadora al permitir optimizar la factura fiscal combinando sueldo e Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando quieres separar tu patrimonio personal del riesgo empresarial.
  • Cuando vas a incorporar socios o inversores.
  • Cuando necesitas proyectar mayor credibilidad ante clientes, proveedores o entidades financieras.
  • Cuando planeas contratar empleados y establecer una estructura estable.

En Octoedro analizamos tu situación concreta antes de recomendarte cualquier forma jurídica. Puedes conocer más sobre cómo acompañamos este proceso en nuestro servicio de gestoría administrativa, donde gestionamos la constitución completa de tu sociedad y te asesoramos en cada decisión.

 

Requisitos previos para crear una sociedad limitada en España

Antes de iniciar los trámites, hay que tener claros cinco elementos:

  • Capital social: el mínimo legal es de 1 euro (con obligación de destinar el 20% del beneficio anual a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros), aunque se recomienda aportar al menos 3.000 euros para dotar a la empresa de solvencia inicial.
  • Nombre de la empresa: debe ser único. Se verifica mediante el Certificado Negativo de Denominación en el Registro Mercantil Central.
  • Socios y DNI/NIE: puede haber uno o varios socios. Cada uno necesita DNI o NIE en vigor.
  • Domicilio social: una dirección física en territorio español donde se ubique la sede de la empresa.
  • Objeto social: la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad, bien definidas en los estatutos.

 

¿Cuánto cuesta crear una sociedad limitada?

El coste medio total suele situarse entre 600 y 1.200 euros, sin incluir el capital social. Los conceptos principales son:

ConceptoCoste aproximado
Certificado negativo de denominación13–23 €
Apertura cuenta bancariaGratuito en muchas entidades
Escritura notarial150–300 € (según complejidad)
Inscripción en el Registro MercantilVariable según capital y páginas
Asesoría profesionalSegún servicio contratado

El capital social (mínimo 3.000 € recomendados) no es un gasto: es patrimonio de la empresa disponible desde el primer día.

 

Cómo crear una sociedad limitada paso a paso

El proceso tiene un orden que debe respetarse. Saltarse pasos o hacerlos en el orden incorrecto genera retrasos y puede obligarte a repetir trámites.

Paso 1: Reservar el nombre en el Registro Mercantil Central

Deberás solicitar el certificado negativo de denominación social, que acredita que no existe ninguna otra empresa con el mismo nombre. Puedes realizar este trámite online a través de la web oficial del Registro. Una vez obtenido, tendrás un plazo de seis meses para usarlo, aunque solo los tres primeros son en exclusiva.

Paso 2: Abrir cuenta bancaria y depositar el capital social

Esta cuenta servirá para depositar el capital social mínimo. El banco emitirá un certificado de ingreso que deberás aportar al notario. El dinero queda disponible para la empresa una vez constituida.

Paso 3: Redactar los estatutos sociales

Los estatutos son el reglamento interno de la sociedad. Deben incluir como mínimo el nombre, el objeto social, el domicilio, el capital, las participaciones de cada socio y el sistema de administración (administrador único, solidario, mancomunado o consejo de administración).

Si optas por la vía CIRCE (constitución telemática), puedes usar estatutos simplificados estándar, lo que reduce costes y plazos.

Paso 4: Firma de la escritura pública ante notario

La firma de la escritura pública de constitución por parte de todos los socios se realiza ante notario. Para obtenerla, es necesario aportar los estatutos sociales, la certificación negativa del Registro Mercantil Central, la certificación bancaria del capital aportado y el DNI original de cada socio fundador.

Paso 5: Solicitar el NIF provisional en la Agencia Tributaria

Lo primero es solicitar el NIF provisional para la sociedad. Se realiza presentando el modelo 036 junto con la escritura de constitución en la Agencia Tributaria. El NIF provisional tiene una validez de seis meses y será sustituido por el definitivo una vez completada la inscripción en el Registro Mercantil.

Paso 6: Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil

Este paso es imprescindible: una sociedad limitada no adquiere personalidad jurídica plena hasta que está inscrita oficialmente. El Registro Mercantil revisará la escritura y, si todo está en orden, procederá a su inscripción. Este trámite suele completarse en un plazo de entre 7 y 15 días hábiles.

Paso 7: Obtener el NIF definitivo y darse de alta en la Seguridad Social

Con la inscripción registral confirmada, se solicita el NIF definitivo y se completan las altas en la Seguridad Social (tanto para los socios trabajadores como para los empleados que se incorporen desde el inicio).

 

Errores más frecuentes al crear una sociedad limitada

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Definir mal el objeto socialLimita futuras actividades y obliga a modificar escriturasRedactarlo con amplitud suficiente desde el inicio
Constituir con capital mínimo sin estrategiaImagen de poca solvencia ante bancos y proveedoresValorar aportación real según el plan de negocio
No regular la relación entre sociosConflictos sin protocolo de resoluciónPacto de socios complementario a los estatutos
Errores en el modelo 036Retrasos con Hacienda, posibles sancionesRevisión profesional antes de presentar
No planificar la fiscalidad desde el inicioPagar más de lo necesario en el primer ejercicioAsesoramiento fiscal previo a la constitución

Las sociedades constituidas en 2026 tributan a un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer ejercicio con beneficios y el siguiente. Aprovecharlo requiere que la planificación fiscal esté hecha desde el día uno.

 

Crea tu sociedad limitada con el apoyo de Octoedro

Constituir una SL no es complicado si se hace con orden y con los pasos claros. Lo que sí puede ser costoso (en tiempo y en dinero) es hacerlo mal: un objeto social mal redactado, un error en el 036 o una mala planificación fiscal desde el inicio pueden generar problemas que se arrastran durante años.

En Octoedro acompañamos todo el proceso: desde la reserva del nombre hasta el alta fiscal y laboral, pasando por la redacción de estatutos y la constitución notarial. Y una vez constituida la sociedad, seguimos contigo en la gestión fiscal, contable y laboral.

Si estás pensando en dar este paso, lo mejor es hablarlo con calma. Hablemos y vemos juntos cuál es la mejor forma de arrancar.

Preguntas frecuentes sobre cómo crear una sociedad limitada

¿Cuál es el capital mínimo para crear una SL en 2026?

Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el capital social mínimo puede ser de solo 1 euro, siempre que la empresa destine el 20% del beneficio anual a una reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros y que, en caso de liquidación, los socios respondan solidariamente hasta esa cifra si el patrimonio no es suficiente. En la práctica, se recomienda aportar al menos 3.000 euros para dar solvencia real a la empresa desde el inicio.

¿Puede una sola persona crear una SL?

Sí. Se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). El proceso es prácticamente idéntico al de una SL con varios socios, pero debe indicarse su carácter unipersonal en la escritura y en el Registro Mercantil.

¿Es obligatorio ir al notario para constituir una SL?

Sí. La escritura pública ante notario es un requisito legal. Sin embargo, si se utiliza el sistema CIRCE con estatutos tipo, el proceso puede completarse de forma telemática y en menos tiempo.

¿Qué impuestos tiene que pagar una SL desde el primer año?

Las principales obligaciones fiscales son el Impuesto sobre Sociedades (trimestral en pagos fraccionados y anual con el modelo 200), el IVA (modelo 303 trimestral), las retenciones sobre trabajadores y profesionales (modelo 111) y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cuándo es mejor ser autónomo que crear una SL?

Cuando el beneficio neto es inferior a 40.000 euros anuales, el régimen de autónomo suele ser más sencillo y suficiente. A partir de esa cifra, la SL empieza a ofrecer ventajas fiscales claras. En cualquier caso, depende de la situación personal, el sector y el modelo de negocio.

¿Puedo cambiar el objeto social después de constituida la SL?

Sí, pero requiere modificar los estatutos ante notario e inscribir el cambio en el Registro Mercantil, con el coste y el tiempo que eso implica. Por eso conviene redactar el objeto social con suficiente amplitud desde el principio.

¿Qué ventaja tiene contar con una gestoría para crear la SL?

Más que ahorrarte gestiones, te evita errores que después cuestan dinero y tiempo. Una gestoría especializada revisa que los estatutos sean correctos, que el 036 esté bien cumplimentado, que la planificación fiscal esté pensada desde el inicio y que no haya sorpresas con Hacienda ni con el Registro.

Ley de secretos empresariales: cómo proteger la información sensible de tu empresa

Ley de secretos empresariales: cómo proteger la información sensible de tu empresa

Ley de secretos empresariales: cómo proteger la información sensible de tu empresa

Hay información en tu empresa que vale tanto como cualquier activo tangible. Una base de datos de clientes, una fórmula de producto, un proceso interno que te diferencia de la competencia. Perderla (o que llegue a manos de quien no debe) puede tener consecuencias legales y económicas muy serias.

Por eso, entender qué ampara la Ley de secretos empresariales en España y cómo aplicarla de forma concreta no es solo una cuestión para el departamento legal. Es una decisión estratégica que afecta a todo tu negocio.

Hoy en Octoedro te explicamos qué considera secreto empresarial la ley, qué obligaciones tienes como empresa, y qué medidas puedes activar para proteger tu información sensible con respaldo legal.

 

¿Qué es un secreto empresarial según la normativa española?

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales transpone la Directiva europea 2016/943 y establece el marco legal específico para la protección de la información confidencial en España.

Según esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento que cumpla tres condiciones:

  • Que sea secreta: no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas dentro de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información.
  • Que tenga valor empresarial: precisamente por ser secreta, aporta una ventaja competitiva real o potencial.
  • Que se hayan tomado medidas razonables para mantenerla en secreto: la empresa debe poder demostrar que ha actuado activamente para protegerla.

El incumplimiento de cualquiera de estos tres requisitos puede dejar tu información sin la protección que otorga la ley, aunque su contenido sea sensible.

¿Qué tipo de información puede considerarse secreto empresarial?

La ley no establece un listado cerrado. En la práctica, pueden estar protegidos:

  • Información técnica: fórmulas, procesos de fabricación, diseños, software propietario, metodologías de trabajo.
  • Información comercial: bases de datos de clientes, estrategias de precios, planes de expansión, análisis de competencia.
  • Información financiera: costes internos, márgenes, previsiones no publicadas, condiciones con proveedores.
  • Información organizativa: procedimientos internos, sistemas de gestión, criterios de selección de personal.

En Octoedro te ayudamos a identificar qué activos de información de tu empresa merecen una protección jurídica estructurada. Puedes empezar por nuestro servicio de asesoría legal, donde acompañamos a empresas en la implantación de medidas de protección, acuerdos de confidencialidad y gestión de conflictos de este tipo.

Qué conductas vulneran la Ley de secretos empresariales

Cuando un tercero obtiene, utiliza o revela un secreto empresarial sin consentimiento del titular, comete lo que la ley denomina una infracción de secreto empresarial. Estas son las situaciones más frecuentes en empresas:

  • Acceso no autorizado a la información (un trabajador que copia documentos antes de marcharse, un proveedor que accede a datos fuera de lo acordado).
  • Revelación a terceros de información confidencial por parte de empleados, ex trabajadores o colaboradores.
  • Uso de información obtenida por vías indebidas para captar clientes, replicar productos o competir deslealmente.
  • Incumplimiento de acuerdos de confidencialidad (NDA) formalmente firmados.

Cuándo un empleado o ex empleado puede vulnerar este derecho

Este es el escenario más habitual y el que más preguntas genera en despachos profesionales y pymes.

La ley distingue entre el uso de la experiencia y habilidades profesionales adquiridas (que el trabajador puede y debe poder utilizar en cualquier empleo futuro) y la apropiación de información específica y confidencial de la empresa anterior.

La diferencia no siempre es evidente. Por eso, los acuerdos internos claros y bien redactados son la primera línea de defensa.

Cómo proteger los secretos empresariales de tu empresa: medidas concretas

La ley te protege, pero solo si tú has actuado. No basta con que la información sea sensible. Es necesario poder demostrar que la empresa tomó medidas razonables para mantenerla reservada.

Medidas organizativas y contractuales

MedidaPara qué sirveErrores habituales
Cláusulas de confidencialidad en contratos laboralesVincular al empleado desde el primer díaNo incluirlas o redactarlas de forma genérica sin especificar qué información protegen
Acuerdos de no divulgación (NDA)Cubrir a proveedores, colaboradores y sociosFirmarlos sin delimitar el alcance ni el plazo
Cláusulas de no competencia postcontractualLimitar el uso de información tras la relación laboralNo compensarlas económicamente (requisito legal para que sean válidas)
Política interna de clasificación de informaciónDefinir qué es confidencial y cómo se gestionaNo comunicarla ni formarla internamente
Control de accesos a sistemas y documentaciónLimitar quién puede ver quéNo registrar ni revisar los accesos

Si quieres profundizar en cómo organizar la documentación dentro de tu empresa, te recomendamos este artículo sobre qué documentación contable debe guardar una empresa y durante cuánto tiempo, donde también abordamos criterios de conservación y acceso a documentos sensibles.

Medidas técnicas

Además del marco contractual, es importante actuar a nivel operativo:

  • Sistemas de control de acceso a archivos y plataformas (permisos por rol, autenticación doble factor).
  • Registro de accesos y descargas en documentos críticos.
  • Política de dispositivos y uso de herramientas externas (pendrives, correo personal, servicios en la nube no corporativos).
  • Protocolos de salida de empleados: bloqueo de accesos, devolución de dispositivos, entrevistas de cierre.

Qué puedes hacer si se vulnera un secreto empresarial de tu empresa

La Ley 1/2019 habilita varias vías de actuación frente a una infracción:

  • Acciones civiles: cesación de la conducta, indemnización por daños y perjuicios, destrucción de los productos obtenidos con el secreto.
  • Medidas cautelares: en casos urgentes, es posible solicitar al juez medidas provisionales para parar el daño mientras se tramita el proceso.
  • Coordinación con el derecho laboral: en el caso de empleados o ex empleados, la vía laboral y la civil pueden complementarse.

El plazo de prescripción de las acciones es de tres años desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción.

Actúa antes de que la información salga de tu empresa

Proteger los secretos empresariales no es una tarea que deba hacerse cuando ya ha ocurrido el problema. Actuar a tiempo (con contratos bien redactados, políticas claras y una estructura legal sólida) es lo que marca la diferencia entre poder reclamar y no tener base para hacerlo.

En Octoedro acompañamos a empresas que quieren proteger lo que han construido: con una visión legal clara, cercana y adaptada a su realidad concreta.

Analizamos tu situación, te ayudamos a identificar los riesgos y ponemos en marcha las medidas que realmente protegen tu negocio.

Si tienes dudas sobre cómo está protegida la información clave de tu empresa, estamos aquí. Hablemos y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de secretos empresariales

¿Qué diferencia hay entre un secreto empresarial y una patente?

Una patente otorga un derecho exclusivo de explotación a cambio de revelar públicamente la invención. Un secreto empresarial protege la información manteniéndola confidencial, sin divulgarla. La ventaja es que no caduca (una patente sí tiene límite temporal), pero la protección cesa en el momento en que la información se hace pública.

¿Es obligatorio tener un NDA para que la información esté protegida?

No es estrictamente obligatorio, pero su existencia facilita enormemente la prueba ante un tribunal. Sin un acuerdo de confidencialidad firmado, deberás demostrar por otros medios que el tercero sabía que la información era reservada.

¿Puede un empleado usar el conocimiento adquirido en mi empresa cuando se va?

Sí, en lo que respecta a habilidades y experiencia generales. No, si utiliza información concreta y específica de tu empresa (bases de datos, procesos, contactos de clientes) que estaba claramente delimitada como confidencial.

¿Qué pasa si el secreto empresarial lo vulnera un proveedor o un colaborador externo?

La ley aplica igualmente. Si existe un acuerdo de confidencialidad, la vía contractual es directa. Si no lo hay, se puede actuar por la vía de competencia desleal, aunque la prueba es más compleja.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si descubro una vulneración?

El plazo de prescripción de las acciones es de tres años desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción y de la persona responsable.

¿Las startups o empresas pequeñas también necesitan proteger sus secretos empresariales?

Especialmente ellas. En empresas pequeñas la información clave suele estar más concentrada en pocas personas y los controles son más informales. Eso las hace más vulnerables, no menos.

¿Cómo puedo saber qué información de mi empresa merece protección legal?

El primer paso es hacer un inventario de activos de información: ¿qué sabe tu empresa que la diferencia de la competencia? ¿Qué pasaría si esa información llegara a un competidor o se hiciera pública? A partir de ahí, se prioriza y se diseña el esquema de protección adecuado.