Aplazamiento de Verifactu a 2027: claves y efectos para empresas y trabajadores por cuenta propia
El Gobierno ha comunicado un nuevo aplazamiento en la entrada en vigor de VeriFactu, el marco legal que determina cómo deben funcionar los programas informáticos destinados a gestionar la facturación.
Con esta decisión, tanto las empresas como los profesionales disponen de un año adicional para ajustar sus herramientas y adaptarse a las obligaciones técnicas que exige la nueva regulación sin la presión de los plazos anteriores.
Desde Octoedro te explicamos los puntos más relevantes del retraso, por qué se ha producido y cómo repercute en pymes, autónomos y demás entidades afectadas.
¿Qué es VeriFactu y para qué sirve?
VeriFactu es el sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 que obliga a que cada factura emitida quede registrada de forma segura, sin alteraciones y con trazabilidad completa.
Esto se consigue mediante la inclusión de un código QR y la generación de un “registro de facturación de alta”, que se remite a la Agencia Tributaria en el mismo instante en que se emite la factura.
Su finalidad es reforzar la transparencia y asegurar que cualquier operación registrada en un Sistema Informático de Facturación (SIF) pueda verificarse correctamente y sin riesgo de manipulación.
La información del registro debe estar disponible para Hacienda, ya sea mediante el envío inmediato o conservándola dentro del software bajo requisitos estrictos de seguridad. La normativa afecta a todos los usuarios de software de facturación, desde aplicaciones especializadas hasta hojas de cálculo configuradas para ese fin.
Quedan fuera quienes facturan con Word, de manera manual, los incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tributan en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.
Nuevo calendario de aplicación obligatoria
El Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre amplía en un año el plazo inicialmente previsto. Las nuevas fechas para aplicar VeriFactu quedan así:
- 1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: profesionales autónomos y el resto de negocios que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Aunque la aprobación se realizó con carácter urgente, el Congreso de los Diputados deberá ratificarla en un plazo máximo de 30 días para que siga vigente, tal como ocurre en este tipo de medidas.
Motivos del retraso en su puesta en marcha
El aplazamiento responde a diferentes peticiones y circunstancias:
- Asociaciones que representan a pymes y autónomos solicitaron más tiempo para adaptarse, argumentando el gasto que supone actualizar los programas, la necesidad de formación adicional y las dificultades en competencias digitales presentes en algunos sectores.
- Desde el Ministerio de Hacienda y el Gobierno se explica que la ampliación facilita una adaptación ordenada y evita sobrecargar a negocios que ya lidian con numerosas gestiones administrativas.
- Diversos colectivos profesionales destacaron que la incertidumbre normativa y los ajustes constantes generaban confusión, reclamando una mayor claridad antes de imponer la obligatoriedad definitiva.
Consecuencias para autónomos y pymes
Para la mayoría de los negocios, el nuevo plazo supone una oportunidad para planificar la adaptación a los sistemas compatibles con VeriFactu. Entre los efectos más relevantes destacan:
Más margen para revisar y actualizar las herramientas de facturación
Numerosas empresas se encontraban evaluando alternativas o modificando sus programas. El tiempo adicional permite comparar opciones, valorar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria o preparar una migración hacia herramientas más completas sin premuras.
Reducción de la presión administrativa
La fecha anterior generaba preocupación en distintos sectores. El retraso se interpreta como un alivio, siempre que se utilice para avanzar en la preparación y no posponerla indefinidamente.
La obligatoriedad se mantiene intacta
Aunque el calendario se haya ampliado, la implantación de VeriFactu sigue siendo obligatoria. Quienes aún utilicen métodos manuales deberán considerar el paso a soluciones certificadas o reforzar sus sistemas de conservación de registros para cumplir con las condiciones de integridad y accesibilidad.
Un periodo adicional para una transición más ordenada
Las organizaciones empresariales coinciden en que esta ampliación solo será útil si se aprovecha para aclarar obligaciones, estructurar la implantación y reducir la confusión generada en los meses anteriores.
Por ello, aunque el nuevo calendario aporta serenidad, es aconsejable no dejar la preparación para el final. Es fundamental revisar los procedimientos internos, confirmar con el proveedor del software que será compatible con VeriFactu y definir un plan de transición que permita llegar a 2027 sin contratiempos.
VeriFactu 2027 con el acompañamiento de Octoedro
Aunque muchas empresas ya han invertido tiempo y recursos en adaptarse a VeriFactu, ese esfuerzo no se pierde, ya que las sitúa en una posición favorable ante las futuras exigencias.
El nuevo aplazamiento también ofrece tranquilidad a quienes aún no han comenzado, permitiendo evaluar opciones, reorganizar procesos y planificar la transición con un ritmo más pausado.
Si necesitas apoyo para adaptarte a la normativa o aclarar dudas sobre tu software de facturación, puedes contactar con Octoedro y avanzar con total tranquilidad.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027
¿Qué es el “registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria?
El “registro de facturación de alta”, también llamado “Registro de Alta”, es un conjunto de datos técnicos generados por el software de VeriFactu en el momento exacto en el que se emite una factura.
Este registro recoge información relevante de la operación y se envía inmediatamente a la Agencia Tributaria o queda disponible para que pueda consultarse cuando sea necesario. Su finalidad es garantizar que la factura queda registrada desde el inicio sin posibilidad de ser modificada y con trazabilidad completa.
No se trata de una factura electrónica y solo se remite automáticamente si el sistema está funcionando en modo VeriFactu.
¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica (FacturaE) a clientes particulares?
No de forma directa. VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, se centra en cómo debe manejar la información el software interno de facturación y en impedir que los datos puedan alterarse.
La obligatoriedad de la factura electrónica establecida en la Ley Crea y Crece es distinta, ya que regula el formato en el que deben enviarse las facturas entre empresas y autónomos. Ambas normativas buscan avanzar en la digitalización, pero actúan sobre aspectos diferentes:
- VeriFactu regula el registro interno y su seguridad.
- La factura electrónica regula cómo se entrega la factura al cliente.
¿Qué ocurre si mi software de facturación no está adaptado a tiempo? ¿Hay sanciones?
Sí. Utilizar un programa que no cumpla los requisitos del RRSIF, o que permita manipular u ocultar ventas, puede conllevar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € para el fabricante o distribuidor.
El desarrollador del software debe emitir una declaración responsable que acredite que su herramienta cumple con las exigencias técnicas.
La AEAT no realiza homologaciones individuales, por lo que la validez de cada programa depende de la documentación aportada por su productor.
¿Existe un listado oficial de software certificado por la AEAT para VeriFactu?
No. La Agencia Tributaria no certificará programas ni publicará listados oficiales. Lo que sí establece es el modelo de declaración responsable y los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier software utilizado para facturar.
El productor debe entregar la documentación que demuestre el cumplimiento de la normativa, y el usuario, pyme o autónomo; debe solicitarla a su proveedor antes de usar el programa.
¿Qué tipos de operaciones están excluidas de la obligación de VeriFactu además de las ya mencionadas?
Además de las facturas emitidas manualmente, de quienes utilizan Word, de los contribuyentes incluidos en el SII y de los contribuyentes del País Vasco y Navarra, también quedan excluidas las operaciones en las que la normativa de facturación no exige generar factura.
En estos casos, se permiten otros documentos, como ciertos recibos regulados dentro de regímenes especiales. En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o que operan únicamente con recargo de equivalencia tampoco están obligados a emitir factura en la mayoría de sus ventas a consumidores finales.
¿Cómo se verá el código QR en la factura y qué información incorpora?
El código QR aparecerá en la representación gráfica de la factura generada mediante un software afectado por el Reglamento. En él se incluye una URL de la AEAT con información clave como el NIF del emisor, la serie y el número de la factura, la fecha de expedición y el importe total.
Esta URL permite al receptor y a la Agencia Tributaria comprobar la validez de la factura. El hash utilizado para enlazar registros forma parte del proceso interno, pero no se muestra como un dato independiente dentro del QR.
¿Qué es la “Opción Voluntaria” de envío de información a la AEAT y en qué se diferencia del cumplimiento obligatorio?
La “Opción Voluntaria” permite activar la modalidad Verifactu para que los registros de facturación se envíen automáticamente a la AEAT en el mismo instante en que se emite la factura.
Si no activas esta modalidad, el programa debe generar igualmente los registros y conservarlos internamente cumpliendo todos los requisitos técnicos. La diferencia es que, con la Opción Voluntaria, la custodia de la información pasa a la Agencia Tributaria, mientras que en el modo estándar es el contribuyente quien debe almacenarla.
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