Obligaciones fiscales y documentación en las operaciones vinculadas entre socio y sociedad
Operaciones vinculadas es el término que usa Hacienda para cualquier transacción entre tu empresa y las personas que tienen una relación especial con ella: socios con participación relevante, administradores o familiares hasta el tercer grado.
La ley no prohíbe estas operaciones, pero exige que se valoren y, en muchos casos, se documenten como si se hubieran pactado entre partes completamente independientes.
En Octoedro ayudamos a socios y administradores de SL a identificar cuándo una operación con su propia empresa entra en esta categoría, y a preparar la documentación que Hacienda puede exigir en cualquier comprobación.
En este artículo explicamos qué operaciones se consideran vinculadas, qué documentación exige la normativa según el tamaño de tu empresa y cómo se declara todo esto ante Hacienda.
¿Qué se considera una operación vinculada entre socio y sociedad?
El artículo 18.2 de la LIS detalla los supuestos de vinculación. Los más habituales entre pymes son:
- Una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 25 %.
- Una entidad y sus administradores, de derecho o de hecho (excepto la retribución por el ejercicio de sus funciones como administrador).
- Una entidad y los familiares de socios o administradores, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio.
Préstamos entre socio y sociedad, alquileres, aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios son los ejemplos más frecuentes en el día a día de una SL pequeña.
Documentación según la cifra de negocio de tu empresa
No todas las empresas tienen la misma carga documental. La normativa distingue tres escenarios claros:
Cifra de negocio | Obligación de documentación |
Inferior a 10 millones € y operaciones ≤ 100.000 € con la misma persona/entidad | Exenta (salvo paraísos fiscales) |
Inferior a 45 millones € | Documentación simplificada (naturaleza, importes, método de valoración, comparables) |
Igual o superior a 45 millones € | Documentación completa (contribuyente + grupo) |
Para la mayoría de pymes con socios y administradores vinculados, la documentación simplificada es suficiente: descripción de la operación, identificación de las partes, método de valoración utilizado y los comparables empleados para justificarlo.
Esta documentación no se presenta de forma automática ante Hacienda, pero debe estar disponible a partir de la finalización del plazo voluntario del Impuesto sobre Sociedades.
Si tu empresa reparte beneficios entre socios, conviene revisar también nuestro artículo sobre el reparto de dividendos en una SL, ya que ambas figuras suelen cruzarse en la misma junta.
El Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) para empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión pueden sustituir el dossier tradicional por el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que se presenta electrónicamente junto con la declaración del modelo 200, a través del «Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)».
El sistema genera un Número de Referencia de Sociedades (NRS) que empieza por FOV y que debe consignarse en la propia declaración de sociedades.
Coordinar esta presentación con el resto de la declaración anual forma parte de la gestión fiscal habitual de cualquier SL, junto con el cierre del Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados.
Nuestro equipo de asesoría fiscal revisa qué operaciones de tu empresa entran en esta categoría antes de que sea Hacienda quien lo detecte en una comprobación.
Modelo 232: la declaración informativa de operaciones vinculadas
Además de la documentación, las operaciones vinculadas que superen determinados umbrales deben declararse a través del modelo 232, una declaración informativa anual que también recoge operaciones con paraísos fiscales.
El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo: para un ejercicio que coincide con el año natural, esto sitúa la presentación en noviembre.
Entidades con baja facturación pueden verse obligadas a declarar operaciones de importe moderado si se dan los supuestos de vinculación, como movimientos habituales en la cuenta corriente entre socio y sociedad o un alquiler pagado a un socio mayoritario.
Qué pasa si Hacienda detecta un valor distinto al de mercado
Si la Administración comprueba que una operación vinculada no se valoró correctamente, puede aplicar un ajuste primario y secundario.
En el caso de un socio con participación, la diferencia a favor del socio se trata como participación en beneficios sujeta a retención; la diferencia a favor de la sociedad, como una aportación a fondos propios o un ingreso en la base imponible, según corresponda.
Este tipo de ajuste conlleva además el correspondiente procedimiento sancionador y los intereses de demora devengados. Restituir el desequilibrio patrimonial antes de que se dicte la liquidación es la única vía para evitar que se aplique.
Obligaciones fiscales que no debes pasar por alto
Más allá de valorar y documentar, hay una serie de obligaciones concretas que suelen pasar desapercibidas hasta que Hacienda las reclama en una comprobación. Tenerlas presentes desde el primer momento evita sorpresas en el cierre del ejercicio.
- Diferenciar documentación y declaración: son dos obligaciones independientes. Tu empresa puede estar exenta de documentar una operación y, aun así, tener que declararla en el modelo 232, o al revés, según el tipo de operación, su cuantía y tu cifra de negocio.
- Valorar la operación en el mismo ejercicio en que se realiza, no de forma retroactiva ni al cierre del año siguiente.
- Practicar la retención correspondiente sobre la renta que se ponga de manifiesto si Hacienda aplica un ajuste, ya que el ajuste no exime de la obligación de retener.
- Acreditar motivos económicos válidos si alguna operación vinculada involucra a una entidad residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal: en ese caso, la exención por cifra de negocio deja de aplicar, sin excepción.
- Actualizar la documentación cada ejercicio: el porcentaje de participación de un socio o la pertenencia de tu empresa a un grupo puede cambiar de un año a otro, y la documentación debe reflejar la situación real de cada periodo.
Ninguna de estas obligaciones exime de las anteriores: se acumulan, y Hacienda puede revisar cualquiera de ellas por separado en una misma comprobación.
Revisa tus operaciones vinculadas con Octoedro
En Octoedro acompañamos a socios y administradores de SL en la identificación, valoración y documentación de sus operaciones vinculadas, para que la relación entre socio y sociedad esté siempre respaldada frente a una comprobación de Hacienda.
Si tu empresa tiene préstamos, alquileres o cualquier otra operación con socios o administradores, contacta con nosotros y revisamos juntos qué documentación necesitas.
Preguntas frecuentes sobre las operaciones vinculadas entre socio y sociedad
¿A partir de qué porcentaje de participación se considera vinculación entre socio y sociedad?
A partir de una participación igual o superior al 25 %. Por debajo de ese umbral, la operación entre el socio y la sociedad no se considera vinculada a estos efectos.
¿Mi empresa está exenta de documentar sus operaciones vinculadas?
Sí, si la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros y el importe total de operaciones con la misma persona o entidad no supera los 100.000 euros de valor de mercado en el ejercicio, salvo que la contraparte resida en un paraíso fiscal.
¿Es lo mismo el modelo 232 que la documentación de operaciones vinculadas?
No. La documentación acredita que la operación se valoró a precio de mercado y debe estar disponible ante un requerimiento. El modelo 232 es una declaración informativa independiente que se presenta ante Hacienda dentro de los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.
¿La retribución de un administrador es una operación vinculada?
No, salvo que corresponda a una prestación de servicios o trabajo distinta de sus funciones como administrador. La retribución por el ejercicio del cargo queda excluida expresamente.
¿Qué pasa si Hacienda considera que una operación vinculada no se valoró a precio de mercado?
Aplica un ajuste primario y secundario sobre la operación, con las correspondientes consecuencias sancionadoras e intereses de demora, salvo que se restituya el desequilibrio patrimonial antes de la liquidación.
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