Incapacidad temporal por contingencias comunes: quién paga el salario y desde qué día

Jun 30, 2026

Uno de los momentos que más dudas genera en cualquier empresa es cuando un trabajador cae de baja por enfermedad o por un accidente fuera del trabajo. ¿Quién paga durante esos días? ¿Desde cuándo cobra el trabajador? ¿Qué papel juega la empresa, la Seguridad Social o la mutua en todo ese proceso?

La incapacidad temporal por contingencias comunes tiene una regulación concreta que conviene conocer bien, tanto si eres empleado como si gestionas una empresa.

En Octoedro te explicamos cómo funciona la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, quién asume el coste en cada tramo de la baja y cómo se calcula lo que cobra el trabajador.

 

¿Qué son las contingencias comunes?

Las contingencias comunes son aquellas situaciones de incapacidad que no tienen origen laboral. Es decir, las que derivan de una enfermedad común (una gripe, una operación programada, un problema de salud sin relación con el trabajo) o de un accidente no laboral (una caída en casa, una fractura en el tiempo libre).

Se contraponen a las contingencias profesionales, que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La distinción es importante porque cambia quién paga, cuánto cobra el trabajador y desde qué día empieza la prestación.

Las contingencias comunes son las que acumulan mayor volumen de bajas en España y las que más impacto tienen en la gestión de nóminas del día a día.

 

Requisito previo: período de carencia

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Si no se cumple este requisito, no nace el derecho a la prestación de la Seguridad Social. En ese caso, los días de baja no generan cobro salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna mejora a cargo exclusivo de la empresa.

Para las bajas por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), no se exige período de carencia: el derecho nace desde el primer día de cotización.

 

Quién paga la baja por contingencias comunes y en qué tramos

Esta es la pregunta que más se repite en cualquier departamento de recursos humanos o asesoría laboral. La respuesta depende del día de baja en el que se encuentre el trabajador. La responsabilidad del pago cambia a lo largo del proceso:

Período de bajaPorcentaje que cobraQuién asume el coste
Días 1 a 30 % (período de espera)Nadie (salvo mejora por convenio)
Días 4 a 1560 % de la base reguladoraLa empresa (pago a cargo del empleador)
Días 16 a 2060 % de la base reguladoraLa Seguridad Social o la mutua (pago delegado por la empresa)
Día 21 en adelante75 % de la base reguladoraLa Seguridad Social o la mutua (pago delegado por la empresa)

Aunque el coste lo asume la Seguridad Social o la mutua a partir del día 16, en la práctica es siempre la empresa quien abona la nómina al trabajador. Lo que varía es quién reembolsa a la empresa ese importe: a través del sistema de pago delegado, la empresa descuenta la prestación de las cuotas que ingresa mensualmente a la Seguridad Social.

Los tres primeros días: período de espera

Los días 1, 2 y 3 de baja son el llamado período de espera o de carencia económica. Durante esos días, el trabajador no tiene derecho a prestación por ley. No cobra ni la empresa ni la Seguridad Social le abonan nada por esos días.

La excepción: muchos convenios colectivos mejoran este punto y obligan a la empresa a abonar el 100 % del salario desde el primer día de baja. Es imprescindible revisar el convenio aplicable a cada sector antes de calcular la nómina.

Del día 4 al 15: la empresa paga

Durante los doce primeros días efectivos de prestación (del 4 al 15 de baja), el coste recae íntegramente sobre la empresa. Esta abona al trabajador el 60 % de la base reguladora correspondiente a esos días.

Es uno de los puntos que más impacta en la tesorería de pequeñas empresas cuando hay varios trabajadores de baja simultáneamente, y uno de los que más frecuentemente genera dudas en el cálculo de la nómina. Si quieres entender bien cómo se gestiona este tipo de situaciones en la nómina mensual, puedes ampliar información en nuestro servicio de asesoría laboral.

Del día 16 en adelante: entra la Seguridad Social o la mutua

A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del coste económico pasa a la Seguridad Social (gestionada por el INSS o el Instituto Social de la Marina) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga suscrito el convenio de cobertura.

El porcentaje que cobra el trabajador es:

  • Del día 16 al 20: el 60 % de la base reguladora.
  • A partir del día 21: el 75 % de la base reguladora.

Aunque a efectos prácticos la nómina la sigue pagando la empresa, esta recupera el importe descontándolo de las cuotas a la Seguridad Social mediante el mecanismo de pago delegado.

 

Cómo se calcula la base reguladora de la IT

La base reguladora es el importe de referencia sobre el que se aplican los porcentajes anteriores. El cálculo varía según el tipo de contrato:

Contratos a tiempo completo (norma general, en vigor desde el 1 de abril de 2025 por el RDL 11/2024):

Base reguladora diaria = suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores al mes previo a la baja ÷ número de días naturales de ese período

Contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos: se toman las bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al hecho causante.

En todos los casos la base resultante es diaria, ya que la prestación se abona por días naturales.

Veamos un ejemplo para un trabajador a tiempo completo con una base de cotización de 2.100 €/mes que causa baja el 10 de junio de 2026. Sus tres meses anteriores al mes previo (es decir, febrero, marzo y abril) suman 6.300 €, y ese período tiene 89 días naturales:

  • Base reguladora diaria: 6.300 € ÷ 89 días = 70,79 € / día (aproximado)
  • Días 1 a 3: 0 € (período de espera)
  • Días 4 a 15 (12 días): 70,79 € × 60 % × 12 = 509,69 € (a cargo de la empresa)
  • Días 16 a 20 (5 días): 70,79 € × 60 % × 5 = 212,37 € (a cargo de la SS/mutua)
  • Desde el día 21: 70,79 € × 75 % = 53,09 €/día (a cargo de la SS/mutua)

Si el convenio colectivo establece un complemento hasta el 100 %, la empresa debe abonar la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y el salario íntegro.

 

Papel de la mutua en las contingencias comunes

Muchas empresas tienen suscritas sus contingencias comunes con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en lugar de gestionarlas directamente con el INSS. En ese caso, es la mutua quien asume la gestión y el coste económico de la prestación a partir del día 16.

La mutua también puede intervenir en el control médico de la baja, proponer el alta cuando considera que el trabajador está en condiciones de volver al trabajo, y solicitar al INSS la revisión de la situación. Esto es especialmente relevante en bajas largas.

No existe diferencia para el trabajador en cuanto al importe que cobra: los porcentajes son los mismos independientemente de si gestiona la baja el INSS o una mutua.

 

Duración máxima de la incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por 180 días adicionales cuando se prevé que el trabajador puede recuperarse y reincorporarse a su puesto.

Superados los 545 días (365 + 180) de baja, el INSS inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente. A partir de ese momento, es el INSS quien emite el alta o la declaración de incapacidad permanente, y la empresa deja de cotizar por ese trabajador mientras dure la situación.

Si antes de cumplirse los 365 días el trabajador recae por la misma o similar causa en un plazo inferior a 180 días desde el alta médica, el proceso se considera una recaída y se acumula al período anterior a efectos del cómputo máximo.

 

Contingencias comunes vs. contingencias profesionales: diferencias clave

Aunque el proceso es similar, hay diferencias importantes entre ambas modalidades que conviene tener claras:

ConceptoContingencias comunesContingencias profesionales
OrigenEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Período de esperaDías 1 a 3 sin prestaciónSin período de espera (desde el día siguiente al accidente)
Porcentaje desde el inicio60 % BR (día 4 al 20)75 % BR desde el primer día
Quién paga del día 1 al 15Empresa (del día 4 al 15)Mutua (desde el día 1)
Carencia exigida180 días cotizados en los últimos 5 añosSin carencia

La diferencia en el período de espera y en los porcentajes hace que las bajas por accidente laboral resulten económicamente más favorables para el trabajador desde el primer momento.

 

Obligaciones de la empresa durante la baja

Más allá del pago, la empresa tiene una serie de obligaciones que no puede ignorar:

  • Tramitar el parte de baja en el sistema de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.
  • Mantener el contrato de trabajo durante todo el período de baja: el trabajador no puede ser despedido por estar de baja (aunque sí puede serlo por causas objetivas o disciplinarias no relacionadas con la baja).
  • Cotizar a la Seguridad Social durante los primeros 545 días de baja.
  • Aplicar el complemento de convenio si el convenio colectivo aplicable obliga a ello.
  • Gestionar correctamente la nómina reflejando la prestación y el eventual complemento en cada mes.

 

Octoedro, especialistas en gestión de bajas

La incapacidad temporal afecta directamente a la nómina, a la cotización, a la tesorería y a las obligaciones formales de la empresa. Gestionar mal cualquiera de esos frentes tiene consecuencias reales.

En Octoedro, asesoría laboral en Barcelona, acompañamos a empresas y autónomos en la gestión laboral del día a día: desde el cálculo correcto de la nómina en situación de baja hasta la revisión del convenio aplicable y la tramitación de partes ante la Seguridad Social.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar una baja en tu empresa, estamos aquí. Hablemos y lo resolvemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal por contingencias comunes

¿Qué diferencia hay entre contingencias comunes y contingencias profesionales?

Las contingencias comunes cubren enfermedades sin relación con el trabajo y accidentes fuera del entorno laboral. Las contingencias profesionales cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La diferencia más práctica es que en las contingencias comunes hay tres días de espera sin cobro, mientras que en las profesionales la prestación arranca desde el día siguiente al accidente.

¿Cuánto cobra un trabajador los primeros días de baja por enfermedad?

Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo lo mejore. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora. A partir del día 21, el 75 % de la base reguladora.

¿La empresa está obligada a pagar el salario íntegro durante la baja?

Por ley, no. La empresa asume el 60 % de la base reguladora del día 4 al 15, y a partir del día 16 es la Seguridad Social o la mutua quien responde. Ahora bien, muchos convenios colectivos mejoran esta prestación y obligan a la empresa a complementar hasta el 100 % del salario desde el primer día o desde el cuarto.

¿Qué es el pago delegado?

Es el mecanismo por el que la empresa abona la prestación al trabajador en nombre de la Seguridad Social o la mutua, y posteriormente descuenta ese importe de las cuotas que ingresa mensualmente. El trabajador siempre recibe el pago a través de su empresa, aunque el coste lo asuma la Seguridad Social.

¿Puede la empresa despedir a un trabajador que está de baja?

No por causa de la baja en sí. El contrato queda suspendido durante la incapacidad temporal y no puede extinguirse por ese motivo. Sí es posible un despido por causas objetivas o disciplinarias que sean completamente independientes de la situación de baja, aunque debe acreditarse con precisión.

¿Qué pasa si la baja supera los 365 días?

La Seguridad Social puede prorrogar la situación hasta 545 días (180 días adicionales) si se prevé recuperación. Superado ese plazo, el INSS inicia de oficio el proceso de calificación de incapacidad permanente. Durante ese período, es el INSS quien gestiona directamente el pago al trabajador.

¿Los autónomos tienen derecho a la prestación por contingencias comunes?

Sí, siempre que hayan cotizado por contingencias comunes y estén al corriente de pago. Los autónomos que han optado por esta cobertura tienen derecho a la misma prestación que los trabajadores por cuenta ajena, con los mismos porcentajes y condiciones, aunque la gestión tiene algunas particularidades propias del RETA.