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Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en 2026: cómo se calculan y cuánto debes adelantar
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en 2026: cómo se calculan y cuánto debes adelantar
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son una de esas obligaciones que afectan directamente a la tesorería de cualquier empresa, aunque muchas veces se revisan solo cuando llega el plazo.
En 2026, como en ejercicios anteriores, las sociedades deberán seguir adelantando parte del impuesto antes de presentar la liquidación anual La pregunta que suele surgir es clara: cuánto hay que adelantar y en qué se basa este cálculo.
Si diriges una sociedad limitada o cualquier otra entidad sujeta al impuesto, en este artículo de Octoedro revisamos qué son, cómo se calculan y cómo afectan los pagos fraccionados a la liquidez de tu empresa.
¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son adelantos obligatorios que la empresa realiza a cuenta del impuesto anual. Están regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su finalidad es distribuir la recaudación a lo largo del ejercicio, en lugar de concentrarla en un único momento. No sustituyen a la declaración anual, sino que se descuentan después del resultado final.
En la práctica, esto significa que tu empresa no espera al cierre del ejercicio para pagar todo el impuesto. Durante el año, va ingresando cantidades que luego se restarán de la cuota definitiva. Si has adelantado más de lo que corresponde, podrás compensarlo o solicitar devolución; si has adelantado menos, ingresarás la diferencia.
Pagos fraccionados en abril, octubre, diciembre: calendario y obligaciones
Los pagos fraccionados se presentan tres veces al año: en abril, octubre y diciembre. Con carácter general, los plazos abarcan los primeros veinte días naturales de esos meses, salvo que el último día sea inhábil. Este calendario es fijo y conviene tenerlo integrado en la planificación anual.
A continuación, una tabla resumen del calendario habitual:
| Periodo que se toma como referencia | Mes de presentación | Modelo |
| Primeros 3 meses del ejercicio | Abril | 202 |
| Primeros 9 meses del ejercicio | Octubre | 202 |
| Primeros 11 meses del ejercicio | Diciembre | 202 |
En el caso de grupos fiscales en régimen de consolidación, se utiliza el modelo 222. Si tu empresa no tributa en grupo, el modelo que debes revisar es el 202.
Cómo calcular pago fraccionado sociedades: modalidades y porcentajes
Modalidad sobre la cuota íntegra (art. 40.2 LIS)
Se toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada por deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Sobre esa base se aplica, con carácter general, el 18 %. Es un sistema previsible porque parte de datos ya cerrados.
Modalidad sobre la base imponible (art. 40.3 LIS)
Se calcula sobre la parte de base imponible generada en los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio. El porcentaje depende del volumen de operaciones:
- Empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros: 17 %.
- Empresas con cifra igual o superior a 10 millones: 24 %, con un mínimo del 23 % sobre el resultado positivo contable.
Esta segunda modalidad es obligatoria para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, entre otros supuestos.
Cómo afectan los pagos fraccionados a la liquidez
Más allá del cálculo técnico, la cuestión práctica es cómo afectan los pagos fraccionados a la liquidez. Cada ingreso en abril, octubre y diciembre supone una salida de tesorería que no siempre coincide con el ritmo de cobros de la empresa.
Si los clientes pagan a 60 o 90 días, puede darse el caso de tener que adelantar el impuesto antes de haber cobrado las facturas.
Algunas pautas prácticas que ayudan a reducir tensiones:
- Revisar trimestralmente la evolución del resultado contable.
- Simular el importe aproximado del pago antes de que llegue el plazo.
- Coordinar el calendario fiscal con previsiones de cobro relevantes.
- Evitar dejar el cálculo para la última semana del plazo.
Planifica los pagos fraccionados y protege la liquidez de tu empresa en 2026
En Octoedro, asesoría fiscal, trabajamos con empresas que necesitan claridad y método en su fiscalidad. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no deberían ser una sorpresa cada abril, octubre o diciembre, sino una obligación prevista dentro de la planificación anual.
Por eso, revisamos contigo el método aplicable, comprobamos si estás obligado al modelo 202 y analizamos cómo encajan estos adelantos en tu tesorería.
Si quieres anticiparte con datos y sin improvisaciones, podemos verlo contigo y ajustar el calendario fiscal a la realidad de tu empresa.
Preguntas frecuentes sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
¿Quién está obligado al modelo 202?
Con carácter general, todas las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben presentar el modelo 202. Incluso cuando el resultado sea cero, puede existir obligación formal. Además, determinadas empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros están obligadas a aplicar la modalidad sobre base imponible.
¿Los pagos fraccionados son obligatorios aunque no haya beneficios?
Depende del método de cálculo aplicable. Si el sistema se basa en la cuota del ejercicio anterior y esta fue positiva, puede existir importe a ingresar aunque el ejercicio actual no vaya bien. En la modalidad sobre base imponible, si no hay resultado positivo, el pago puede resultar cero, pero conviene revisar cada caso.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 202 y el modelo 222?
El modelo 202 lo presentan sociedades individuales. El modelo 222 está reservado a grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación. La lógica es similar, pero el cálculo se realiza de forma agregada para todo el grupo.
¿Se pueden modificar los pagos fraccionados ya presentados?
Si se detecta un error, es posible presentar una autoliquidación complementaria o rectificativa, según el caso. Actuar con rapidez reduce recargos y evita problemas posteriores en la declaración anual.
¿Cómo sé qué modalidad me corresponde?
La modalidad general es la basada en la cuota íntegra del último ejercicio. Sin embargo, si tu empresa superó los 6 millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, deberás aplicar la modalidad sobre base imponible.
¿Los pagos fraccionados reducen el impuesto final?
No lo reducen, sino que lo anticipan. El importe ingresado se descuenta de la cuota resultante en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Si has adelantado más de lo debido, podrás compensarlo o solicitar devolución.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 202 en plazo?
La presentación fuera de plazo puede generar recargos automáticos y, en determinados casos, sanciones. Además, aunque el resultado sea cero, la falta de presentación cuando existe obligación puede dar lugar a requerimientos de la Administración.
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