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Por un lado, se trata de cumplir las obligaciones con Hacienda, pero también de saber cómo afecta a los resultados de tu negocio y qué decisiones pueden ser relevantes en tu planificación fiscal. Y, aunque pueda parecer complejo, con una explicación clara todo encaja.
En esta guía de Octoedro te contamos qué es el Impuesto sobre Sociedades, quién tiene que pagarlo, cómo se calcula y qué aspectos debes tener en cuenta para gestionarlo con tranquilidad y sin sorpresas.
El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que grava los beneficios que obtienen las empresas en España a lo largo de cada año. Es decir, se paga en función del resultado fiscal de la actividad, que se obtiene a partir del resultado contable ajustado según la normativa.
Para calcularlo, no se parte directamente de los ingresos, sino del resultado contable de la empresa, al que se le aplican una serie de ajustes fiscales establecidos por la normativa.
Esto permite ajustar la contabilidad a los criterios de Hacienda y determinar la base sobre la que se aplicará el impuesto.
El impuesto sobre sociedades lo pagan, principalmente, las personas jurídicas residentes en España.
En la práctica, están obligadas a presentarlo la mayoría de sociedades mercantiles (como sociedades limitadas o anónimas), así como otras entidades con personalidad jurídica propia que desarrollan una actividad económica.
Esto incluye tanto a empresas constituidas conforme a la legislación española como a aquellas que, aun teniendo origen en otro país, tienen su sede de dirección efectiva en territorio español. Entre los sujetos más habituales encontramos:
Un punto central es entender que no lo pagan las personas físicas (autónomos), ya que en su caso tributan a través del IRPF. Este impuesto se aplica principalmente a entidades con personalidad jurídica propia, aunque también alcanza a determinadas entidades sin personalidad jurídica que tienen la consideración de contribuyentes.
Existen algunas excepciones o regímenes especiales —por ejemplo, en entidades sin ánimo de lucro o determinadas entidades públicas—, pero requieren un análisis concreto en cada caso.
Tener claro si estás dentro de este grupo —y en qué condiciones— es imprescindible para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y evitar errores en la planificación de tu negocio. Para ello, consulta nuestra asesoría fiscal.
| Paso | Qué se hace | Qué debes tener en cuenta |
| 1. Partir del resultado contable | El cálculo comienza con el resultado contable de la empresa al cierre del ejercicio. | Es el beneficio o la pérdida que refleja la contabilidad antes de aplicar criterios fiscales. |
| 2. Aplicar los ajustes fiscales | Sobre ese resultado se corrigen determinados ingresos y gastos según lo que marca la normativa fiscal. | Aquí entran cuestiones como amortizaciones, provisiones, gastos no deducibles o diferencias entre criterio contable y fiscal. |
| 3. Obtener la base imponible | Una vez hechos los ajustes, se obtiene la base imponible del impuesto sobre sociedades. | Esta es la cantidad real sobre la que se calculará el impuesto. |
| 4. Aplicar el tipo impositivo | A la base imponible se le aplica el tipo de gravamen correspondiente. | Con carácter general, en España el tipo es del 25 %, aunque existen tipos reducidos en determinados supuestos (por ejemplo, entidades de nueva creación o regímenes especiales). |
| 5. Calcular la cuota íntegra | El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible da lugar a la cuota íntegra. | Este es el importe inicial del impuesto antes de aplicar bonificaciones, deducciones y otras correcciones fiscales. |
| 6. Restar deducciones o bonificaciones | Si la empresa tiene derecho a incentivos fiscales, se descuentan en este punto. | No todas las empresas pueden aplicarlos, por lo que conviene revisar cada caso con detalle. |
| 7. Obtener la cuota final a ingresar | Tras aplicar las correcciones correspondientes, se obtiene la cantidad final que la empresa debe pagar. | Este será el importe que se regulariza en la declaración del impuesto sobre sociedades. |
No todos los gastos de una empresa reducen la carga fiscal, pero sí aquellos que están directamente relacionados con la actividad y correctamente justificados. En términos generales, se consideran gastos deducibles:
Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe cumplir, entre otros, estos requisitos: estar vinculado a la actividad, estar correctamente justificado (factura) y estar registrado contablemente.
Es aconsejable revisar bien este punto para evitar discrepancias con la Agencia Tributaria y optimizar la carga fiscal de la empresa.
El modelo 200 es el formulario con el que las empresas presentan el impuesto sobre sociedades ante la Agencia Tributaria. Es, en esencia, el documento que recoge la información fiscal relevante del ejercicio para determinar la tributación del impuesto.
A través de este modelo se declara el resultado del año, se aplican los ajustes fiscales correspondientes y se calcula si la empresa debe pagar o tiene derecho a devolución.
Más allá de ser un trámite obligatorio, es un elemento para reflejar correctamente la situación fiscal de la empresa y cerrar el ejercicio con seguridad.
El plazo de presentación del modelo 200 depende del cierre del ejercicio fiscal de la empresa, aunque en la mayoría de los casos sigue una regla bastante clara.
Si el ejercicio coincide con el año natural, la presentación debe realizarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (habitualmente, del 1 al 25 de julio). En otros casos, el plazo será en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
Si quieres comprender mejor cómo funcionan las retenciones y cómo afectan realmente a tu empresa o a tu nómina, te recomendamos esta guía sobre retenciones IRPF 2026, donde lo explicamos de forma clara y con ejemplos prácticos.
La presentación del modelo 200 se realiza de forma obligatoria por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este es el proceso habitual:
Seguir estos pasos de forma ordenada facilita el proceso y reduce el riesgo de incidencias posteriores.
Aunque ambos están relacionados con el impuesto sobre sociedades, cumplen funciones diferentes y conviene no confundirlos.
En otras palabras, el modelo 202 es un anticipo y el modelo 200 es el ajuste final.
En el caso de las pymes, el impuesto sobre sociedades tiene algunas particularidades que conviene conocer bien para no pagar de más ni cometer errores.
No todas las empresas tributan al tipo general del 25 %. Para los períodos impositivos iniciados en 2026, la normativa (artículo 29 LIS y disposición transitoria 44ª, tras la reforma de la Ley 7/2024) reconoce tres situaciones distintas según el tamaño de la empresa:
| Tipo de entidad | Requisito | Tipo aplicable en 2026 |
| Microempresa | Cifra de negocio del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros | 19 % para los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % para el resto |
| Empresa de reducida dimensión (ERD) | Cumple los requisitos del artículo 101 LIS (cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) | 23 %, tipo único sobre toda la base imponible |
| Entidad de nueva creación | Primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente | 15 % (la llamada «tarifa plana» de sociedades) |
Estos tipos siguen un calendario de reducción progresiva hasta 2029, así que conviene revisar cada año si tu empresa sigue en la misma categoría: la condición de microempresa o ERD se comprueba ejercicio a ejercicio, no es una etiqueta fija.
Si un año se supera el umbral de facturación, se pierde el tipo reducido correspondiente y se pasa a la categoría superior.
Además, llevar una buena organización contable y documental facilita la presentación del impuesto y también evita problemas en caso de revisión.
El Impuesto sobre Sociedades no tiene por qué ser complejo si cuentas con el asesoramiento adecuado.
En Octoedro trabajamos con empresas que buscan entender lo que hacen, tomar decisiones con criterio y cumplir con sus obligaciones sin complicaciones innecesarias.
¿Cómo lo hacemos? Combinamos conocimiento técnico con un trato cercano y accesible, adaptándonos a cada negocio para ofrecer soluciones claras y bien planteadas.
Si necesitas ayuda con el impuesto sobre sociedades, el modelo 200 o su presentación, estaremos encantados de revisarlo contigo paso a paso y acompañarte en el proceso. Contáctanos.
Con carácter general, las sociedades y entidades contribuyentes del impuesto sobre sociedades deben presentar el modelo 200, incluso aunque no hayan tenido actividad o el resultado sea negativo, salvo excepciones muy específicas.
Sí. Aunque no haya beneficios o incluso haya pérdidas, la declaración debe presentarse igualmente. El resultado puede ser cero o negativo, pero la obligación formal se mantiene.
Se aplican recargos por presentación extemporánea y, en su caso, sanciones si hay requerimiento previo y, en algunos casos, sanciones adicionales. Cuanto antes se regularice la situación, menor será el impacto económico.
Sí. La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital u otro sistema de identificación válido.
Principalmente, las cuentas anuales: balance, cuenta de resultados y registros contables del ejercicio. A partir de ahí se realizan los ajustes fiscales necesarios para calcular la base imponible.
Sí. Si detectas un error, puedes presentar una autoliquidación complementaria (si el error perjudica a Hacienda) o solicitar una rectificación de autoliquidación (si el error te perjudica a ti).
El resultado contable es el que refleja la contabilidad de la empresa. La base imponible es ese resultado ajustado según criterios fiscales, y es sobre la que realmente se calcula el impuesto.
Depende de tu cifra de negocio del ejercicio anterior. Si es inferior a 1 millón de euros, eres microempresa y tributas al 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % por el resto (ejercicio 2026). Si tu cifra de negocio está entre 1 y 10 millones de euros y cumples los requisitos del artículo 101 LIS, tributas al 23 % como empresa de reducida dimensión. Ambos tipos son inferiores al general del 25 %.
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Empezar como autónomo es un paso importante. Es ilusión, es vértigo y también un proceso administrativo que conviene hacer bien desde el principio.
En España, darse de alta como autónomo implica poner en marcha tu actividad de forma legal, cumplir las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y tomar algunas decisiones que van a afectar a tu actividad diaria como profesional.
La buena noticia es que no es tan complicado como parece si sabes por dónde empezar.
En esta guía, desde Octoedro, te acompañamos paso a paso para que entiendas qué necesitas, qué trámites tienes que hacer y cómo hacerlo sin errores ni sorpresas. Porque cuando tienes las cosas claras, emprender se disfruta mucho más.
Darse de alta como autónomo en España es mucho más que empezar a emitir facturas. Significa poner en marcha tu actividad de forma oficial, asumir ciertas obligaciones fiscales y tener claro cómo gestionarás tu negocio desde el inicio.
Desde el primer momento, pasas a ser responsable de cumplir con Hacienda y la Seguridad Social. Esto implica presentar impuestos, llevar un control de tus ingresos y gastos y mantener tu situación administrativa actualizada.
También es importante tener en cuenta que, como autónomo persona física, en general no existe separación entre patrimonio personal y profesional, por lo que puedes responder con tus bienes ante deudas derivadas de la actividad, salvo en determinados casos o figuras jurídicas específicas.
Antes de empezar, es importante tener claro si cumples con las condiciones básicas para darte de alta como autónomo.
No son muchos requisitos, pero sí marcan el punto de partida para hacerlo todo correctamente y sin complicaciones desde el inicio. Para ser autónomo en España necesitas:
Si prefieres centrarte en tu negocio y dejar estos trámites en buenas manos, podemos ayudarte con nuestro servicio de gestoría administrativa.
El alta en Hacienda es el primer paso real para poner en marcha tu actividad. Aquí es donde comunicas oficialmente que empiezas a trabajar por cuenta propia y defines cómo vas a tributar.
Aunque pueda parecer un trámite técnico, con una guía clara se puede hacer sin complicaciones.
Aspecto | Detalle |
Coste del alta | Darse de alta como autónomo no tiene una tasa administrativa directa, aunque desde el inicio implica asumir cotizaciones a la Seguridad Social y otras obligaciones económicas. |
Cuota autónomos 2026 (tarifa plana) | La cuota reducida para nuevos autónomos fue de 80 € mensuales durante 2023–2025. Para 2026, su importe depende de la normativa vigente y no debe asumirse automáticamente sin confirmación actualizada. |
Cuota real aproximada | Entre 88 € y 89 € mensuales (incluye el mecanismo de equidad intergeneracional). |
Gastos de asesoría | Entre 60 € y 100 € al mes, según el servicio contratado. |
Impuestos | IVA e IRPF, variables según actividad e ingresos. |
Alta online | Se realiza de forma telemática a través de Hacienda y Seguridad Social. |
Requisitos para hacerlo online | Certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. |
Tiempo del trámite | Puede completarse en el mismo día si dispones de identificación electrónica y toda la información necesaria, aunque no es un plazo garantizado en todos los casos. |
Recomendación | Planificar bien el proceso evita errores y problemas posteriores. |
Hoy en día, darse de alta como autónomo es un proceso ágil que puedes hacer completamente online. Tanto Hacienda como la Seguridad Social cuentan con sedes electrónicas que te permiten gestionar todo sin necesidad de desplazarte.
Para acceder, necesitarás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Una vez dentro, podrás completar todos los trámites de forma sencilla y en menos tiempo del que imaginas.
Cuando es la primera vez que eres autónomo, es normal tener dudas. Hay varios pasos que entender y decisiones que tomar, y hacerlo bien desde el principio te ahorra muchos quebraderos de cabeza después.
Contar con asesoramiento especializado en este momento puede ayudarte a evitar errores habituales relacionados con impuestos, cotización o elección de actividad.
Y, sobre todo, te permite centrarte en lo importante: hacer crecer tu proyecto con claridad y confianza desde el primer día.
Empezar como autónomo es un paso importante, y hacerlo bien desde el principio es el único camino. En Octoedro acompañamos a personas como tú a dar ese paso con claridad, sin complicaciones innecesarias y con la tranquilidad de saber que todo está en orden.
Combinamos experiencia, cercanía y un trato realmente humano para ayudarte no solo con el alta, sino con todo lo que viene después.
Si estás pensando en empezar, estaremos encantados de ayudarte. Hablemos y veamos cómo podemos acompañarte en este camino.
Sabemos que este proceso genera dudas. Aquí respondemos a algunas de las más habituales para que tengas todo más claro desde el principio
Sí. El alta en Hacienda debe realizarse antes de iniciar la actividad, ya que es lo que te permite emitir facturas de forma legal desde el primer momento.
Sí, actualmente puedes hacer todo el proceso de forma telemática a través de las sedes electrónicas de Hacienda y la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
El modelo 037 es una versión simplificada del 036, pensada para autónomos con situaciones más sencillas. En la mayoría de los casos, es el que se utiliza.
La cuota reducida para nuevos autónomos fue de 80 € al mes durante el periodo 2023–2025. Para 2026, su importe depende de la normativa vigente, por lo que conviene consultarlo actualizado antes de darse de alta.
Los principales son el IVA y el IRPF. La cantidad dependerá de tu actividad y de tus ingresos, por lo que es importante llevar una buena planificación.
Trabajar sin estar dado de alta puede implicar sanciones económicas y no disponer de cobertura de la Seguridad Social, por lo que no es recomendable asumir ese riesgo.
No es obligatorio, pero sí recomendable. Contar con apoyo profesional te ayuda a evitar errores y a empezar con todo bien organizado desde el principio.
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Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son una de esas obligaciones que afectan directamente a la tesorería de cualquier empresa, aunque muchas veces se revisan solo cuando llega el plazo.
En 2026, como en ejercicios anteriores, las sociedades deberán seguir adelantando parte del impuesto antes de presentar la liquidación anual La pregunta que suele surgir es clara: cuánto hay que adelantar y en qué se basa este cálculo.
Si diriges una sociedad limitada o cualquier otra entidad sujeta al impuesto, en este artículo de Octoedro revisamos qué son, cómo se calculan y cómo afectan los pagos fraccionados a la liquidez de tu empresa.
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son adelantos obligatorios que la empresa realiza a cuenta del impuesto anual. Están regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su finalidad es distribuir la recaudación a lo largo del ejercicio, en lugar de concentrarla en un único momento. No sustituyen a la declaración anual, sino que se descuentan después del resultado final.
En la práctica, esto significa que tu empresa no espera al cierre del ejercicio para pagar todo el impuesto. Durante el año, va ingresando cantidades que luego se restarán de la cuota definitiva. Si has adelantado más de lo que corresponde, podrás compensarlo o solicitar devolución; si has adelantado menos, ingresarás la diferencia.
Los pagos fraccionados se presentan tres veces al año: en abril, octubre y diciembre. Con carácter general, los plazos abarcan los primeros veinte días naturales de esos meses, salvo que el último día sea inhábil. Este calendario es fijo y conviene tenerlo integrado en la planificación anual.
A continuación, una tabla resumen del calendario habitual:
| Periodo que se toma como referencia | Mes de presentación | Modelo |
| Primeros 3 meses del ejercicio | Abril | 202 |
| Primeros 9 meses del ejercicio | Octubre | 202 |
| Primeros 11 meses del ejercicio | Diciembre | 202 |
En el caso de grupos fiscales en régimen de consolidación, se utiliza el modelo 222. Si tu empresa no tributa en grupo, el modelo que debes revisar es el 202.
Se toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada por deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Sobre esa base se aplica, con carácter general, el 18 %. Es un sistema previsible porque parte de datos ya cerrados.
Se calcula sobre la parte de base imponible generada en los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio. El porcentaje depende del volumen de operaciones:
Esta segunda modalidad es obligatoria para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, entre otros supuestos.
Más allá del cálculo técnico, la cuestión práctica es cómo afectan los pagos fraccionados a la liquidez. Cada ingreso en abril, octubre y diciembre supone una salida de tesorería que no siempre coincide con el ritmo de cobros de la empresa.
Si los clientes pagan a 60 o 90 días, puede darse el caso de tener que adelantar el impuesto antes de haber cobrado las facturas.
Algunas pautas prácticas que ayudan a reducir tensiones:
En Octoedro, asesoría fiscal, trabajamos con empresas que necesitan claridad y método en su fiscalidad. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no deberían ser una sorpresa cada abril, octubre o diciembre, sino una obligación prevista dentro de la planificación anual.
Por eso, revisamos contigo el método aplicable, comprobamos si estás obligado al modelo 202 y analizamos cómo encajan estos adelantos en tu tesorería.
Si quieres anticiparte con datos y sin improvisaciones, podemos verlo contigo y ajustar el calendario fiscal a la realidad de tu empresa.
Con carácter general, todas las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben presentar el modelo 202. Incluso cuando el resultado sea cero, puede existir obligación formal. Además, determinadas empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros están obligadas a aplicar la modalidad sobre base imponible.
Depende del método de cálculo aplicable. Si el sistema se basa en la cuota del ejercicio anterior y esta fue positiva, puede existir importe a ingresar aunque el ejercicio actual no vaya bien. En la modalidad sobre base imponible, si no hay resultado positivo, el pago puede resultar cero, pero conviene revisar cada caso.
El modelo 202 lo presentan sociedades individuales. El modelo 222 está reservado a grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación. La lógica es similar, pero el cálculo se realiza de forma agregada para todo el grupo.
Si se detecta un error, es posible presentar una autoliquidación complementaria o rectificativa, según el caso. Actuar con rapidez reduce recargos y evita problemas posteriores en la declaración anual.
La modalidad general es la basada en la cuota íntegra del último ejercicio. Sin embargo, si tu empresa superó los 6 millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, deberás aplicar la modalidad sobre base imponible.
No lo reducen, sino que lo anticipan. El importe ingresado se descuenta de la cuota resultante en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Si has adelantado más de lo debido, podrás compensarlo o solicitar devolución.
La presentación fuera de plazo puede generar recargos automáticos y, en determinados casos, sanciones. Además, aunque el resultado sea cero, la falta de presentación cuando existe obligación puede dar lugar a requerimientos de la Administración.
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La documentación contable no es solo un requisito formal que se cumple por inercia. Para una empresa, es la base que permite acreditar operaciones, justificar impuestos y responder con solvencia ante una revisión de Hacienda o del Registro Mercantil.
a pregunta habitual no es solo qué guardar, sino cuánto tiempo conservar documentación contable sin acumular archivos innecesarios ni asumir riesgos.
En este artículo de Octoedro explicamos qué documentación contable se debe guardar y durante cuánto tiempo, para evitar errores frecuentes como destruir facturas o conservar menos documentación de la necesaria ante una inspección.
El punto de partida es el artículo 30 del Código de Comercio. Establece que los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio durante seis años desde el último asiento realizado en los libros.
Cuando hablamos de qué documentos debe guardar una SL en el ámbito mercantil, debemos incluir no solo los libros contables obligatorios, sino también contratos, facturas, presupuestos aceptados y cualquier soporte que justifique anotaciones contables. Además, la obligación no distingue entre papel y formato digital: las facturas enviadas o recibidas por correo electrónico también forman parte de la documentación a conservar.
Entre los principales documentos sujetos al plazo de seis años se encuentran:
Esta obligación se aplica tanto si la empresa tiene actividad como si atraviesa un periodo sin operaciones. Incluso en procesos de liquidación, los libros deben conservarse durante el plazo legal correspondiente. En la práctica, muchas empresas optan por mantener un margen adicional de seguridad, especialmente cuando existen operaciones complejas o financiación bancaria vinculada a ejercicios anteriores.
Desde el punto de vista fiscal, la referencia es la Ley General Tributaria. El artículo 66 fija en cuatro años el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o exigir su pago.
La documentación con trascendencia tributaria que sirva de soporte a declaraciones y autoliquidaciones debe mantenerse, como mínimo, durante ese plazo.
Esto incluye facturas emitidas y recibidas, libros registro de IVA, justificantes de gastos deducibles y modelos presentados. El cómputo comienza, con carácter general, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente.
No siempre bastan cuatro años. Existen supuestos en los que la Agencia Tributaria puede revisar documentación durante un periodo más amplio:
Supuesto | Plazo de conservación | Base normativa |
Bases imponibles negativas (BINs) | 10 años | LGT – comprobación de BINs |
Prevención de Blanqueo de Capitales | 10 años | Ley 10/2010 |
Bienes amortizables | Hasta última amortización + 4 años | Criterio fiscal |
Más allá de los plazos, conviene tener claro cuáles son los libros contables obligatorios según el tipo de empresa.
En el caso de sociedades mercantiles, la obligación incluye como mínimo el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que deben legalizarse en el Registro Mercantil. Además, existen libros societarios como el Libro de Actas o el Libro Registro de Socios en las SL.
Saber cuánto tiempo guardar facturas empresa es solo una parte del trabajo. La otra es establecer un sistema de archivo que permita localizar cualquier documento con rapidez y demostrar su autenticidad.
En la práctica, un archivo contable empresa bien estructurado suele organizarse por ejercicios y por tipo de documento. Separar facturación, impuestos, contratos y libros contables facilita tanto el cierre anual como la respuesta ante inspecciones.
Además, conviene documentar la fecha exacta a partir de la cual empieza a contar el plazo de conservación, especialmente en materia tributaria.
Tener la documentación contable organizada no es una cuestión administrativa menor. Es lo que te permite afrontar una inspección sin improvisaciones, cerrar el ejercicio con seguridad y tomar decisiones con información fiable.
En Octoedro trabajamos con empresarios que valoran esa tranquilidad. Aplicamos un modelo de contabilidad colaborativa, donde tu empresa y nuestra asesoría trabajamos con la misma información en tiempo real: registramos y controlamos la contabilidad, conciliamos movimientos bancarios, elaboramos informes personalizados y digitalizamos todos los documentos relevantes para que nunca pierdas visibilidad de tu archivo contable.
Contacta con nosotros y comencemos juntos el camino hacia una contabilidad más eficiente.
Con carácter general, la obligación de conservar facturas durante 4 años deriva del plazo de prescripción tributaria. Sin embargo, si esas facturas están vinculadas a bienes amortizables o bases imponibles negativas, el plazo puede ampliarse. Además, desde el punto de vista mercantil, muchos documentos deben conservarse seis años, por lo que conviene aplicar el plazo más amplio cuando exista duda.
Una sociedad limitada debe conservar libros contables obligatorios, cuentas anuales, contratos, facturas y justificantes de operaciones durante al menos seis años en el ámbito mercantil . A nivel fiscal, las declaraciones y soportes tributarios deben mantenerse como mínimo cuatro años, salvo supuestos especiales que amplíen el plazo.
Si la empresa compensa bases imponibles negativas, la Agencia Tributaria puede comprobarlas durante diez años. En ese caso, es necesario conservar la documentación que acredite esas pérdidas y las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se generaron.
No atender un requerimiento puede dar lugar a sanciones económicas, que pueden incrementarse si el incumplimiento es reiterado . Además del impacto económico, la falta de documentación puede dificultar la defensa de determinados criterios contables o fiscales aplicados por la empresa.
Sí, siempre que se garantice autenticidad, integridad y legibilidad durante todo el periodo de conservación. La normativa no exige mantener necesariamente el soporte papel, pero sí poder facilitar acceso inmediato en caso de requerimiento administrativo.
No lo sustituye, conviven ambos. Cuando un documento cumple función contable y fiscal, debe aplicarse el plazo más largo. En la práctica, muchas empresas conservan la documentación contable general durante seis años como mínimo para cubrir ambas obligaciones.
En materia mercantil, desde el último asiento en los libros . En materia tributaria, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente . Este matiz es relevante para calcular correctamente la fecha de destrucción segura de documentos.
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Hablar de retenciones IRPF 2026 no es solo revisar una tabla de porcentajes. Si diriges una empresa o administras una sociedad, sabes que aplicar bien el tipo de retención IRPF 2026 afecta directamente a tu tesorería, a la relación con trabajadores y colaboradores y, sobre todo, a tu tranquilidad frente a Hacienda.
En 2026 se mantienen los tramos estatales progresivos ya conocidos, aunque la retención concreta dependerá de cada caso: trabajador, profesional autónomo, administrador de sociedad limitada o arrendador de un local.
En este artículo de Octoedro te explicamos de forma clara qué porcentaje corresponde en cada supuesto, cómo se calcula realmente la retención y qué obligaciones formales debes cumplir como empresa.
Cuando se habla de la tabla retenciones IRPF 2026, muchas veces se confunden los tramos del impuesto con el porcentaje efectivo que se aplica en nómina.
El IRPF es progresivo, lo que significa que no se aplica un único porcentaje sobre toda la renta, sino que cada tramo tributa a un tipo distinto.
Esto es relevante para entender cuánto se retiene en nómina en 2026 y por qué dos trabajadores con el mismo salario bruto pueden tener retenciones diferentes según su situación personal.
A nivel estatal, la escala general vigente para 2026 mantiene los siguientes tramos:
Base imponible (€) | Tipo total |
Hasta 12.450 | 19% |
12.450 – 20.200 | 24% |
20.200 – 35.200 | 30% |
35.200 – 60.000 | 37% |
60.000 – 300.000 | 45% |
Más de 300.000 | 47% |
Estos porcentajes combinan tramo estatal y autonómico, aunque cada comunidad autónoma puede introducir matices en su parte del impuesto. Ahora bien, esta tabla no implica que siempre debas retener exactamente ese porcentaje en nómina.
La retención IRPF trabajadores 2026 se calcula con un procedimiento reglado que tiene en cuenta salario anual previsto, pagas extras, tipo de contrato y datos comunicados en el modelo 145.
Si un trabajador tiene un salario bruto anual de 30.000 euros y no tiene hijos ni discapacidad, el cálculo se realiza aplicando progresivamente cada tramo hasta alcanzar su base. El resultado será una cuota total anual, y a partir de ahí se obtiene un tipo medio que será el que se aplique como retención en cada nómina. No es lo mismo un tipo marginal del 30% que un tipo medio efectivo cercano al 22–24%, que es lo que realmente suele reflejarse en la nómina.
La retención IRPF trabajadores 2026 es obligatoria para la empresa. No es una opción ni un acuerdo entre las partes. El pagador debe calcularla correctamente e ingresarla trimestralmente mediante el modelo 111 2026. Si se aplica un porcentaje inferior al debido, la responsabilidad frente a Hacienda puede recaer en la empresa.
Para determinar cuánto se retiene en nómina en 2026, deben considerarse varios elementos:
La normativa establece además mínimos exentos para practicar retención, que varían según la situación familiar. A modo orientativo, en 2026 los umbrales aproximados son los siguientes:
Situación | 0 hijos | 1 hijo | 2 o más hijos |
A | — | 17.644 € | 18.694 € |
B | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
C | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
Esto significa que si un trabajador no supera determinados niveles de renta anual, puede no estar sujeto a retención. En la práctica, esto explica por qué algunos empleados ven un 0% en su nómina durante parte del año.
Un caso habitual es el de regularizaciones en diciembre. Si durante el ejercicio cambian las circunstancias personales o el salario real difiere del previsto, la empresa debe recalcular el tipo y ajustar en las últimas nóminas. De ahí que muchos trabajadores perciban un incremento en el porcentaje retenido en el último mes.
La retención del administrador de una sociedad limitada tiene reglas específicas. Con carácter general, la retribución de los administradores está sujeta a una retención del 35%. No obstante, cuando la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio anterior es inferior a 100.000 euros, el tipo se reduce al 19%.
Este punto es especialmente relevante en pymes y sociedades familiares, donde el administrador suele percibir una remuneración periódica. Aplicar un porcentaje incorrecto puede generar diferencias significativas en la declaración posterior.
Además de trabajadores, profesionales y administradores, existen otras retenciones habituales:
Todas estas retenciones deben declararse trimestralmente mediante el modelo 111 y resumirse anualmente en el modelo 190.
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral donde la empresa ingresa las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y administradores. Se presenta en abril, julio, octubre y enero, correspondientes a los cuatro trimestres naturales.
El procedimiento habitual incluye:
Automatizar este cálculo dentro de una asesoría fiscal reduce el riesgo de errores en la clasificación de rendimientos y en el ingreso trimestral.
Las retenciones IRPF 2026 no deberían ser una incógnita cada trimestre ni una sorpresa en diciembre.
En Octoedro trabajamos con empresarios que necesitan claridad en sus obligaciones fiscales.
Si quieres revisar cuánto se retiene en nómina en 2026 en tu empresa, confirmar la correcta aplicación del modelo 111 2026 o analizar tu tabla de retenciones, podemos verlo contigo con método y previsión.
El tipo no es fijo y depende del salario anual previsto y de la situación personal del trabajador. Se calcula aplicando los tramos progresivos y obteniendo un tipo medio efectivo. Dos empleados con el mismo sueldo pueden tener porcentajes distintos si sus circunstancias familiares difieren.
En un caso estándar sin hijos ni discapacidad, la retención suele situarse en un tipo medio aproximado del 22–24%. El cálculo exacto requiere aplicar la escala progresiva y tener en cuenta pagas extras y datos del modelo 145.
La retención profesionales autónomos 2026 es, con carácter general, del 15% sobre la base imponible de la factura. Para nuevos profesionales durante el año de inicio y los dos siguientes, el tipo puede reducirse al 7%.
La retención administrador sociedad limitada es del 35% con carácter general. Si la cifra de negocios de la entidad en el ejercicio anterior es inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable es del 19%.
Es la autoliquidación trimestral mediante la cual la empresa ingresa en Hacienda las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y administradores. Se presenta en abril, julio, octubre y enero.
El trabajador no puede fijar libremente el porcentaje, pero puede solicitar voluntariamente que se incremente. La empresa debe calcular el tipo conforme a la normativa y a los datos comunicados.
Si se practica una retención inferior a la que corresponde, la empresa puede ser requerida para ingresar la diferencia. Si se retiene de más, el trabajador lo regularizará en su declaración anual.
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El IVA trimestral suele colarse en la agenda justo cuando tu empresa está centrada en ventas, equipo y entregas. Por eso conviene mirarlo con método y con margen.
Cuando el trimestre se cierra a última hora, muchas veces no es por falta de cuidado. Es porque la tesorería, las facturas y los plazos se cruzan, y cuesta respirar.
En Octoedro lo explicamos con lenguaje claro: qué se presenta, cuándo y qué revisar para evitar sorpresas. Y, sobre todo, para que el trimestre pese menos.
Si te preguntas qué es el IVA trimestral en empresas, piensa en una autoliquidación periódica, en donde comparas el IVA que has cobrado en tus ventas con el IVA que has soportado en tus compras.
En la mayoría de casos se presenta con el modelo 303 empresas, y el resultado puede salir a ingresar, a compensar o, en algunos supuestos, a devolver.
En el día a día, esto conecta el IVA y la contabilidad de las empresas. Si la información contable llega tarde, la revisión del trimestre también llega tarde.
Saber cuándo se presenta el IVA trimestral de una empresa te permite organizar el trabajo sin tensión. Por norma general, son cuatro momentos al año.
El IVA del primer trimestre de una empresa se presenta en abril; el segundo, en julio; el tercero, en octubre; y el cuarto, en enero del año siguiente.
Si el último día cae en inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Tener esto en mente ayuda a evitar carreras y correcciones a contrarreloj.
Antes de presentar el IVA trimestral de tu empresa, ayuda mucho tener un circuito simple para facturas emitidas y recibidas: dónde se guardan, quién las sube y cuándo.
Recuerda que las facturas son el soporte habitual del IVA deducible. Tickets y justificantes no siempre sirven, y ahí nacen muchos ajustes posteriores.
Este trabajo previo forma parte de la gestión del IVA de las empresas: no es hacer más, es ordenar para reducir idas y venidas.
En la práctica, el trimestre se lleva mejor cuando no se concentra todo en la última semana. Un ritmo estable hace que el cierre sea más ligero.
A continuación tienes un recorrido realista para IVA trimestral de las empresas e IVA trimestral de una SL, con pasos que se sostienen sin convertirlo en una carga.
Reúne facturas emitidas y recibidas, y comprueba que el trimestre está completo. La idea es evitar huecos que luego obliguen a recalcular.
Revisa fechas, NIF, bases e importes de IVA. Un fallo pequeño puede crecer si se repite en varias operaciones.
Cuando los registros están al día, el trimestre se cierra con menos ruido. Aquí se nota la relación entre impuestos trimestrales de las empresas y la rutina.
Verifica que las facturas estén contabilizadas y clasificadas de forma coherente. Si algo chirría, es mejor resolverlo antes de entrar al formulario.
El corazón del trimestre es la diferencia entre IVA repercutido y soportado. Si sale positivo, normalmente toca ingreso.
Si sale negativo, suele poder compensarse en los trimestres siguientes. En el cuarto trimestre, según el caso, puede existir opción de devolución.
Al completar el modelo 303 empresas, revisa casillas y tipos de operación. No todo IVA va al mismo sitio, y ahí se concentra parte del error.
Si tu empresa está en un régimen especial o tiene particularidades censales, conviene comprobarlo antes, para no presentar con un encaje incorrecto.
La presentación es electrónica. Después, descarga y guarda el justificante con su referencia. Es tu prueba de presentación.
Si el resultado es a ingresar, elige la forma de pago que encaje mejor con el momento. Aquí conviene mirar el IVA y la tesorería de la empresa con calma.
El IVA no es solo un impuesto: también es un flujo de dinero. Por eso la relación IVA y la tesorería de la empresa se nota tanto en meses con más actividad.
Si cobras tarde pero pagas pronto, puede pasar que el IVA a ingresar llegue cuando el cobro aún no ha entrado. Eso tensiona la caja.
Revisar el trimestre con margen te permite anticipar salidas, planificar cobros y evitar decisiones con prisas. Es una forma de cuidar el día a día.
El IVA suele convivir con otras obligaciones fiscales de las empresas del mismo periodo. Cuando se juntan plazos, una agenda clara ayuda muchísimo.
Según tu caso, pueden coincidir retenciones, pagos fraccionados u otras informativas. No todas aplican a todos, pero conviene tenerlo mapeado.
Esa visión conjunta mejora el control fiscal de las empresas y reduce el riesgo de que algo quede fuera por pura carga de trabajo.
Los fallos más comunes no suelen venir de mala fe. Suelen venir de rutina: facturas sueltas, datos incompletos o clasificaciones confusas.
Aquí tienes una lista breve para detectar errores del IVA trimestral y corregirlos a tiempo:
Si quieres una comprobación adicional, puedes añadir una revisión final antes de enviar el modelo. A veces son diez minutos que evitan semanas de dudas.
Una revisión final breve suele marcar la diferencia. No es perfeccionismo: es evitar que el trimestre se convierta en un tema que pesa.
Comprueba coherencia entre ventas, compras y registros. Si hay diferencias, localiza el origen antes de presentar, no después.
Esto es especialmente útil si has tenido cambios de volumen, nuevas líneas de negocio o ajustes de precios.
La planificación fiscal de las empresas no tiene por qué sonar lejana. A veces es tan simple como mirar el calendario con antelación y repartir el trabajo.
Cuando revisas el IVA por semanas (no solo por trimestre), detectas desviaciones antes y evitas cierres en modo urgencia.
Si te interesa este enfoque más amplio, te puede encajar el artículo Fiscalidad sin dramas: 5 decisiones que puedes tomar hoy para pagar menos impuestos mañana (de forma legal).
Hay empresas que lo llevan internamente y otras que prefieren acompañamiento. Lo importante es no perder visibilidad, aunque delegues parte del proceso.
En muchos casos, contar con una asesoría fiscal de empresas ayuda a revisar criterios, resolver incidencias y preparar el trimestre con orden.
En Octoedro entendemos que detrás de cada empresa hay personas, y que los impuestos se llevan mejor cuando hay orden y explicación clara.
Te acompañamos para que la revisión trimestral sea previsible: documentación bien organizada, criterios coherentes y tiempos realistas.
Si quieres revisar tu IVA trimestral con más calma, escríbenos. Lo vemos contigo, sin prisas, y con un método que se pueda sostener.
En general, empresas y profesionales con actividad sujeta a IVA presentan el modelo 303, salvo supuestos de exención u obligaciones distintas.
Depende de tu situación censal y del régimen. Si existe obligación periódica, puede ser necesario presentar aunque el resultado sea cero.
Suele poder corregirse con una autoliquidación complementaria o rectificativa, según el caso. Conviene actuar pronto y guardar justificantes.
En general, se presenta en abril, julio, octubre y enero (para el cuarto trimestre). Confirma el calendario fiscal del año en curso.
Significa que el IVA soportado supera al repercutido y el saldo puede arrastrarse a trimestres siguientes. En algunos casos, puede pedirse devolución.
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